Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 4 de junio de 2019

Fecha04 Junio 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO N° 424-2019/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud.
Referencia: Licitación Pública -SM-29-2019-ESSALUD/CEABE-1,
convocada para la “Contratación del Suministro de Productos
Farmacéuticos para los Establecimientos de Salud de las Redes
Asistenciales de EsSalud, por el periodo de doce (12) meses
NUTRIENTE ISOTÓNICO POLIMÉRICO.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
15.MAY.2019 con Tramite Documentario N° 2019-14910594-LIMA , subsanado
mediante el Trámite Documentario 2019-14917026-LIMA con fecha
17.MAY.2019, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas y/u observaciones y Bases integradas presentada por los participantes
ABBOTT LABORATORIOS S.A. y FRESENIUS KABI PERU S.A en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el TUO de la Ley, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en
adelante el Reglamento.
Adicionalmente, en el presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de cuestionamientos
del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N.°1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 1, N° 3, N° 12 referida a las “especificaciones técnicas”.
Cuestionamiento N.°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 4 y N° 16, referidas al documentos equivalentes al
BMP”.
Cuestionamiento N.°3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.°5 y N° 9, referidas al “certificado de análisis”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N. °1 Respecto a las especificaciones
técnicas”.
El participante ABBOTT LABORATORIOS S.A., cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones 1 y N° 3, manifestando en su solicitud de
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2019 23:25:12 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2019 23:30:29 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 04.06.2019 23:33:08 -05:00
2
elevación lo siguiente:
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 1: Al respecto,
resulta importante indicar que, si bien la Entidad ha establecido un mínimo de
40g de proteína (idóneo para los pacientes con problemas de tolerancia)
también tendría que considerar un máximo, y precisar las características
mínimas del nutriente toda vez que, existen empresas que cuentan con el
producto nutriente isotónico con un alto porcentaje de calorías a partir de
proteínas, siendo esto un riesgo para la salud del paciente porque podría
ocasionar efectos adversos no deseados, y que definitivamente no ayudaría a
la mejora del paciente, resultando una compra ineficaz (…).
Por lo tanto, solicitamos al OSCE acoger la observación y declarar la nulidad
de las Bases retrotrayéndolo hasta la etapa de reformulación de bases a fin de
que la Entidad consigne las características mínimas del Nutriente Isotónico
(…)”. Asimismo, señaló que “(…) el Comité de Selección no absolvió nuestra
consulta respecto a si podía ofertarse una formula HIPERCALORICA”.
- Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3: “Al respecto,
resulta importante indicar que, si bien la Entidad ha establecido un mínimo de
40g de proteína (idóneo para los pacientes con problemas de tolerancia)
también tendría que considerar un máximo, y precisar las características
mínimas del nutriente toda vez que, existen empresas que cuentan con el
producto nutriente isotónico con un alto aporte de calorías a partir de
proteínas y un alto aporte de calorías /cm3, siendo esto un riesgo para la
salud del paciente (…)
De lo expuesto, solicitamos al OSCE acoger la observación y declarar la
nulidad de las Bases retrotrayendo el proceso hasta la etapa de formulación
de bases a fin de que la Entidad reformule las características técnicas
observadas y se consigne las características mínimas del Nutriente Isotónico
(…)”. Asimismo, señaló que “(…) el Comité de Selección NO ABSOLVIÓ
nuestra consulta respecto a si podía ofertarse una formula mayor o igual a
400mOsm/kgH2O, indicando únicamente que el producto debe ser
ISONOTICO”.
El participante FRESENIUS KABI PERU S.A., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 12, manifestando en su solicitud de elevación lo
que “Respecto la consulta, la misma no ha sido absuelta, puesto que en ninguna
parte del Pliego, se ha manifestado si es viable o no? 2.- Al no haber
respondido la consulta, no ha sido justificada científicamente la respuesta.
Afectando adicionalmente, a los principios ya mencionados, al Principio de
Transparencia. Y adicionalmente se precisa que, el comité manifiesta que
entienden nuestra posición de cuestionar y observar las Bases, pero indican que
se ciñen a las bases independiente de que lo requerido en ello por el área
usuaria este mal elaborado, las especificaciones técnicas se elaboraron en una
época, en cual sólo existía un proveedor en el mercado, el cual curiosamente su
producto tiene 40 gramos de proteína”.

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