Pronunciamiento Nº 448-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento448-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 001-2015-GRA/GSRC/CE - AD HOC, recibido el 06.MAY.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formuladas por el participante SERVICIOS GENERALES LA TUNA E.I.R.L.; así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, de las seis (6) observaciones presentadas por el participante SERVICIOS GENERALES LA TUNA E.I.R.L. se advierte que la Observación N° 1 fue acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto del extremo no acogido.

Asimismo, se aprecia que el último extremo de la Observación Nº 2, en estricto constituye una solicitud de información, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Por otro lado, cabe señalar que de la revisión integral de la absolución de la Observación N° 5 se aprecia que en estricto fue acogida por el Comité Especial, por lo que no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Cabe señalar que, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que el participante SERVICIOS GENERALES LA TUNA E.I.R.L. ha denominado dos observaciones como "Observación N° 4", por lo que, para efectos de la emisión del presente Pronunciamiento, se considerará el orden correlativo y se denominará la última como "Observación N° 6".

OBSERVACIONES

2.1 Observante: SERVICIOS GENERALES LA TUNA E.I.R.L.

Observación N° 1: Contra los factores de evaluación

El participante cuestiona los factores de evaluación establecidos, ya que resultarían incongruentes con el objeto de la convocatoria "adquisición de combustible" y la forma de pago (pagos parciales) prevista en las bases administrativas, señalando que:

El factor de evaluación "Plazo de Entrega" resulta contrario al objeto de convocatoria y la regulación especial del bien solicitado, ya que se daría a entender que se entregará la totalidad del combustible a la Entidad (en cada micro red), lo cual no está permitido en la legislación de Hidrocarburos.

Asimismo, manifiesta que el plazo de entrega considerado para beneficiarse con un determinado puntaje, sería contrario a la naturaleza del objeto de la convocatoria, así como contradictorio a la normatividad de la materia y al contenido de las Bases.

El factor de evaluación "Mejoras en las características técnicas de los bienes y a las condiciones previstas", resultaría erróneo e innecesario ya que los combustibles son comercializados por las refinerías acorde al mercado y cuentan con una ficha técnica. Por otro lado, no tiene sentido considerar la calidad del envasado del combustible, puesto que la distribución del mismo sería con vales de entrega en la estación del servicio.

En ese sentido, solicitaría que se supriman los referidos factores de evaluación.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que en los factores de evaluación se ha establecido lo siguiente:

PLAZO DE ENTREGA

Criterio:

Se evaluará en función al plazo de entrega ofertado, el cual debe mejorar el plazo de entrega establecido como requerimiento técnico mínimo.

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. (Anexo Nº 5)

De 41 hasta 50 días calendario: 02 puntos

De 31 hasta 40 días calendario: 05 puntos

De 5 hasta 30 días calendario: 10 puntos

MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS BIENES Y A LAS CONDICIONES PREVISTAS

Criterio:

Calidad del embasado del combustible

Otras mejoras que estén referidas a la entrega y adquisición del bien

El máximo número de mejoras será de 3

Acreditación:

Se acreditará mediante la presentación de declaración jurada. (Anexo Nº 5)

Mejora 1: 2 puntos

Mejora 2: 5 puntos

Mejora 3: 10 puntos

El Comité Especial, con motivo de la absolución de la presente Observación manifestó lo siguiente:

Sobre el particular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento, la determinación de los factores de evaluación es responsabilidad del Comité Especial, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Asimismo, en el artículo 44° del Reglamento se indica que en las Bases se pueden establecer los siguientes factores de evaluación: Plazo de entrega, garantía, disponibilidad de servicios y repuestos, capacitación del personal de la entidad, mejoras, experiencia del postor, entre otros.

Por otro lado, cabe precisar que, de acuerdo con la normativa, los factores de evaluación tienen como principal objetivo permitirle al Comité Especial comparar las propuestas presentadas y elegir la mejor. Para ello, a partir del conocimiento de las reales necesidades de la Entidad, el Comité Especial determina cuáles son los aspectos que, superando el requerimiento mínimo, resultan relevantes para...

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