Pronunciamiento Nº 451-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 451-2022/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ica S.A.
Referencia: Concurso Público 1-2022-EPS EMAPICA S.A-1 convocado para
la contratación de los servicios de “ejecución de las actividades de
gestión comercial (toma de lectura de medidores y críticas, reparto de
recibos, corte del servicio de agua y rehabilitación del servicio de agua)
de la EPS EMAPICA S.A, EPS EMAPISCO S.A y EPS EMAPICA
SEMAPACH S.A - por compra corporativa facultativa”.
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14 de octubre
de 2022, con el Trámite Documentario N°2022-22671770-LIMA, y subsanado en fechas 26
de octubre de 2022
1 y el 11 de noviembre de 2022
2
, el Presidente del Comité de Selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remital Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por los
participantes ACEA PERU S.A.C., “HYDR OGAS S.A.C.” e “INDUSTRIAS
TRIVECA S.A.C.” ; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo 082- 2019-EF, en adelante TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utiliel orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio
3
; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 02, 05, 136,137, 167 referida a la “infraestructura estratégica”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
07, 140, 142, 164,165, referida al “equipamiento estratégico”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
08, 72, referida al “experiencia del postor en la especialidad”.
3 Para la emisión del pres ente Pronunciamiento se u tilizará la numeración est ablecida en el pliego
abs olutorio en versión PDF.
2 Trámite Documentario 2022-22869148-LIMA
1 Trámite Documentario 2022-22695077-LIMA
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 23:21:49 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 23:23:38 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 23:30:59 -05:00
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 15, referidas a la “requisitos para el perfeccionamiento del contrato”.
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
17, 24, N° 42, 43, 53, 60, 64, 69, 71, 73, 75,
87, 88, N° 98, N° 100, 101, 112, 113, 117, N° 123, N° 124,
128 y N° 139, referidas al “requerimie nto”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Res pecto a la “infraestructura estratégica”
Los participantes ACEA PERU S.A.C.”, “HYDROGAS S.A.C.”, e INDUSTRIAS
TRIVECA S.A.C.”, cuestionaron la absolución de la consulta y/u observación 02, 05,
136, 137, N°167, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento lo
siguiente:
Respecto a la consulta N° 5 ( “ACEA PERU S.A.C.”)
“(…)
El artículo 1 del TUO de la Ley de Con trataciones del estado establece la final idad qu e
persigu e la normativa de contrata ciones públicas, esto es que las Entidad es a dquieran
bien es, servicio s y ob ras, maximizand o el valor de lo s recursos públicos que se inviert an
bajo el enfoqu e de gesti ón por resultados, d e manera tal que sus necesidad es sean
satisfechas de forma o portuna y bajo la s mejores condicio nes de precio, c alidad, a través
del cumpli miento de los princi pios regulados en Ley.
En esa medida, durante el desarrollo del proceso de contrata ción debe evitarse incluir
exigen cias innecesa rias, es decir aquel las que resulten irrazona bles y/o
desprop orcionales con el o bjeto de la co ntratación, pues estas desin centivan la
parti cipación de proveed ores; asimismo, no se permiten la adopci ón d e práct icas q ue
limiten o afecten la libre concu rrencia y competenci a de proveedores.
Aclarad o ello , debe indicarse que nuestra representada en la consulta 5 solicitó,
únic amente q ue se amplié el radio de los local es, ya que no s parece una exigencia
inne cesaria y desproporcion al con el o bjeto de l a contratació n que los loca les estén en un
radio de 5 00 m de las EPS, ya que l a oferta inmobiliari a es muy limitada po r esa zona . Sin
embargo, la ent idad se limitó a conte star que las coordin aciones son en un local no mayor
a 500m, cuando no siquiera ello pide las b ases, ya q ue no hay metraje mínimo para los
loca les en las bases integra das .
En ese senti do, el comité d e selección no p rocedió a respon der a nuestra con sulta p or lo
que se ha transgredid o a la normativa de contratac iones, lo s princi pios c ompetencia y
libe rtad de concurrencia, por lo que solicitamos qu e se deje sin efecto el requerimient o de
infraestructu ra estratégica en un radio no mayor a 500m de las EPS y que úni camente se
señale qu e el local debe estar en la jurisdicción qu e administra cada EPS .
(…) ”
Respecto a las consultas N° 02, 05, 136, 137 y 167 (TRIVECA S.A.C.)
“(…)
Se observa, que la En tidad n o ha ten ido en cuenta que aquellos postores que no son d e la
zona depende de la oferta inmobilia ria la cual n o necesariamente implic a la contrata ción
de un local dentro del área urbana estableci da en las bases, siendo ello una limitante
para su particip ación en el presente procedi miento d e selecció n, al vu lnerarse el principi o
de lib re co ncurrencia y de igual dad de trato ya que solo podrían asegurar su
parti cipación a quellos posto res que cumplan con este requerimient o excesivo e
inne cesario .
En efecto, consideramos que el citado requerimient o result a in necesario al señalar que
únicamente se podrán rea lizar reuniones de coordinación con aquella empresa que
cuente con un lo cal dentro de los 500 metros a la redonda de l a EPS PARTICIPANTE ,
como si no está fuera una li mitante para realizar las coordinacio nes y si es qu e no se
cont ara con o tro tipo de herramienta s para realiza r reuniones vi rtuales a través de
diversas pl ataformas, por este motivo se sol icita se retire dicho requerimiento de las
bases.
(…) ”
Respecto a la consulta N° 167 ( “HYDROGAS S.A.C.”)
“(…)
Observamos q ue la respuesta a la co nsulta 167, n uestra solicitud fue que eliminaran el
requisito d e acreditar la infraestructura estratégica (local) para la presentación de la
oferta, y que en su lugar se aceptad a una declaraci ón jurada donde indiq ue que se
contará con un local con las característ icas que solicitan para el ini cio del servicio.
(…) ”
Pronunciamiento
De la revisión del numeral 3.2, ambos correspondientes al Capítulo III, de la Sección
Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia que la Entidad, estableció lo
siguiente:
Requisi tos :
El Postor deberá contar con un local propio o alquila do por inmediacione s de cada EPS
PARTICIPANTE , en un radio no mayor a 500m para las coordinaci ones d irectas y/ o inmediata s
relacio nadas a la ejecución d el contrato. El local debe ser apropiad o pa ra el desarrollo de las
acti vidades objeto del presente servicio, considerand o ambientes para el desarrollo de las labores
técni cas y ad ministrativa s, ambientes p ara almacenamiento a decuado de l os materiales y suministros
necesario s, ambientes adecuad os para el parqueo de las unida des móviles, equipos y herramienta s.
El local deberá c ontemplar las medidas de prevención covid-19 de acuerdo con normativa de salud
vigen te.
Acredita ción :
Copi a de documento s que sustenten la propieda d, la posesión , el compromiso de compraventa o
alqu iler u otro do cumento que acredi te la disponi bilidad de la infraestructu ra estratég ica requerida,
para cad a EPS PARTICIPANTE.
(...)
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se aprecia
que, mediante las consultas y/u observaciones 02, 05, 136, 137 y 167, los
participantes ACEA PERU S.A.C., HYDROGAS S.A.C.”, e INDUSTRIAS TRIVECA
S.A.C.”, solicitaron lo siguiente:

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