Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 5 de junio de 2019

Fecha05 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 426-2019/OSCE-DGR
Entidad
:
Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Nor
Medio S.A. HIDRANDINA S.A.
Referencia
:
Licitación Pública 1-2019-HDNA-1, convocada para la
contratación de bienes Adquisición de medidores trifásicos
electrónicos multifunción para subestaciones de potencia, puntos de
compra, centrales de generación, clientes mayores y subestaciones
de distribución, para la Empresa HIDRANDINA S.A.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, con Tramite
Documentario 2019-14919089-TRUJILLO, recibido el 20.MAY.2019, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones y Bases Integradas presentada por el participante PROCETRADI
S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF, en adelante el Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; por
lo que, considerando los temas materia de cuestionamiento, este Organismo Técnico
Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, referida al Modem celular
interno 4G.
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 88 y 119, referidas a la
Información Técnica requerida.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1
Respecto al “Modem celular interno 4G”
El participante PROCETRADI S.A.C. cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 42, señalando que “Solicitamos que se tenga en consideración lo
publicado por el Ministerio de Transportes a fin de que se modifiquen las
características solicitadas de “Modem celular”, debiendo exigirse uno de generación
2G y como opcional a criterio del postor y bajo su responsabilidad el Modem 3G o
4G.”

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