Pronunciamiento Nº 412-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 12 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento412-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 002-2015-MPH/CE recibido el 24.ABR.2015, subsanado mediante Oficio N° 05-2015- MPH/CE recibido el 27.ABR.2015, el Presidente del Comité Especial de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (06) observaciones formulados por el participante FABRILAC PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de las Observaciones N° 2, N° 5 y N° 6, puesto que éstas han sido acogidas por el Comité Especial y no fueron cuestionadas por el recurrente en su solicitud de elevación de observaciones.

Asimismo, en su solicitud de elevación de observaciones el participante cuestiona las observaciones "mal acogidas" por el Comité Especial, no obstante omitió señalar en qué medida dichas observaciones son consideradas por éste contrarias a la normativa, por lo que, al no enmarcarse en alguno de los supuestos del artículo 58 del Reglamento, este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse sobre aspectos relevantes de las Bases, al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: FABRILAC PERU S.A.C.

Observación N° 1 Contra los documentos de presentación obligatoria del ítem 2 "Hojuela de quinua quiwicha, trigo y maca fortificada con vitaminas y minerales".

El participante cuestiona que con la presentación del registro sanitario del producto ofertado, se requiera adjuntar la copia del anexo de la formulación, señalando que según lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-98-SA, se permitirá la presentación del registro sanitario otorgado al grupo que pertenece el producto ofertado, acompañado de la solicitud y/o anexos (asientos) y/o declaración jurada presentados ante DIGESA, siempre que los productos sean elaborados por un mismo fabricante, y tengan la misma composición cualitativa de ingredientes básicos que el producto solicitado por la Entidad.

Asimismo, indica que mediante el Informe N° 00330-2014/DIGESA y en diversos pronunciamientos del OSCE se habría señalado que los participantes al momento de solicitar su registro sanitario no están obligados a declarar la composición cuantitativa de los ingredientes que conforman los productos por el cual se está solicitando el registro sanitario, siendo el premix de vitaminas y el fosfato tricalcico son ingredientes, por lo que no resultaría obligatorio declarar su porcentaje cuantitativo.

En ese sentido, solicita que se suprima el texto "adicionalmente se adjuntará copia del Anexo de la formulación" de la documentación de presentación obligatoria para el ítem II, en razón que aquel anexo correspondería a la declaración cuantitativa del producto y contraviene lo dispuesto en el Informe N° 00330-2014/DIGESA.

Pronunciamiento

En el literal h) de la relación de documentos obligatorios para el ítem 2, se ha previsto lo siguiente:

"h) Copia Simple del Registro Sanitario del producto ofertado en donde consigne la capacidad(es) y tipo de empaque(s). Se aceptarán registros sanitarios cuya denominación sea similar al producto objeto de la convocatoria siempre y cuando estos compartan la misma composición cualitativa de ingredientes básicos y los mismos aditivos alimentarios. Adicionalmente se adjuntará copia del Anexo de la formulación. En el caso de los registros sanitarios tramitados después de setiembre del 2012 deberán adjuntar la formulación descrita en la página de la VUCE." (El subrayado es agregado).

Sobre el particular, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial manifestó que:

"De lo manifestado por el participante está confundiendo la terminología "cuantitativa" por "cualitativa" puesto que el solicitar determinados documentos (copia de los anexos y/o asientos del trámite para la obtención del Registro Sanitario) es requisito obligatorio para la entidad a fin de verificar la composición CUALITATIVA de ingredientes básicos y los aditivos alimentarios que componen la mezcla del producto ofertado por lo que NO SE ACOGE su...

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