Pronunciamiento N° 415-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 415-2023/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública N° 3-2023-ESSALUD/RPS-1,
convocada para la “Adquisición de materiales y reactivos
con equipo en cesión de uso para el servicio de
hematología, hemoterapia y banco de sangre del Hospital
Nacional Alberto Sabogal Sologuren para un periodo de
doce (12) meses”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29 de
agosto de 20231y subsanado el 8 de septiembre de 20232, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentada por el participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.º 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante el “la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fechas 73, 214y 265de septiembre de 2023,
mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales
tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, cabe precisar que, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio6; y, los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento N.º 1: Respecto a la absolución de la consultas u observaciones
N.º 8, N.° 9, N.° 26 y N.° 27 referidas a las
Modificaciones de las especificaciones técnicas
Cuestionamiento N.º 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
21, referida a los Montos de las otras penalidades
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
5Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25275355-LIMA.
4Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25263451-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25226074-LIMA.
2Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25229569-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N.° 2023-25039562-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2023 21:14:04 -05:00
Firmado digitalmente por GARCIA
ALALUNA Melina Kimberly FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2023 21:19:06 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.09.2023 21:31:45 -05:00
Cuestionamiento N.º 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación N.º
19, referida a los Documentos para la acreditación del
cumplimiento de las especificaciones técnicas”
Cuestionamiento N.º 4: Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N.º 51, referida al Equipo para
fraccionamiento sanguíneo
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.º 1:
Respecto a las “Modificaciones de las
especificaciones técnicas”
El participante SISTEMAS ANALITICOS S.R.L. cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N.º 8, N.° 9, N.° 26 y N.° 27, señalando en su solicitud de
elevación de cuestionamientos lo siguiente:
Respecto a la consulta u observación N.° 8
“(...)
Mediante consulta N° 08 la empresa Diagnóstico UAL S.A.C señaló lo siguiente:
(...)
Sobre el particular tenemos bien precisar que, el Petitorio Nacional de Patología Clínica
establece que la antigüedad de los ECU (Equipos cesión en Uso) no deberán ser mayor a 4
años, no previéndose en el mismo petitorio la antigüedad para los accesorios, los cuales se
sobre entiende que deben estar operativos durante todo el proceso de contratación.
No obstante, al absolver la consulta N° 08 el comité indicó que la antigüedad para el
sellador de tubuladuras y para el conector estéril de tubuladuras (que son accesorios del
equipo para fraccionamiento sanguíneo) debe ser menor a cuatro (04) años, estableciendo
así un periodo de antigüedad que no ha sido recogido en el Petitorio Nacional de Patología
Clínica, ya que como bien se indicó el mismo no hace referencia a la antigüedad de los
accesorios.
Lo anterior, resalta más si se considera que para la absolución de la consulta N° 35,
formulada por la empresa Diagnóstica del Perú S.A.C, el Comité precisó que el equipo
cesión en uso (ECU) se refiere al equipo para el fraccionamiento sanguíneo.
(...)
Por consiguiente, y en consideración a lo expuesto, solicitamos a vuestro Comité que deje
sin efecto la absolución a la consulta N° 8, puesto que en el Petitorio Nacional de
Patología Clínica no se establece antigüedad para los accesorios.” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta u observación N.° 9
“(...)
2
Mediante consulta N° 09 la empresa Diagnóstico UAL S.A.C señaló lo siguiente:
(...)
A este respecto, debemos preciar que las EETT homologadas del IETSI NO ESPECIFICAN
si el equipo debe o no tener un accesorio externo para su funcionamiento permitiendo la
mayor participación de postores, por lo que al absolver la consulta 9 se impide la
participación de aquellos equipos que requieren de un accesorio externo para su
funcionamiento.
Por lo tanto, solicitamos se anule la absolución a la consulta 9 y se acepte equipos para
fraccionamiento sanguíneo CON y SIN accesorios externos para su funcionamiento de
acuerdo a lo que indica el Petitorio Nacional de Patología Clínica
Es preciso mencionar que: mediante carta circular Nro. 21 -IETSI EsSalud 2018 y Circular
Nro. 211 —IETSI EsSalud 2017 se informó a las redes Asistenciales a nivel nacional que:
- El uso de las especificaciones técnicas es obligatorio en todos sus extremos, no se debe
agregar ni suprimir características.
- El uso inadecuado de especificaciones técnicas es objeto de acciones de auditoría y control
por las instancias correspondientes.
En ese orden de ideas al solicitar que la unidad compresora (sistema de prensas) esté
controlado por cualquier mecanismo siempre y cuando no requiera de un accesorio externo
para su funcionamiento, se está AÑADIENDO dicha característica que inicialmente NO SE
ENCONTRABA.
Adicionalmente, solicitamos al Comité de Selección tenga como referencia el
pronunciamiento Nro. 380-2020/OSCE-DGR(El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a las consultas u observaciones N.° 26 y N.° 27:
“(...)
Mediante la consulta N° 26 la empresa Diagnóstica Peruana S.A.C solicitó al Comité de
selección que precise si la solicitud de controles, la cual figura en el apartado de accesorios,
la misma que a su vez se encuentra en el apartado de presentación de las Especificaciones
Técnicas de la Prueba de Antiglobulina Humana Poliespecífico “Kit con AGH
poliespecífica anti IgC y C3d para el rastreo de anticuerpos, identificación de anticuerpos y
prueba cruzada en empaque adecuado”, hace referencia al control de calidad interno para
la prueba cruzada, rastreo de anticuerpos e identificación de anticuerpos, como indica la
presentación del reactivo.
Adicionalmente, la empresa Diagnóstica indica en la parte final de su consulta que, el
PRONAHEBAS exige el procesamiento de los controles internos de calidad y que además es
obligatorio el proceso de acuerdo con las NT N° 12-MINSA-DGSP y N° 72-MINSA.DGSP
(...)
En la misma línea, la empresa Diagnóstica Peruana S.A.C formuló la consulta N° 27
mediante la cual solicitó al Comité de Selección que precise si la solicitud de controles que
figura en el apartado de accesorios, el cual se encuentra contenido en el apartado de
presentación de las especificaciones técnicas de la prueba de grupo sanguíneo A, B, D y
Antiglobulina Humana Neonatal, hace referencia al control de calidad interno para la
prueba de grupos sanguíneos y prueba Antiglobulina Humana Directo Poliespecifico
(Coombs Directo). Así como en la consulta previa en la parte final de la misma la empresa
3

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