Pronunciamiento Nº 419-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento419-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 107-2014-GR.LAMB/CEPOC recibida el 14.ABR.2014, el Presidente del Comité Especial a cargo del proceso de selección de la referencia remitió a este Organismo Supervisor las ocho (8) observaciones presentadas por el participante SANDRA VIDARTE MATA, así como el informe técnico correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En tal sentido, si bien el participante SANDRA VIDARTE MATA, formuló ocho (8) observaciones, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 4, 5 y 6, ni respecto del primer extremo de las Observaciones N° 1, 2, 3 toda vez que fueron acogidas.

Asimismo, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de la experiencia complementaria propuesta respecto de haber construido o supervisado obras de edificación en el segundo extremo de la Observaciones Nº 1 ,2, 3 , toda vez que se trata de solicitudes de modificación de las Bases y no sobre un cuestionamiento a la legalidad de las disposiciones consignadas en ellas; por lo tanto, constituye en estricto una consulta.

Ello en adición a las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: SANDRA VIDARTE MATA

Observaciones N° 1, 2 y 3 Contra los requerimientos técnicos mínimos

En el tercer extremo de la Observación N° 1 el participante cuestiona que se exija que el jefe de proyecto cuente con disponibilidad a tiempo completo durante la elaboración del expediente técnico, pues sostiene que dicho requisito es exagerado, toda vez que la elaboración del expediente técnico es realizado por un conjunto de profesionales, por lo que, solicita que se suprima que el jefe de proyecto cuente con disponibilidad a tiempo completo.

En el tercer extremo de las Observaciones N° 2 y 3 el participante cuestiona que se exija que el arquitecto y el ingeniero civil calculista responsable del proyecto de estructuras cuenten con disponibilidad a tiempo completo durante la elaboración del expediente técnico, pues sostiene que dicho requisito es exagerado, toda vez que dichos profesionales tienen un 60 % de participación en el desarrollo del proyecto y su intervención dependerá de la etapa del mismo, por lo que, solicita que se suprima que el arquitecto y el ingeniero civil calculista responsable del proyecto de estructuras cuenten con disponibilidad a tiempo completo.

Pronunciamiento

En relación al tercer extremo de las Observaciones N° 1, 2 y 3, de la revisión del Capítulo III de las Bases se aprecia que se ha establecido que el jefe de proyecto, el arquitecto y el ingeniero civil calculista responsable del proyecto de estructuras "deberán tener disponibilidad a tiempo completo durante la elaboración del expediente técnico:

Sobre el particular, el Comité Especial señaló en el informe técnico que con el fin de garantizar una mayor participación de proveedores, redujo la experiencia del jefe de proyecto, el arquitecto y el ingeniero civil calculista responsable del proyecto de estructuras a 4 años, 2 años y 2 años, respectivamente, pero "considerando que es de vital importancia para la ejecución de este servicio que su disponibilidad en el mismo sea a tiempo completo, indispensable para obtener un producto de óptima calidad (…)

La disponibilidad a tiempo completo garantiza a la institución que el Proyecto se culminara según plazo requerido a fin de ejecutar el mencionado proyecto en el presente año 2014, sin mayores retrasos.

Con este requisito mínimo de los profesionales solicitados se pretende evitar errores futuros, como ha sucedido en años anteriores por haber contratados a profesionales con poca experiencia en la normativa en Proyectos de la inversión de Pública y todo lo referente a Normas técnicas (MINEDU, Ley de Patrimonio, etc.) y poca seriedad en el cumplimiento del servicio durante la ejecución del proyecto".

Sobre el...

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