Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de junio de 2019

Fecha07 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 444-2019/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de La Victoria Lima
Referencia: Concurso Público 1-2019-MLV-1, convocado para la
contratación del Servicio de recolección, transporte y
disposición final de residuos solidos.
1. ANTECEDENTES:
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente a
los Trámites Documentarios N° 2019-14940477-LIMA y N° 2019-14937542-LIMA,
recibidos el 27 y 28 de mayo de 2019, respectivamente, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de
cuestionamiento al pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el
participante ECO-RIN S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado
mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-2019-EF, en adelante el
Reglamento.
Cabe precisar que, antes de la emisión del presente pronunciamiento se procedió a
registrar en la ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la
notificación electrónica de fecha 7 de junio de 2019, a fin que la Entidad amplíe algunos
aspectos relativos a la citada solicitud de elevación de cuestionamientos y Bases
Integradas “no definitivas”, siendo que, la Entidad mediante el Trámite Documentario
N° 2019-15084669-LIMA, de fecha 11 de junio de 2019, atendió el mencionado pedido
de información, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
, y los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
2, referida a la Habilitación”.
Cuestionamiento 2: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N°4, N° 6 y N° 10, referido a las características de los vehículos”.
Cuestionamiento 3: Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 5 y 11, referido al “Factor de evaluación – Capacitación y
Sistema de gestión antisoborno”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2019 22:05:58 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2019 22:09:04 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 12.06.2019 22:10:59 -05:00
2
N° 12, referido al “Plan de trabajo”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 13, referido al “Requerimiento”.
2. CUESTIONAMIENTOS:
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la habilitación.
El participante ECO-RIN S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u observación
N° 2, toda vez que, según refiere:
“(…) La Observación acogida parcialmente, señala erróneamente que el
Reglamento de la Ordenanza N° 1778 para la Gestión Metropolitana de Residuos
Sólidos Municipales (aprobado por Decreto de Alcaldía N° 017 del 30 de
Diciembre del 2015) ya que señala dicho reglamento solamente regula que las
unidades operadoras de residuos sólidos deben contar con autorización municipal
para unidades con carga útil superior a 5TN, lo cual no es cierto, todo lo
contrario. El art. 33 del mencionado reglamento, regula los vehículos que pueden
brindar estos servicios de recolección y transporte de residuos sólidos
municipales, los camiones compactadores con carga útil mínima de 5tn. Por
tanto, no es que el reglamento no emita autorizaciones para camiones
compactadores de carga menor a 5TN, lo que señala la norma es que camiones de
menos carga no pueden brindar este servicio. Por tanto el colegiado debe
pronunciarse y señalar que los vehículos compactadores que tengan carga
inferior a 5TN deben ser retirados de las bases o en defecto reformular el
requerimiento por ser contratista a la normativa que reglamenta los vehículos que
pueden brindar el servicio de recoger y trasladar de residuos sólidos, de acuerdo
al numeral 1 del art. 33° del Reglamento de la Ordenanza N° 1778 para la Gestión
Metropolitana de Residuos Sólidos Municipales (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es la
responsable de elaborar el requerimiento, en el caso de servicios los términos de
referencia, debiendo definir de forma objetiva las características y condiciones de la
contratación; así como las exigencias establecidas en normas especiales que regulan
objeto de la convocatoria
Así, las Bases Estándar objeto de la presente contratación, contemplan, entre otros, el
requisito de calificación “habilitación”, mediante el cual se deberá acreditar la
habilitación del postor para realizar determinada actividad comercial o económica.
Ahora bien, es conveniente señalar que, la Dirección Técnica Normativa, a través de la
Opinión N° 186-2016/DTN, estableció que, “(…) puede entenderse que la habilitación
de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor
para poder llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las
actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos

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