Pronunciamiento Nº 416-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación27 Octubre 2022
Fecha27 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 416-2022/OSCE-DGR
Entidad : Organismo Técnico de la Administración de Servicios de
Saneamiento
Referencia : Licitación Pública N° 1-2022-OTASS-1, convocada para
la contratación de la “Adquisición de equipos de
bombeo, en la Gerencia Operacional de EPSEL S.A.
distrito de Chiclayo, provincia de Chiclayo,
departamento de Lambayeque, reposición de dos
camiones hidrojet a través de compra por encargo”
1. ANTECEDENTES:
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido
el 30 de setiembre de 20221y subsanado el 12 de octubre de 20222, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases Integradas presentada por los participantes
G TOWERS GROUP PERU S.A.C. yFABRIC Y REPRES COMERC
S.A.-FARECO S.A., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en adelante el “TUO de
la Ley”; y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF, Decreto
Supremo N° 168-2020-EF y demás modificatorias, en adelante el
“Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad, el 183y 204de octubre de 2022,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio5
y los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante,
conforme el siguiente detalle:
5Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
4Mediante Trámite Documentario N° 2022-22681426-LIMAy N° 2022-22683319-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N° 2022-22677689-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N° 2022-22664813-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2022-22494188-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2022 21:43:41 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2022 21:47:15 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.10.2022 21:51:49 -05:00
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 3 referida a la
“capacidad mínima del tanque de
almacenamiento”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 4 y N° 5 referidas
a la “manguera líder”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 8 referida al “tubo de
aluminio”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 10 referida al “codo
del sistema”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 11 referida al
“diseño del sistema del separador
centrífugo”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 13 referida al
“sistema indicador de nivel”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 14 referida a la
“pistola manual”
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 21 y N° 54, N° 20 y
N° 52 referidas al “tanque de desechos”
Cuestionamiento N° 9:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 30 referida a la
“cabina convencional”
Cuestionamiento N° 10:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 32 referida a la
“relación de normas”
Cuestionamiento N° 11:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 35 y N° 36
referidas a la “capacitación”
Cuestionamiento N° 12:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 37 referida al
“mantenimiento preventivo”
Cuestionamiento N° 13:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 39 referida a la
2
“definición de bienes similares”
Cuestionamiento N° 14:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 46 referida al
“montaje y ensamblado del
equipamiento que se hará sobre el
camión o chasis”
Cuestionamiento N° 15:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 53 referida al
“otorgamiento de adelantos”
Cuestionamiento N° 16:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 56 y N° 57
referidas a los “documentos para la
admisión de la oferta”
Cuestionamiento N° 17:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 27 y N° 28
referidas al “sistema de monitoreo”
Cuestionamiento N° 18:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 33 referida al
“transporte”
Cuestionamiento N° 19:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N° 40 y N° 45
referidas al “monto facturado acumulado
requerido para la experiencia del postor
en la especialidad”
Cuestionamiento N° 20:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 47 referida al
“carrete de manguera de alta presión”
De otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulado por el recurrente, se aprecia lo siguiente:
- Respecto al cuestionamiento referido a la consulta y/u observación N° 14:
“ (…) En tal sentido, y a fin de evitar confusiones, solicitamos a la entidad que
fundamente su respuesta y que aclare a qué se refiere por punto de trabajo: i) ¿Es donde
se ubica el operador para realizar limpieza con la pistola? o; II) ¿Es el punto donde se
ubica la conexión de la manguera de la pistola en el camión hidrojet?; indicando,
además, que la conexión de la manguera no necesariamente coincide con la ubicación de
la Estación del Operador.”
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta
y/u observación, por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por lo cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
3

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