Pronunciamiento Nº 447-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación14 Noviembre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 447-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de San Martín
Referencia : Licitación Pública 12-2022-GRSM/CS-1, convocada para la
“Ejecución de la obra: Mejoramiento del servicio de
Transitabilidad del camino vecinal, Emp. PE-5N (Dv.
Yacucatina)- Utcurarca - Machungo - Sauce, distritos de Juan
Guerra, Alberto Leveau, Sauce y Pilluana, provincia de San
Martín y Picota, departamento de San Martín”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 20 de
octubre de 2022, con el Trámite Documentario 2022-22683666-SAN MARTÍN,
y subsanado en fecha 2 de noviembre de 2022
1
, el Presidente del Comité de
Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases, presentada por los participantes “FLORES GARCIA
JORGE SEGUNDO” , “SOLUCIONES EFICIENTES PERU E.I.R.L.” y
“CIMOLAI S.P.A” ; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF, y
sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 4, referida al Gestión de riesgos .
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 5, referida al “Certificado de libre disponibilidad de
cantera”.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22854505-SAN MARTIN.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2022 20:52:48 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ DIAZ Ronald Omar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2022 21:04:01 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.11.2022 21:07:47 -05:00
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°2, N° 10 y N°12, referida a la Solvencia económica .
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 19, referida al Anexo N°6 .
Cuestionamiento 5: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 52 y 53, referida a la Experiencia del postor en la
especialidad .
Cuestionamiento 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 125, referida al Desagregado de gastos generales .
De otro lado, respecto a la solicitud de elevación presentada por el participante
AMC2 CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. , es necesario indicar que el
literal b), consignado en el numeral 6.3 de la sección VI “Disposiciones
Generales” de la Directiva 009-2019-OSCE/CD “Directiva de Emisión de
Pronunciamiento”, considera que, solo pueden solicitar la elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones y/o Bases
Integradas, los participantes que cumplan, entre otros, con solicitar la elevación
en el plazo a que se refiere el numeral 72.8 del artículo 72 del Reglamento,
efectuándose de manera previa el pago correspondiente .
En esa misma línea, el literal a) consignado en el numeral 7.1 de la sección
VII de las “Disposiciones Específicas” de la referida Directiva, establece que se
tiene por no presentada la solicitud de elevación cuando no se hayan cumplido
las condiciones indicadas en el numeral 6.3 de la Directiva en mención.
Con relación a ello, a través de la Carta 023-2022-AMC2CG de fecha 14
de octubre de 2022, el participante en mención remitió a la Entidad, el
comprobante de pago de la tasa correspondiente a la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o bases
integradas, en el que se indica que la operación fue realizada el 26 de julio de
2022 , conforme al siguiente detalle:
2
Por su parte, cabe mencionar que, a través del Trámite 2022-22259824-SAN
MARTÍN de fecha 10 de agosto de 2022, el Gobierno Regional de San Martín
remitió a este Organismo Técnico Especializado, la solicitud de emisión de
pronunciamiento adjuntando, entre otros, la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones y/o bases
integradas presentada por el participante AMC2 CONTRATISTAS GENERALES
E.I.R.L. , y su comprobante de pago de la tasa.
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