Pronunciamiento Nº 429-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento429-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio Nº 001-2015-CEA/MDT., recibido el 30.ABR.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y un único cuestionamiento formulado por el participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante "la Ley", y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante "el Reglamento".

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que las Observaciones Nº 1, 2, 3 y 4 del participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C. fueron acogidas, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Asimismo, del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que si bien se ha señalado que la Observación Nº 7 del participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C. fue acogida parcialmente, en estricto, fue acogida en su totalidad, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ella.

Adicionalmente, de la solicitud de elevación de observaciones a las Bases presentada por el participante GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C. se aprecia que éste objeta el no acogimiento de la Observación N° 3 del participante INDUSTRIAS NUTRITIVAS SANTA ROSA E.I.R.L., por lo que al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto; sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: GLOBAL INDUSTRIAS Y SERVICIOS DEL PERÚ S.A.C.

Observación Nº 5: Contra el procedimiento de la prueba de aceptabilidad

El participante solicitó adecuar las fechas y la metodología para la prueba de aceptabilidad, de conformidad con lo dispuesto en reiterados pronunciamientos emitidos por el OSCE.

Pronunciamiento

Sobre el particular, de la revisión del literal f) de la documentación facultativa de la propuesta técnica del Capítulo II de las Bases, se aprecia que se ha previsto para efectos del desarrollo de la prueba de aceptabilidad el siguiente procedimiento:

La prueba de Aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la Integración de Bases hasta un día antes de la Presentación de Propuestas.

Las certificadoras seleccionarán en forma aleatoria y al azar a los beneficiarios convocados, determinando el número, rangos de edad y sexo.

Los participantes deberán solicitar con escrito dirigido al responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad la intención de realizar dicha prueba indicando la Certificadora contratada para que efectúe la prueba. La jefatura, en coordinación con los representantes de la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, convocará a los beneficiarios; asimismo, verificará que efectivamente dicha prueba se realice con beneficiarios del distrito que pertenecen al Programa del Vaso de Leche.

Considerando que los degustantes serán menores de edad, antes de proceder a la prueba de aceptabilidad de los productos, las certificadoras deberán presentar el certificado microbiológico a fin de garantizar la inocuidad del producto, para proteger la salud de los degustantes. El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento. Por cada Ítem se degustará de manera individual y no combinados en la ración establecida en las presentes bases. Asimismo, el procedimiento o método de preparación de los productos a degustar será según las recomendaciones dadas por cada fabricante. No se permitirá la adición de ningún otro componente diferente al azúcar que altera el sabor del producto y desnaturalice la prueba de aceptabilidad.

La metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora. La jefatura del PVL así como los representantes de la organización no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto solo podrán ser veedores a fin de verificar que la aceptabilidad es realizada con Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

Al final de cada evento se firmará un acta con los presentes (Representante de la Certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando los acontecimientos de dicha prueba; de lo contrario, la prueba no será válida.

Los participantes no podrán intervenir en la realización de dicha prueba, ni estar presentes en el momento de la realización de la prueba, de modo que influyan en los resultados.

El orden de degustación, así como la correspondencia de cada grupo de beneficiarios a determinado grupo de proveedores, deberá ser definido mediante sorteo en el mismo acto.

Ahora bien, al absolver la presente observación, el Comité Especial manifestó lo siguiente:

"La Prueba de aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la integración de las Bases hasta un día antes de la Presentación de Propuestas. La solicitud deberá presentarse el día 28.04.2015 a la Coordinadora del Programa del vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de El Tambo. La prueba de Aceptabilidad se ejecutará el día 30.04.2015 a las 3.30 p.m. en el Complejo Deportivo Miraflores (A espaldas de la Municipalidad Distrital de El Tambo).".

Al respecto, cabe precisar que en reiterados pronunciamientos este Organismo Supervisor ha señalado el procedimiento para la realización de la prueba de aceptabilidad que servirá para obtener puntaje en el factor de evaluación "Preferencia de los consumidores" conforme a lo siguiente:

La Prueba de Aceptabilidad se ejecutará durante el periodo comprendido desde la integración de Bases hasta un día antes de la presentación de propuestas.

Los participantes deberán solicitar, mediante escrito dirigido al responsable del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad, la intención de realizar dicha prueba, indicando la Certificadora contratada para ello. Cabe precisar que los postores que deseen participar en la prueba de aceptabilidad podrán presentar su solicitud a la Entidad hasta un día antes de la fecha fijada en las Bases integradas para la realización de la referida prueba.

El responsable del Programa de Vaso de Leche, en coordinación con los representantes de la Organización Distrital de los Comités del Vaso de Leche, convocará a los beneficiarios; asimismo, verificará que efectivamente dicha prueba se realice con beneficiarios de la provincia que pertenecen al Programa del Vaso de Leche.

Las certificadoras seleccionarán en forma aleatoria y al azar a los beneficiarios convocados, determinando el número, rangos de edad y sexo.

Considerando que los degustantes serán menores de edad, antes de proceder a la prueba de aceptabilidad de los productos, las certificadoras deberán presentar el certificado microbiológico a fin de garantizar la inocuidad del producto así como para proteger la salud de los degustantes. El producto será preparado por la certificadora acreditada en el lugar de realización del evento. La metodología empleada para la prueba estará a cargo de la certificadora. La jefatura del PVL, así como los representantes de la organización no podrán intervenir en la selección de los beneficiarios degustantes, ni intervendrán en dicho acto, sólo podrán ser veedores a fin de verificar que la aceptabilidad es realizada con beneficiarios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad.

Al final de cada evento se firmará un acta con los que estén presentes (Representante de la Certificadora, Representante de la Municipalidad y de la Organización) indicando los acontecimientos de dicha prueba. La falta del acta determinará la invalidez de la prueba.

Los participantes no podrán intervenir en la realización de dicha prueba, ni estar presentes en el momento de la realización de la prueba, de modo que influyan en los resultados; tampoco podrán estar presentes durante el sorteo para el orden de la degustación.

Asimismo, con el fin de garantizar la transparencia e imparcialidad en la realización de la prueba de aceptabilidad, y de esta forma evitar posibles direccionamientos que desvirtúen la objetividad de la prueba, se deberá establecer que la realización de la prueba de aceptabilidad, sea efectuada en una misma fecha, hora y lugar, a ser determinada por la Entidad con ocasión de la integración de Bases, y con el mismo universo de beneficiarios seleccionados conforme al procedimiento descrito anteriormente; de tal modo que no exista ninguna posibilidad de que el referido universo de beneficiarios conozca previamente a qué proveedor corresponde la muestra del producto objeto de evaluación.

En el caso de existir más de tres proveedores, la Entidad deberá facilitar más de un grupo de beneficiarios degustantes, de tal modo que cada grupo como máximo realice la degustación de productos correspondientes a tres (3) proveedores distintos, disposición que no afecta la obligación de...

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