Pronunciamiento Nº 449-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación15 Noviembre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 449-2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de San Antonio - Cañete
Referencia: Licitación Pública N° 1-2022-MDSA/CS-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación de la losa de
recreación multiusos en el distrito de San Antonio - Provincia de Cañete
- departamento de Lima”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento recibido el 12 de octubre
de 2022
1 y subsanado el 26
2 de octubre de 2022, el presidente del comide selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remital Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por el
participante “SACRE INVERSIONES S.A.C.” , en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF y
sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se emplla información
remitida por la Entidad mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utiliel orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
01, 02, 14, 16 y 18, referidas a la “experiencia del postor en la
especialidad .
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
09, referida a la disponibilidad del terreno ”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
15, referida a la certificación de los miembros del comité ”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por el recurrente , se aprecia que en relación a las consultas y/u
observaciones N° 11, N° 12 y N° 13, señaló lo siguiente:
“(…)
1. El anexo de definici ones del Reglamento de la Ley de C ontrataciones, define al
expedi ente técnico Expedi ente Técnico de Obra como el con ju nto de documentos que
2 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2022-22693910-LIM A.
1 Información remitida mediante Trámite Documentario N° 2022-22663043-LIM A.
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 20:06:33 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 20:09:19 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 15.11.2022 20:27:39 -05:00
comprende: memoria descriptiva, especificaciones técnicas, planos de ejecució n de obra,
metrados, presupuesto de ob ra, fecha de de terminación del presupuesto de obra , an álisis
de precios, calen dario de avance de o bra valorizado, fórmulas p olinómicas y, si el caso lo
requiere, estud io de suel os, estudio geoló gico, de impac to ambient al u ot ros
complementari os.
El mismo anexo de d efiniciones define el Diseño de ing eniería: Son los cálculos d e diseño
que han servido para el dimensionamiento y/o det erminación de las característic as
físico-mecánicas de lo s co mponentes de u na ob ra realizado s por especialist as de
inge niería o arquitectura. No se consideran cambios de di seño de in geniería los cambio s
en las di mensiones o características físico mecánica s producto d e rep lanteos o
adecu aciones a la situació n real del terreno que no impliquen la necesidad de nuevos
cálcu los.
Del expedien te técnico se considera la ejecución de la s siguiente s partidas.
No obstant e, del expedient e técn ico n o se evidencia el d iseño de ingeniera, memoria de
cálcu los del diseño estructural de las coberturas que demuestre las cargas variables o
consta ntes que se consid eraron en el diseño y los factores de seguridad , y factores
sísmicos, a sí como los criterios u tilizados en el cálcu lo con sus respectiva s motivaci ones a
pesar qu e el numeral 1.5.1 de la Norma Técnica E. 090 del Reglamento Naciona l de
Edificació n señala qu e: La resistencia reque rida de lo s elementos estructural es y sus
conexi ones debe ser determinada mediante un análi sis estructu ral p ara la s cargas que
actú an sobre la estructura, combinadas como indica en la Se cción 1. 4 . Es d ecir
consid erando la Carga muerta d ebida al pe so propi o de los elementos y los efectos, Ca rga
de viento, Carga de sismo d e acuerdo a la Norma E.030 Diseño Sismo resistente, Carga
por llu via o granizo.
2.El numeral 34.5 d el Reglamento de l a Ley de Contrataci ones del Estado Establece qu e:
El valor referencial se determina conforme a lo siguiente:
a) En la contrataci ón para la ejecució n de obras, co rresponde al monto del presupuesto
de ob ra establec ido en el expedien te técnico d e obra aprobado por la Entidad. Para
obte ner dicho monto, la dependenci a de la Entidad o el consultor de obra que tien e a su
cargo la elaboraci ón del expedi ente téc nico rea liza la s indaga ciones d e mercado
necesaria s que le permitan contar con el análisis de precios unitarios actual izado por
cada partida y sub partida, teniend o en cuent a los insumos requeridos, las cantidades,
precios o ta rifas; además de los gastos generales variab les y fijos, así como la utilid ad.
El expedient e técnico de ob ra no contien e el estu dio y/o ind agación de mercado que ha ya
permitido determinar los costo s para el an álisis de precio unit ario y por ende el del
presupu esto de obra, lo cual transgrede el reg lamento de la ley de co ntrataciones antes
referida.
3. Dentro de la información publ icada en el SEACE del expediente técnic o se podría
eviden ciarse que se encont raría incompleto , ta les como: estudio de topog rafía, estudio de
impacto ambiental, coti zaciones del expediente técnico , cálculo de costo hora hombre,
plan covid, aunque subsanaran dicha información en e sta etap a, se pue de evidenciar qu e
dich a intenció n de no pu blicar de existir dich a información generaría la nulida d del
proyect o y en consecuencia se retrotraiga hasta convo catoria, finalmente indicarse que
aun que se inten te pu blicar en la etapa de integració n o con el pronuncia miento dicha
información, esta ría generán dose u na t ransgresión a mi derecho como particip ante, l o
cual a ustedes como órgano enc argado de las contrataci ones dejo en evidencia.
(…) ”
Así también, en relación a la consulta y/u observación 15, el recurrente señaló, entre
otros, lo siguiente:
HECHO ADICIONAL

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