Pronunciamiento Nº 421-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 9 de diciembre de 2020

Fecha09 Diciembre 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 421-2020/OSCE-DGR
Entidad: Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del
Centro SA ELECTROCENTRO S.A.
Referencia: Concurso Público N° 10-2020-ELCTO S.A.-1, convocado
para la contratación del “Servicio de Mantenimiento y
Operación del Sistema de Distribución en Electrocentro S.A.
Zonas Urbano y Urbano-Rural”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 12
1
de
noviembre, subsanado con fecha 23
2
de noviembre y 1
3
de diciembre de 2020, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
Integradas presentada por los participantes COMPAÑIA DE INGENIERIA
ELECTRICA, ELECTRONICA Y CIVIL EMPRESA INDIVIDUAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y ANGEL Y JOSE MULTISERVICIOS S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-
2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-
EF y Decreto Supremo N° 168-2020-EF, en adelante el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
4
; y, los temas materia de
cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observación
N° 26.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas u observación
N° 37, referida al “cumplimiento del 100% del metrado o monto contractual”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
123, referida a la “Antigüedad del vehículo”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 114, referida al “Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Electrocentro”.
Cuestionamiento 5: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 14 y N° 115, referidas a las “Herramientas y/o equipos”.
1
Mediante Trámite Documentario N° 2020-18035700-HUANCAYO
2
Mediante Trámite Documentario N° 2020-18060155-HUANCAYO
3
Mediante Trámite Documentario N° 2020-18180282-HUANCAYO
4
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2020 22:54:43 -05:00
Firmado digitalmente por
GUTIERREZ CABANI Ana Maria
FAU 20419026809 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 09.12.2020 23:27:53 -05:00
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 127, referida al “Transporte de Materiales”.
Cuestionamiento 7: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 105 y N° 130, referidas al “Reajuste de Precios”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 131, referida al “Despacho de Materiales”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
136, referida a la “Forma de pago”.
Cuestionamiento N° 10: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 12, referida al “Campo de entrenamiento”.
Cuestionamiento 11: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 99 y N° 100, referidas a la “Formación del Personal Operativo
y de Apoyo.
Cuestionamiento N° 12: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 17, referida al “Entrega de bienes y materiales - Electrocentro.
Cuestionamiento N° 13: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 71, referida al elemento relleno.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante COMPAÑIA
DE INGENIERIA ELECTRICA, ELECTRONICA Y CIVIL EMPRESA INDIVIDUAL
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, al cuestionar la consulta u observación N° 94,
Nº 127 y Nº 135, solicitó lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación 94: “El sistema de contratación del presente
concurso es para la prestación de un servicio bajo la modalidad de PRECIOS
UNITARIOS. Bajo esta modalidad de contratación no correspondería solicitar
para el pago del servicio los siguientes documentos:
- Pago de obligaciones laborales tales como seguros, boletas de pago con la
copia de los depósitos bancarios del pago de remuneraciones.
- Copia del pago de impuestos del mes calendario anterior.
- Pago de CTS y gratificaciones (según corresponda).
Estos documentos podrían ser requeridos por la entidad con fines de fiscalización
y/o verificación, pero no debería ser una condicionante para el pago de la
contraprestación toda vez que el numeral 171.1 del RLCE señala que para el pago
de la contraprestación se requiere la conformidad del servicio”.
Respecto a la consulta u observación N° 120: “La entidad precisa que la cantidad
de recurso humano que se indica en el anexo N° R07 es una obligación
contractual, lo que significa que el postor ganador debe cumplir con dicha
cantidad mínima de recurso humano exigido durante la prestación del servicio.
En el anexo R07 observamos, para una misma actividad, diferentes cantidades de
recurso humano referido al “personal técnico”, en algunos casos considera 2
técnicos y en otros 3 y 4 técnicos. Este criterio para establecer un mínimo de
personal técnico por parte de la Entidad, no necesariamente puede ser válido para
un postor. En ese sentido, no corresponde establecer cantidades de recursos
mínimos más aun teniendo en cuenta que, la modalidad de contrato es a precios
unitarios, y que el empleo de recursos estará en función a cantidad de actividades
o partidas a ejecutar.
En los contratos bajo el sistema de contratación a precios unitarios las partidas o
cantidades previstas en las Bases son referenciales, en consecuencia, los recursos
que se utilizan para la prestación del servicio están en función a la cantidad de
ejecución de las partidas y en función a la eficiencia y eficacia de la propia
contratista, por lo que no correspondería exigir una cantidad contractual de
recursos. Esta exigencia no se ajustaría a la modalidad de contratación que es bajo
el sistema de precios unitarios”.
Respecto a la consulta u observación 127: “(…) Tampoco ha precisado la
cantidad de los materiales a ser trasladados mensualmente o durante la vigencia
del contrato”
Respecto a la consulta u observación N° 135: “(…) En ese sentido, la entidad no
ha establecido un mecanismo y/o procedimiento para este caso (…)”.
No obstante, cabe precisar que, dichos extremos de las peticiones no fueron abordadas en
las referidas consultas u observaciones; por lo que, al tratarse de pretensiones adicionales
que debieron ser presentadas en la etapa pertinente, estas devienen en extemporánea;
razón por la cual, este Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 26
El participante COMPAÑIA DE INGENIERIA ELECTRICA, ELECTRONICA Y
CIVIL EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 26, manifestando en su solicitud de elevación
de cuestionamientos lo siguiente:
“Una omisión o falta por parte de LA CONTRATISTA le genera penalidades,
siendo estas económicas y aplicada en el mismo mes de ocurrida la falta, por
su parte LA ENTIDAD indica que ante su falta y/o incumplimiento se podrá
iniciar con la Resolución del Contrato. La respuesta y la opción de resolver
el contrato que indica LA ENTIDAD vulnera el principio de Equidad (art. 2,
inciso i), que rigen las contrataciones, toda vez que al resolver el Contrato la
única perjudicada seria LA CONTRATISTA por el costo que esto implicaría
(arbitraje, carta fianzas, inversiones no recuperadas de equipos maquinarias,
herramientas, etc.).
Base legal
- Artículo 72 del Reglamento: "Consultas u Observaciones e integración".
- Directiva No 009-2019-OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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