Pronunciamiento Nº 439-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2022 |
Fecha | 04 Octubre 2022 |
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PRONUNCIAMIENTO N° 439-2022/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Provincial de Yauli – La Oroya
Referencia : Licitación Pública N° 2-2022-MPYLO, convocada para la “Ejecución
de la obra: Creación del servicio deportivo en la zona B de la
Urbanización Curipata del distrito de La Oroya, provincia de Yauli,
departamento de Junín”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de octubre
de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22647593-HUANCAYO, subsanado en
fecha 24
1
de octubre, y complementado en fecha 28
2
de octubre y 8
3
de noviembre de 2022,
el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por el participante “CORPORACIÓN
CRISTOPHER S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en
adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
● Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
19, referida al “Equipamiento estratégico”.
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Mediante Trámite Documentario N° 2022-22686662-HUANCAYO.
2
Mediante Trámite Documentario N° 2022-22700042-HUANCAYO.
3
Mediante Trámite Documentario N° 2022-22865018-HUANCAYO.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 19:44:42 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 19:48:46 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 20:05:07 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 20:06:59 -05:00
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● Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 20 y N° 24, referidas a las “Obras similares”.
● Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
22, referida a los “Factores de evaluación”.
● Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 23 y N° 25, referida a los “Documentos del Expediente Técnico de Obra”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto del Equipamiento estratégico
El participante “CORPORACIÓN CRISTOPHER S.A.C.”, cuestionó la absolución de
la consulta y/u observación N° 19; toda vez que, según refiere:
“(…)
Lo mencionado por el comité de selección es INCORRECTO, debido que los equipos: MIXER
DE CONCRETO, CARGADOR RETROEXCAVADORA, NIVEL TOPOGRÁFICO, MIRA
TOPOGRÁFICA, no se encuentran en la lista de insumos del expediente técnico De acuerdo a
las bases estándar menciona lo siguiente: “Se debe consignar aquel equipamiento (…)
clasificado como estratégico para la ejecución de la obra, concordante con la relación de
precios y cantidad de recursos requeridos por tipo en el expediente técnico (…)”. De acuerdo
a ello el comité podría incluir otros equipos que sí se encuentran en la lista de insumos del
expediente técnico. Por lo que, REAFIRMAMOS la observación de MODIFICAR LA LISTA
DEL EQUIPAMIENTO ESTRATÉGICO ACORDE A LA LISTA DE INSUMOS DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO.
(…)”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
Mediante la consulta y/u observación N° 19, el participante “CORPORACIÓN
CRISTOPHER S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
3
Consultas y/u observaciones
Absoluciones
Observación: Nro. 19
(…)
En aplicación del literal c) Transparencia, del Artículo 2.
Principios que rigen las contrataciones del TUO de la ley Nº
30225 Ley de Contrataciones del Estado SOLICITAMOS SE
MODIFIQUE LA LISTA DEL EQUIPAMIENTO
ESTRATÉGICO ACORDE A LA LISTA DE INSUMOS DEL
EXPEDIENTE TÉCNICO, DEBIDO QUE LOS SIGUIENTES
EQUIPOS: MIXER DE CONCRETO, CARGADOR
RETROEXCAVADORA, NIVEL TOPOGRÁFICO, MIRA
TOPOGRÁFICA NO SE ENCUENTRAN EN LA LISTA DE
INSUMOS PUBLICADO.
Análisis respecto de la consulta u
observación:
NO SE ACOGE, LOS EQUIPAMIENTOS
ESTABLECIDOS EN LAS BASES
ADMINISTRATIVAS SON LO MINIMO
REQUERIDO, LA ENTIDAD BUSCA
CONTAR CON UNA EMPRESA CUYA
CAPACIDAD OPERATIVA GARANTICE
EL CUMPLIMIENTO DE LOS
OBJETIVOS DEL PROYECTO A
TIEMPO OPORTUNO
Posteriormente, con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos presentada, la
Entidad remitió el Informe N° 003-2022-MPYLO/CS/LP002-2022, recibido en fecha 4 de
octubre de 2022
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; mediante el cual señaló lo siguiente:
“Se confirma que solo deberá de considerarse como equipamiento estratégico y requisito de
calificación de las bases administrativas, aquel equipamiento que ha sido considerado y costeado
en el Expediente Técnico de Obra; precisando que el objetivo de consignar dentro de la
información complementaria al Expediente Técnico de Obra, equipamiento que no estuvo
costeado dentro del Expediente Técnico de Obra – mixer de concreto, cargador retroexcavadora,
nivel topográfico y mira topográfica -, fue con la finalidad de buscar una mejora para la
ejecución del proyecto, más aún teniendo en consideración el sistema de contratación “suma
alzada”. Sin embargo, con la finalidad de dar celeridad a los trámites de la contratación, se
precisa que el equipamiento estratégico requerido será: i) Camión volquete de 15 m3, ii)
Cargador sobre llantas de 125 – 135 HP 3 yd3, iii) estación total.” (El subrayado y resaltado es
agregado)
Al respecto, se advierte que el recurrente formula su cuestionamiento a la absolución N° 19
del pliego absolutorio, a fin que, en relación al Equipamiento Estratégico, la Entidad cumpla
con adecuar el contenido del mismo, a fin que sea congruente con el equipamiento
considerado en la Lista de Precios y Cantidades de Recursos requeridos por tipo, del
Expediente Técnico de Obra.
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar lo
siguiente:
⮚ Tanto del contenido del artículo 16 del TUO de la Ley, como del artículo 29 del
Reglamento, se desprenden las facultades exclusivas que posee el Área Usuaria de
la Entidad, para poder elaborar y modificar el presente expediente técnico de obra;
siendo – por tanto – la única responsable de que el mismo sea adecuado y que se
asegure la calidad técnica para la finalidad pública que se estaría persiguiendo.
Siendo que, dicho documento debe contener la descripción objetiva y precisa de las
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Mediante Trámite Documentario N° 2022-22647593-HUANCAYO.
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