Pronunciamiento Nº 438-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 30 de diciembre de 2020

Fecha02 Diciembre 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 438-2020/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Concurso Público N° 01-2020-ESSALUD/RAMOY-1, convocado
para la “Contratación del Servicio de Alimentación y Nutrición de
los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Moyobamba”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al
Trámite Documentario N° 2020-18181700-LIMA, recibido el 2 de diciembre de 2020,
y subsanado el 10 de diciembre de 2020
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, el presidente del comité de selección a cargo
del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases presentada por
la participante JUANA GRANDEZ PENAHERRERA en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante la “Ley”,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
6, referida al “perfeccionamiento del contrato”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 11, referida a la “declaración jurada de principios generales de higiene”.
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Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva N° 9 -2019-OSCE/CS
“Emisión de Pronunciamiento”.
Firmado digitalmente por CHANG
ALVARADO Maria Mercedes FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.12.2020 22:01:56 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 30.12.2020 22:18:38 -05:00
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Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
14, referida a la “certificación sanitaria de alimentos en establecimientos de salud”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
Nº 30, referida a los “términos de referencia”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta u observación
35, referida al “requisito de certificación de capacitación”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
39, referida al “esbozo del sistema de control de riesgos”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones
Nº 18, N° 45, Nº 48, Nº 49 y Nº 50.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
58, referido al “equipamiento estratégico”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por la referida participante, se aprecia que al cuestionar la
absolución de las consultas u observaciones N° 10, Nº 17 y Nº 40, las peticiones
indicadas precedentemente devienen en extemporáneas, y/o no contienen una petición
exacta; razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al
respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Referido al “Perfeccionamiento
del contrato”.
La participante JUANA GRANDEZ PENAHERRERA cuestionó la absolución de la
consulta u observación N° 6, señalando en su solicitud de elevación de cuestionamiento
lo siguiente:
“Vulneran Art. 1ero de la Ley N°27671 (08 horas de atención).
En tal sentido, solicitamos sirva pronunciarse a la observación y acorde a
los principios normativos, corresponde aceptarla.
Base legal
-Art. 1ro Ley N°27671
-Art. 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de bases”.

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