Pronunciamiento Nº 453-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 22 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento453-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 01-2015-MDJ/CE recibido el 08.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante H Y P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

OBSERVACIONES

Observante: H Y P CONSTRUCTORES Y CONTRATISTAS S.A.C.

Observación N° 1: Contra el valor referencial

Mediante la Observación N° 1, el recurrente sostiene que en el presupuesto de obra no se han empleado los costos de mano de obra en construcción civil vigentes, sino los siguientes:

Operario (hh) : S/. 12,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Señala, teniendo en cuenta que el presupuesto ha sido elaborado con precios vigentes al mes de enero de 2015, que corresponde aplicar los costos de mano de obra en construcción civil vigentes a dicha fecha, los cuales son:

"Agenda ICG. Manual de la Construcción

Costo Hora Hombre en edificación del 01.06.2014 al 31.05.2015

Categorías

Descripción Operario Oficial Peón

[...]

Costo de Hora Hombre (HH) 18.36 15.39 13.84"

Por tanto, haciendo mención al artículo 14 del Reglamento, solicita modificar el valor referencial, considerando los costos de mano de obra de construcción civil de acuerdo a la normatividad vigente.

Pronunciamiento

De la revisión de los análisis de precios de los expedientes técnicos remitidos con ocasión de la elevación de observaciones, se aprecia que, los precios considerados para el operario, oficial y para el peón son:

Obra: "Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.P. N° 16255 Jamalca distrito de Jamalca provincia de Utcubamba región Amazonas"

Operario (hh) : S/. 12,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Obra: "Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E.P. N° 16258 Tambolic distrito de Jamalca Utcubamba Amazonas"

Operario (hh) : S/. 12,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Obra: "Mejoramiento de los servicios educativos de la institución educativa primaria y secundaria Clorinda Matto de Turner N° 17804 Dunia Grande, distrito de Jamalca Utcubamba Amazonas"

Operario (hh) : S/. 15,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Obra: "Mejoramiento de la oferta de servicio educativo de la institución educativa primaria N° 16260 Duelac, distrito de Jamalca Utcubamba Amazonas"

Operario (hh) : S/. 14,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13° de la Ley, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, por lo tanto, se entiende que las características técnicas definidas por la Entidad obedecen a su real necesidad, siendo que el presente proceso es a suma alzada corresponde a los participantes evaluar su oferta económica, y al no tener la certeza si la tabla salarial vigente es una norma laboral de cumplimiento obligatorio, no se acoge la observación.

Al respecto, el área usuaria ha emitido el Informe N° 0204-2015-MDJ/SGIDT-FJC, en el cual se indica lo siguiente:

Con fecha 27.04.2015, el participante H&P Constructores y Contratistas SAC, observó que el costo de mano de obra (peón, operario y oficial), no se habría empleado los costos de mano de obra en construcción civil vigente.

Con fecha 27.04.2015, se corrió traslado de la observación a la Gerencia Municipal, solicitando se consulte a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Del Empleo Amazonas, sobre el costo de mano de obra vigente.

Mediante Oficio N° 09-2015-MDJ/GM, de fecha de recepción 28.04.2015, la Gerencia Municipal de Jamalca, planteó las consultas siguientes: i) Si los pagos a la mano de obra (peón, operario y oficial), se deben efectuar de acuerdo a una tabla salarial vigente; ii) se nos alcance la Resolución Ministerial y tabla salarial vigente.

Mediante oficio N° 119-2015-G.R.AMAZONAS-GRDS/DRTPE, de fecha de recepción 05.05.2015, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, absuelve lo siguiente:

Que, de acuerdo al Decreto Legislativo N° 727 Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, todas aquellas obras cuyos costos individuales superen las 50 UIT están comprendidas dentro del Régimen Especial de Construcción Civil.

Que, las remuneraciones y beneficios laborales a los que tienen derecho los trabajadores sujetos al régimen laboral especial de construcción civil (peón, oficial y operario), proviene de acuerdo al colectivo entre CAPECO y la Federación Peruana de Trabajadores de Construcción, acuerdo en las que se determinan los montos a percibir (jornales y beneficios laborales) y que constan en las tablas salariales vigentes para cada año. Tabla refrendada por Resolución Ministerial N° 176-2014-TR, que la hace de obligatorio cumplimiento y de alcance nacional.

De la revisión del expediente técnico de obra, se aprecia que los costos de hora hombre de mano de obra empleados en el presupuesto son:

Operario (hh) : S/. 12,62

Oficial (hh) : S/. 10,84

Peón (hh) : S/. 9,69

Teniendo en cuenta que la autoridad competente manifiesta que la tabla salarial vigente refrendado mediante Resolución Ministerial N° 176-2014-TR, hace de obligatorio cumplimiento y de alcance nacional, es decir que los costos de hora hombre en la actualidad son:

Operario (hh) : S/. 18,36

Oficial (hh) : S/. 15,39

Peón (hh) : S/. 13,84

De la comparación de costo de mano de obra, se observa que los costos establecidos en los expedientes técnicos, se encuentran por debajo de los costos vigentes.

Por lo expuesto se concluye que los montos previstos en los expedientes técnicos respecto a la mano de obra (peón, oficial y operario), no se encuentran previstos en la norma laboral vigente.

CONCLUSIONES

  1. Corresponde adecuar los costos de mano de obra (peón, oficial y operario)...

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