Pronunciamiento N° 450-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Fecha11 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 450-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de El Agustino
Referencia : Concurso Público N.° 3-2023-MDEA/CS-1, convocado para la
“Contratación del servicio de alquiler de unidades vehiculares
para el transporte de residuos sólidos hasta un relleno sanitario
del Distrito de el Agustino
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
291de septiembre de 2023, complementado el 102y 113de octubre de 2023, el
presidente del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el participante
CORPORACIÓN CENTRAL LIMA PERÚ S.A.C., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N.° 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fecha 10 y 11 de octubre de 2023,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y los temas
materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 3, referida a las “Mejoras a los términos de referencia”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 5, referida al “Equipamiento estratégico”.
4Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
3Trámite Documentario N.° 2023-25478150 -LIMA.
2Trámite Documentario N.° 2023-25475287-LIMA.
1Trámite Documentario N.° 2023-25452928-LIMA.
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2023 10:31:14 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2023 10:59:24 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.10.2023 11:21:37 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1: Respecto de las “Mejoras a los
Términos de Referencia”
El participante Corporación Central Lima Perú S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N.° 3, toda vez que, según refiere:
“(...)
La Entidad no acoge la observación sobre las mejoras Nro. 2 y 3. del
punto H, Mejora a los Términos de Referencia la Entidad, la cual
incluye la contratación de un camión volquete y un minicargador que
brinde el servicio de recolección de desmonte, señalando que (...)
Al respecto, según lo indicado en el punto 2 de los términos de
referencia la finalidad pública del presente proceso de selección, es el
transporte de los residuos sólidos municipales generados en el distrito
de el Agustino hasta un relleno sanitario autorizado. Esto se indica
también en el sustento del requerimiento y en la Descripción de los
aspectos del servicio, señalados en los puntos 5 y 6 de los TDRs,
concluyendo que es un proceso de selección para residuos sólidos
comunes y no de recojo de desmonte. Asimismo, es preciso señalar, que
el manejo de desmonte corresponde a residuos especiales, que en
cualquier caso debiera ser materia de otro proceso de selección.
Considerando, que el artículo 33 del Reglamento de la Ordenanza
N°1778-MML. Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales,
establece las características específicas que deben reunir los vehículos
en función del tipo de residuo a transportar. Se observa que en esta
relación de vehículos establecidos en el artículo 33° del Reglamento de
la Ordenanza N° 1778-MML se encuentra al Camión volquete para los
residuos de las actividades de la construcción y demolición,
considerando que el volquete es para otra actividad diferente al de
residuos sólidos domiciliarios o municipales.
Por lo expuesto, observamos la absolución de la observación por
vulnerar lo establecido en el artículo 33° del Reglamento de la
Ordenanza N° 1778-MML, Gestión Metropolitana de Residuos Sólidos
Municipales. Además, vulnera la normativa de lo dispuesto en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, el
numeral 6.2 de la Directiva N° 009-2019-OSCE/CD y Directiva
N° 001-2019-OSCE/CD, solicitando se suprima el volquete y el
minicargador como Mejoras a los Términos de Referencia.
Respecto a la Mejora Nro.3 si bien es cierto los caminos de este rubro
pueden contar con GPS, resulta desproporcionado el solicitar el
equipamiento de una central de monitoreo para la Entidad con
módulos, pantalla de 60 pulgadas, monitor, etc. máxime si el
seguimiento se puede hacer desde cualquier computadora de la área
usuaria o celular, y teniendo en cuenta que estamos hablando de
camiones compactadores que tienen ya una ruta fija asignada de
promedio de recorrido 70km. No son camiones de viaje interprovincial
ni tampoco se esta haciendo seguimiento los vehículos por temas de
Seguridad, donde se entendería contar un centrar de monitoreo. Por
tanto, observamos la absolución de esta observación por resultar una
Mejora que contraviene el Principio de Razonabilidad y
Proporcionalidad de la Ley de Contrataciones del se suprima el
referido equipamiento como Mejoras a los Términos de Referencia
(El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases de la Convocatoria se aprecia, lo siguiente:
“(...)
CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN
H. MEJORAS A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA
Evaluación:
(...)
MEJORA 2:
Incluye la contratación de un camión
volquete y un mini cargador (con
carreta de remolque) que brinde el
servicio de recolección de desmonte en
dos veces (servicio) al mes (por cada
día del servicio serán 2 viajes a
realizar).
MEJORA 3:
Equipamiento e implementación de
una central de monitoreo satelital
GPS, con 01 pantalla principal de 60”
y un monitor (con CPU) incluido sus
módulos e instalación; y conexión en
línea para la visualización del
cumplimiento del servicio en tiempo
real, el espacio lo brindará la
Municipalidad distrital de El Agustino,
cuya implementación será de hasta 60
(Máximo 10 puntos)
(...)
MEJORA 2
Incluye la contratación de un
camión volquete y mini
cargador que brinde el
servicio de recolección de
desmonte
(2 PUNTOS)
No incluye la contratación de
un camión volquete y mini
cargador que brinde el
servicio de recolección de
desmonte
(0 PUNTOS)
MEJORA 3
Equipa

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