Pronunciamiento Nº 444-2023 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de octubre de 2023

Fecha10 Octubre 2023
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO Nº 444-2023/OSCE-DGR
Entidad : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE
Referencia : Concurso Público 2-2023-OSCE-1, convocado para la
“contratación del servicio de monitoreo de servicios de TI e
infraestructura tecnológica del OSCE”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 21
de septiembre de 2023
1
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de Bases presentada por
el participante OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C. , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en
adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N.° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
complementaria remitida por la Entidad el 26 de septiembre de 2023
2
, a través de la
Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1 : Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 35, N.° 37, N.° 45, N.° 61, N.° 97 y
N.° 149, referidas a la “permanencia del personal”
Cuestionamiento N.° 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°. 1, N°. 47 y N°. 101, referidas a la “acreditación del
perfil del personal no clave”
2 Trámite Documentario N° 2023-25282387-LIMA
1 Trámite Documentario N° 2023-25264025-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 21:35:50 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 21:38:27 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2023 21:40:30 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N°.1:
Respecto a la “permanencia del
personal”
El participante OPTICAL TECHNOLOGIES S.A.C.
3
, cuestionó las absolución de
las consultas y/u observaciones N.° 35, N.° 37
4
, N.° 45, N.° 61, N.° 97 y N.° 149,
señalando lo siguiente:
“Sobre el particular, es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 72.4
del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones con el Estado,
establece que la absolución se realiza de manera motivada. Así, al limitarse
el comité de selección a reiterar lo señalado en las bases, sin señalar
razones objetivas para no aceptar un tiempo de menor permanencia a los
seis (06) meses , justificándose que la finalidad de dicho periodo es para
minimizar los riesgos operativos en la operación de la plataforma
tecnológica del OSCE, es el caso que estos riesgos operativos podrían no ser
atribuibles al personal, por tanto no encontramos arraigo para mantener la
permanencia del personal en un plazo no mayor a sesenta (60) días el cual
está establecido en el numeral 190.2 del artículo 190 del Reglamento.
En ese sentido, en atención de los principios de Libertad de Concurrencia y
Competencia previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley de Contrataciones
con el Estado, solicitamos a vuestra Dirección nos brinde una respuesta
motivada y se considere la permanencia en el cargo de dos (02) meses del
personal aceptado por la OSCE, contados a partir del mes 2 de la etapa pre
operativa; tal como se detalla en el numeral 5.6.1 ETAPA PRE
OPERATIVA, página 46 de los términos de referencia de las bases
integradas (El resaltado y subrayado es agregado).
Pronunciamiento
En el numeral 5.6.1 “Etapa preoperativa” del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“(...)
La etapa Pre operativa se iniciará desde el día siguiente de la suscripción
del contrato y tendrá una duración máxima de dos (2) meses. La
culminación de la etapa Pre Operativa se formalizará mediante la
suscripción de un Acta. (...)”.
4 Si bien la mencionada consulta y/u observación obra en la descripción del segundo cuestionamiento,
ella coincide con la descripción relativa al periodo de permanencia durante la etapa pre operativa,
respecto al extremo señalado en la solicitud de elevación.
3 Actualmente tiene la denominación WIN EMPRESAS S.A.C.
2

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