Pronunciamiento Nº 438-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación10 Noviembre 2022
1
PRONUNCIAMIENTO N° 438-2022/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia : Concurso Público N° 9-2022-MTC, convocado para la contratación del
Servicio de acceso a internet para el MTC”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 14 de
octubre de 2022, con el Trámite Documentario N° 2022-22670126-LIMA, subsanado en
fecha 24
1
de octubre de 2022, el Presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases, presentada por el
participante “APUKAY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”; en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en
adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 15 y N° 26, referidas a los Documentos para la admisión de la oferta.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 54 y N° 58, referidas a los Equipos para Balanceo de Enlaces.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
108, referida al Personal Clave.
1
Trámite Documentario N° 2022-22688861-LIMA y N° 2022-22689584-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 18:53:42 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 19:00:50 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2022 19:03:15 -05:00
2
Asimismo, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación del recurrente, se
aprecia que, al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 15, solicita lo
siguiente:
“(…)
Por tanto, corresponde que este requerimiento contenido (…), sea rectificado, retirándolo de los
documentos de presentación obligatoria, así como las demás declaraciones juradas requeridas en los
literales e), g), (…), i), j) y k) del citado numeral.
(…)”
Ahora bien, cabe advertir que, lo que se solicitó en el Pliego, fue únicamente que, se suprima
el literal h), del numeral 2.2.1.1, referido a los documentos para la admisión de la oferta;
sin embargo, en el extremo que se cuestiona, se hace referencia además a otros literales que
no fueron objeto de la consulta y/u observación formulada inicialmente. En tal sentido, el
cuestionamiento citado deviene en una pretensión extemporánea. Por lo cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto del extremo citado de
la Consulta y/u Observación N° 15.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de los documentos para la admisión de
la oferta
El participante “APUKAY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA”, cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 15 y N° 26; toda vez que, según refiere:
- Consulta y/u Observación N° 15.-
“Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la Consulta N° 15 de Americatel Perú
S.A., mediante la cual dicho postor solicitó al Comité trasladar el requerimiento de la
declaración jurada contenida en el literal h) del numeral 2.2.1.1. para la etapa de suscripción
del contrato, por cuanto, indebidamente, el Comité de Selección está manteniendo la
exigencia de presentación de “declaraciones juradas adicionales al Anexo N° 3”, para
acreditar el cumplimiento de requisitos cuyo alcance está comprendido en dicha declaración
de cumplimiento, lo cual va en abierta y clara contraposición con expresas estipulaciones de
las Bases Estándar de los procedimiento de selección, aprobados mediante la Directiva N° 001-
2019-OSCE/CD, modificada por la Resolución N° 112-2022-OSCE/PRE.
(…)
Como claramente se establece, no debe requerir declaraciones juradas adicionales
relacionadas al cumplimiento de los términos de referencia, pues estas ya están cubiertas por
la declaración jurada del Anexo N° 3, siendo en todo caso, de requerirse las mismas, ser
trasladadas a la etapa de suscripción del contrato, para el contratista adjudicado. No obstante,
desconociendo esta obligación, el Comité mantiene la presentación de dichas declaraciones en
la propuesta técnica, vulnerándose la referida Directiva que forma parte de la normativa de
contrataciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR