Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de junio de 2019

Fecha10 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 439-2019/OSCE-DGR
Entidad: Oficina de Normalización Previsional
Referencia: Concurso Público N° 5-2019-ONP-1, convocado para la contratación del
Servicio de desarrollo y mantenimiento de sistemas”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
21.MAY.2019
1
, y subsanado el 23.MAY.2019
2
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes AI INVERSIONES
PALO ALTO II S.A.C., INDRA PERU S.A., DELAWARE CONSULTORIA PERU
S.A.C., INFORMATICA EL CORTE INGLES S.A. SUCURSAL DEL PERU y EVERIS
PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
Asimismo, es preciso indicar que con fecha 10.JUN.2019
3
, el presidente del comité de selección
remitió información adicional sobre los alcances del procedimiento de selección, en atención al
pedido de información de fecha 06.JUN.2019.
Al respecto, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se utilizará el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; en ese sentido, considerando el
tema materia de cuestionamiento del mencionado participante, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 84, Nº 180 y N° 181, referidas a las Certificaciones requeridas al personal.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 52 y 57, referidas al Requisito de calificación - Capacitación”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 188 y Nº 172, referidas a las Penalidades”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 77,
referidas al “Certificaciones del postor”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 215,
referidas al “Estudio de Mercado”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 191,
referidas al “Compromiso de confidencialidad”.
1
Mediante Tramite Documentario N° 2019-14925258-LIMA
2
Mediante Tramite Documentario N° 2019-14931409-LIMA
3
Mediante Tramite Documentario N° 2019-15082050-LIMA
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.06.2019 22:44:09 -05:00
Firmado digitalmente por
CASANOVA VILELA Ibsen Juan
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.06.2019 22:50:22 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.06.2019 22:54:21 -05:00
2
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 51,
referida al “Inicio del servicio”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
59 y N° 63, referidas al “Promedio de horas mensuales del servicio”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consultas y/u observaciones
N° 193 y N° 195, referidas a la Deficiente absolución”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 223, referidas al “Requisito de calificación infraestructura estratégica”.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 207, referidas al “Soporte de herramientas informáticas”.
Asimismo, de la revisión de la ficha del SEACE del referido procedimiento de selección se
aprecia que el participante EVERIS PERU S.A.C. se registró como tal con fecha 03.MAY.2019,
esto es, después de la etapa de formulación de consultas y/u observaciones, por tanto, conforme
a lo señalado en el literal d) del numeral 8.1.3 de la Directica Nº 004-2017-OSCE/CD, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará respecto a los cuestionamientos realizados
por dicho participante.
Así también, cabe indicar que de la revisión de la solicitud de elevación de las empresa
DELAWARE CONSULTORIA PERU S.A.C., se aprecia que dicho participante señaló, entre
otros, lo siguiente:
- Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 115, N° 119, N°127,
N° 128, N° 136, N°139, N°144, N° 148, N°153, N° 161, N° 165, N° 170, N° 195, N°
216 y 224, señaló que el comité de selección no habría brindado una información clara,
contraviniendo el Principio de Transparencia.
- Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 27, N° 47,
N° 61, N° 87, N° 93, N° 100, N° 102, N°103 y N° 108, señaló que las respuestas
brindadas por el comité de selección vulneran el artículo 29.1 del Reglamento.
- Respecto de la absolución de las consultas y/u observaciones N° 140 y N° 156, señaló
que las respuestas brindadas por el comité de selección serían deficientes,
contraviniendo el Principio de libre concurrencia e Igualdad de trato, así como las Bases
estándar.
De lo anterior, se aprecia que el participante cuestionó la absolución de las referidas consultas
y/u observaciones sin sustentar la vulneración en la que estaría incurriendo el comité de
selección respecto a cada una de las absoluciones, por lo que al haberse configurado lo dispuesto
en los literales b) y c) del numeral 8.1.3 de la Directiva N° 004-2017-OSCE/CD
4
, no
corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al respecto.
4
8.1.3. Aspectos que la Entidad debe verificar respecto a la presentación de la solicitud de emisión de Pronunciamiento:
No corresponde atender la solicitud de emisión de pronunciamiento cuando:
b) El participante no identifique la vulneración a la normativa de contratación pública u otras normas complementarias o conexas
que tengan relación con el procedimiento de selección o con el objeto de la contratación, en que habría i ncurrido el Comité de
Selección al absolver la consulta objeto de elevación.
c) El participante no sustente o no identifique la vulneración en que estaría incurriendo el Comité de Selección al absolver la
observación cuestionada.
d) El participante no se haya registrado hasta la etapa de formulación de consultas y observaciones.

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