Pronunciamiento Nº 440-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento440-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 02-COMITÉ ADP Nº 1433C00021-ESSALUD-2014, recibido el 16.ABR.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones formuladas por el participante LABDEALERS MÉDICA S.A.C; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En ese sentido, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto a las Observaciones Nº 1, 4 y 5 formuladas por el participante LABDEALERS MÉDICA S.A.C., toda vez que de la lectura del pliego absolutoria se advierte que fueron acogidas.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto a las Observaciones Nº 6 y 7 formuladas por el mencionado participante, toda vez que han sido acogidas por el Comité Especial, y, no han sido materia de cuestionamiento en la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentadas por el referido participante.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto de aspectos relevantes de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: LABDEALERS MÉDICA S.A.C.

Observaciones N° 2 y 3 Contra el Certificado de Registro Sanitario o Certificado Sanitario

El participante a través de las referidas observaciones cuestiona el documento de presentación obligatoria "Certificado de Registro Sanitario o Certificado Sanitario" por las siguientes razones:

Que se haya establecido en dicho documento que "en el caso de empresas distribuidoras de productos nacionales e importados podrán presentar copia simple del Registro Sanitario de fabricante con su respectiva carta de Representación a nombre del postor", pues señala que el único obligado a cumplir con sus obligaciones en los términos y condiciones ofertados en el proceso de selección es el contratista. Por lo tanto solicita que se suprima la presentación de la carta de representación a nombre del postor.

Que se haya establecido que el referido documento deba estar a nombre del postor, pues señala que ello iría en contra de lo establecido en un Pronunciamiento del OSCE y de comunicaciones de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas DIGEMID. Por lo tanto, solicita que se suprima la presentación obligatoria del Certificado de Registro Sanitario o Certificado Sanitario.

Pronunciamiento

De la revisión de la documentación de presentación obligatoria establecida en el Capítulo II de las Bases, se advierte que el documento cuestionado ha sido establecido de acuerdo al siguiente detalle:

"g) Certificado de Registro Sanitario o Certificado Sanitario a nombre del postor (Copia simple). Vigente a la fecha de presentación de propuestas, expedido por el Ministerio de Salud (DIGEMID). Los datos expresados en la oferta presentada, deben coincidir con los datos indicados en el Registro Sanitario del producto ofertado. Para el caso de empresas distribuidoras de productos nacionales e importados podrán presentar copia simple del Registro Sanitario de fabricante con su respectiva carta de Representación a nombre del postor. No se aceptará expedientes en trámite para la obtención del Registro Sanitario.

Para los productos que NO requieran Registro Sanitario, deberán adjuntar el documento expedido por la DIGEMID donde señala dicha condición ANEXANDO LISTA DE REACTIVOS O INSUMOS. LOS DATOS EXPRESADOS EN LA OFERTA PRESENTADA, DEBEN COINCIDIR CON LOS DATOS INDICADOS EN EL REGISTRO SANITARIO DEL PRODUCTO OFERTADO, ello será objeto de verificación.

Productos de origen nacional:

El Registro Sanitario deberá estar a nombre de la empresa postora. Para el caso de empresas distribuidoras de productos nacionales, podrán presentar copia simple del Registro Sanitario del Titular con su respectiva Carta de Representación a nombre del postor.

Productos de origen extranjero:

El Registro Sanitario deberá estar a nombre de la empresa postora. Si el postor no es titular del Registro Sanitario, deberá ceñirse a lo establecido en los Art. 31° y 32° del D.S. Nº 010-97-SA y sus modificatorias, que entre otros señala "que un producto ya registrado, podrá ser importado y comercializado por quien no es el Titular del Registro Sanitario, y para tal efecto la DIGEMID emitirá a favor del interesado un "Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado"

Productos de origen extranjero elaborados por encargo de empresa nacional:

Si el postor es distribuidor de productos de origen extranjero elaborados por encargo de una empresa nacional, deberá presentar copia del Registro Sanitario a nombre del titular con su respectiva carta de representación.

En caso de aquellos productos que por su naturaleza no requieran de Registro Sanitario, el postor deberá acreditar tal condición con documento oficial expedido por la DIGEMID.

Las empresas distribuidoras de productos nacionales o importados podrán presentar copia simple del registro sanitario o CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO A NOMBRE DEL POSTOR con su respectiva carta de presentación a nombre del postor.

Se aceptará que para productos ya registrados, el postor deberá presentar el registro sanitario o certificado de registro sanitario (los cuales no necesariamente deben estar emitidos a nombre del postor) y para acreditar la distribución de los productos a ofertar el postor deberán presentar la carta de autorización de distribución o carta de Representación".

Sobre el particular, en relación al punto i) el Comité Especial al absolver la Observación Nº 2, precisó lo siguiente:

La Carta de Representación de una Empresa nos garantiza el abastecimiento oportuno del producto, calidad de producto, cumplimiento de garantía comercial, mantenimiento y reparación oportuna de los equipos, por lo tanto no puede ser retirada de las Bases.

Este Documento no puede ser retirado, por ser parte de los Requerimientos Técnicos Mínimos del Proceso de Adjudicación, como característica técnica y cualquier otro establecido como tal en las Bases y en las disposiciones legales que regulan el objeto de la materia de contratación, deberán ser cumplidas y acreditadas por todos los postores para que la propuesta...

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