Pronunciamiento N° 413 - 2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación26 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 413 - 2022/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud
Referencia: Licitación Pública 33-2022-ESSALUD/CEABE-1,
convocada para la “contratación del suministro de
sistemas de diálisis peritoneal ambulatoria continua
para pacientes nuevos de los establecimientos de salud
de EsSalud, por un periodo de doce (12) meses”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 29
de septiembre de 2022 con Trámite Documentario 2022-22492843-LIMA y
subsanado en fecha 11 de octubre
1 de 2022, el presidente del comité de selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases
integradas presentada por el participante HERSIL REPRESENTACIONES
S.A.C. , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único
Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72
de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento Único :
Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 8, referida al “certificado de producto”
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22663312-LIMA.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.10.2022 22:01:40 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.10.2022 22:09:10 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 26.10.2022 22:15:52 -05:00
2. CUESTIONAMIENTO ÚNICO
Cuestionamiento Único :
Respecto al “certificado de producto”
El participante HERSIL REPRESENTACIONES S.A.C., cuestionó la absolución de
la consulta u observación 8, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamiento lo siguiente:
“(…) solicitamos elevar las observaciones ante el OSCE, para la emisión de
pronunciamiento, por cuando la respuesta a la consulta/observación 8
planteada por el postor HERSIL REPRESENTACIONES S.A.C., vulnera la
normativa de contratación pública .
En efecto, a la observación planteada respecto al contenido del Certificado de
Análisis del producto terminado (protocolo de análisis) de dispositivos médicos el
postor solicita ampliar la denominación de dicho documento a fin de incluir
Certificado de Producto o Certificado de Conformidad declarado ante DIGEMID
para obtener el Registro Sanitario del Dispositivo Médico.
Sin embargo, el Comité al absolver la observación manifiesta que la solicitud de
certificado de análisis del producto terminado responde a que en estos documentos
se detallan con ensayos realizados y su correspondiente resultado, cosa que no
ocurre por ejemplo con el Certificado de Conformidad que solo detalla en forma
genérica que el producto fue sometido a control o que se realizaron los controles
respectivos, sin detallar exámenes realizados y sus resultados respectivos.
Esta absolución solo hace referencia al certificado de conformidad mas no al
“certificado del producto” el cual si cumple con la definición de Certificado de
Análisis establecida en el Decreto Supremo 016-2011-SA , como se evidencia
en el Oficio 457-2019-DIGEMID-DDMP-UFDM/MINSA emitido por la
DIGEMID el 25 de enero de 2019 .
Consideramos que la absolución formulada por el comité especial a las indicadas
observaciones resulta contraria a la normativa de contratación pública,
específicamente al artículo 14.2 de la Ley de Contrataciones, ya que las Bases
establecen requisitos que afectan la competencia, contraviniendo los principios de
libertad de concurrencia y competencia. Asimismo, atenta contra las disposiciones
que regulan el otorgamiento de Registro Sanitario función propia de DIGEMID.
En tal virtud solicitamos que se establezca acoger parcialmente la observación
realizada de tal manera que el certificado de análisis del producto terminado
(protocolo de análisis) de dispositivos médicos o el certificado de productos será de
acuerdo con lo aprobado por DIGEMID en el Registro Sanitario de dispositivo
médico que obra en el Dosier .
Por lo expuesto, a usted señor presidente solicitamos se sirva elevar las
observaciones ante OSCE para que se emita pronunciamiento dentro de los plazos
de Ley y se ordenen eliminar los requerimientos que limitan la Libertad de
concurrencia y competencia. (…).”
2

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