Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de junio de 2019

Fecha06 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 427-2019/OSCE-DGR
Entidad: Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolomé
Referencia: Licitación Pública 2-2019-HONADOMANI-SB-1,
convocada para la Contratación del suministro
adquisición de reactivos para tamizaje neonatal con
equipamiento en cesión de uso HONADOMANI-SB”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
21.MAY.2019 con Trámite Documentario 2019-14925185-LIMA, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentadas por el participante QUIMTIA
S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado
de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley,
y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 03.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos
cuestionados, siendo que, mediante correo electrónico de fecha 05.JUN.2019, la
Entidad accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de
declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 6, referida a la tarjeta consta de un original y dos copias
realizadas en material autocopiativo de calidad”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N°8, referidas al “logotipo del Hospital San Bartolomé”.
Cuestionamiento 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°14, referida al factor de evaluación ‘Mejoras a las
especificaciones técnicas’”.
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.06.2019 15:34:45 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.06.2019 16:21:34 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.06.2019 17:01:31 -05:00
2
Cuestionamiento 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N°15, referida al “código de barras”.
Sin perjuicio de lo expuesto, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante QUIMTIA S.A. se aprecia lo siguiente:
Al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 6, el participante
refiere que la única marca capaz de cumplir este requerimiento es la tarjeta
que vende únicamente la empresa Científica Andina actual proveedor del
Hospital en cuestión- y que se denomina: Perkin Elmer 226 Sample Collection
device.
Al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N° 15, el participante
refiere que La Entidad convocante se niega, pese a que conoce que la única
marca que cumple el requerimiento es la que vende su actual y antiguo
proveedor (…) En este caso, pese a la comprobación de que el único postor que
cumple los requerimientos es el actual proveedor del HONADOMANI-SB, la
Entidad convocante ha plasmado la exigencia para eliminar la competencia.
Finalmente, si la Entidad, por las razones políticas o técnicas que considere,
desea adquirir a un solo postor, porque es el único que posee la "tecnología de
punta" que requiere, debe acogerse a uno de los mecanismos para la
contratación directa (artículo 27 de la Ley, mediante firma del titular de la
Entidad) y no fingir, falsamente, la existencia de varios proveedores, para
conducir un proceso de selección direccionado y legitimar una compra
direccionada, y pero aún, a un sobrecosto muy elevado”.
No obstante, los aspectos cuestionados en la solicitud de elevación no fueron parte de
las referidas consultas y/u observaciones N° 6 y N° 15 presentadas en la etapa
correspondiente, en ese sentido, estos extremos devienen en extemporáneos; por lo
que, no corresponde que este Organismo Técnico Especializado se pronuncie al
respecto.
Adicionalmente, cabe indicar que, de la lectura de la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de
Bases del participante QUIMTIA S.A. se advierte que señaló que “en el
HONADOMANI-SB desde la fecha en que se empezaron adquirir estos reactivos,
una única empresa los provee a dicho hospital, pese a que formalmente se convocan
a procesos de selección”, “las Bases de todos los procesos son convenientemente
adecuadas para direccionar la adquisición” , “la tarjeta de papel filtro con código
de barras y con las características que se solicitan, únicamente la cumple Perkin
Elmer 226 Sample Collection device, cuyo único distribuidor en el Perú es Científica
Andina”, el único perforador que cumple con el requerimiento, con las
características señaladas es el DBS Puncher con el que cuenta actualmente el
hospital bajo el abastecimiento del distribuidor Científica Andina”, “el único equipo
que cumple con las características requeridas para realizar la detección es el
instrumento GSP Newborn de Perkin Elmer, cuyo único distribuidor en el Perú es
Científica Andina y “la determinación del valor estimado ha sido ejecutado
partiendo de premisas falsas y que no reflejan las condiciones de mercado; no

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