Pronunciamiento N° 433 -2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación03 Octubre 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 433 -2023/OSCE-DGR
Entidad : Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -
DEVIDA
Referencia : Concurso Público N° 4-2023-DEVIDA-DV-1, convocado para la
“contratación del servicio de seguridad y vigilancia para la sede
central de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin
Drogas - DEVIDA
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
111de setiembre de 2023 y subsanado el 182de septiembre de 2023, el presidente
del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases, presentada por el participante GRUPO
ESPARTA SECURITY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y sus
modificatorias.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información remitida por la Entidad con fechas 213, 254, 285y 296de septiembre
de 2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la
cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio7; y los temas
materia de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 2, referida al “Pago de las pólizas”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 6, referida al “Equipamiento mínimo”.
7Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
6Trámite Documentario N.° 2023-25286604-LIMA
5Trámite Documentario N.° 2023-25282786-LIMA.
4Trámite Documentario N.° 2023-25271457-LIMA.
3Trámite Documentario N.° 2023-25264365-LIMA.
2Trámite Documentario N.° 2023-25256242-LIMA.
1Trámite Documentario N.° 2023-25236824-LIMA.
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.10.2023 17:46:47 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.10.2023 17:56:37 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 03.10.2023 18:00:34 -05:00
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 7, referida al “Rechazo de Ofertas”.
De otro lado, de la lectura de la solicitud de elevación de cuestionamientos, se advierte
que se cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N.° 6, bajo el argumento
de que no queda claro si se trata de un solo filtro que agrupe las características digital y
análogo, o si se trata de filtros independientes, es decir, un filtro digital y otro análogo.
Siendo que, dicho aspecto no fuera de la consulta y/u observación y, por ende, resulta
extemporáneo, lo cual debió ser planteado en la etapa correspondiente.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1: Respecto de las “Pago de las pólizas”
El participante Grupo Esparta Security S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N.° 2, toda vez que, según refiere:
“DISCONFORMIDAD POR FALTA DE PRECISIÓN TEXTUAL
EN LA ABSOLUCIÓN:
En cuanto a esta absolución, el Comité de Selección debió tener en
cuenta que las Compañías Aseguradoras sólo emiten PÓLIZAS
ANUALES, renovables automáticamente por los años que desee el
contratante; por lo que el Comité de Selección NO PRECISA si
dichas "pólizas debidamente canceladas" para efectos de la
suscripción del contrato, serán tal como los emiten por UN AÑO o
por los TRES AÑOS (36 MESES).
Asimismo, el Comité de Selección NO SE PRONUNCIA sobre el
CRONOGRAMA DE PAGOS (pago fraccionado de las pólizas),
máxime si las Bases en el numeral XIII. SEGUROS sólo establece
lo siguiente: "El contratista, deberá obtener y mantener vigentes
durante el plazo de ejecución del servicio, las siguientes pólizas de
seguros:" y no establece en ninguna parte que las mismas DEBEN
ESTAR DEBIDAMENTE CANCELADAS, sólo se refiere a que
DEBEN ESTAR VIGENTES DURANTE EL PLAZO DE
EJECUCIÓN DEL SERVICIO; situación o condición que se
estaría cumpliendo con la sóla PRESENTACIÓN DE LAS
PÓLIZAS con la Primera Prima debidamente cancelada,
adjuntando el CRONOGRAMA DE PAGOS, teniendo presente
que dicho CRONOGRAMA será por cada póliza de seguro
ANUAL y no por los Treinta y seis (36) meses.
Por todo lo manifestado y ante la absolución de la presente
consulta ambigua y confusa por parte del Comité de Selección, la
que se prestaría para que los postores cometan error en la
elaboración de sus OFERTAS y por consiguiente en las PÓLIZAS
a ser entregadas a DEVIDA como requisito para la firma del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR