Pronunciamiento Nº 412-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento412-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-GRL/CE, recibido el 08.04.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las dos (2) observaciones formuladas por el participante DITRANSERVA ASFALTOS Y PAVIMENTOS, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En atención a ello, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se advierte que la Observación N° 1 del participante DITRANSERVA ASFALTOS Y PAVIMENTOS, ha sido acogida parcialmente por el Comité Especial, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre el extremo acogido de dicha observación.

Por otro lado, respecto a la Observación N° 2 del participante se advierte que se trata de una solicitud de modificación de las Bases, configurándose en estricto como una consulta, supuesto no regulado dentro del artículo 58 del Reglamento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará al respecto.

Ello sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen contra el contenido de las Bases, de conformidad con el artículo 58º de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante DITRANSERVA ASFALTOS Y PAVIMENTOS

Observación N° 1 Contra el personal propuesto

El participante cuestiona que se exija acreditar la experiencia de los profesionales propuestos a través de la presentación de documentos que contengan información referida a los datos de la entidad pública contratante, el número y el tipo de proceso de selección, toda vez que la gran mayoría de certificados o constancias de trabajo que se otorgan a los profesionales no precisan dicha información, lo cual vulneraría el principio de la Libre Concurrencia y Competencia. Por lo que solicitaría que los documentos para acreditar la experiencia exigida al personal propuesto no contengan dicha información; y que, de considerarlo necesario, la Entidad requiera adicionalmente un formato donde los postores consignen la mayor información requerida sobre la experiencia de los profesionales.

Pronunciamiento

En el Capítulo III de las Bases, se ha establecido el siguiente requerimiento técnico mínimo:

NOTAS PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO.

Los profesionales propuestos acreditaran su experiencia con la presentación de copia simple de los siguientes documentos: i) Contratos con su respectiva conformidad, ii) Constancias, iii) Certificados o iv) cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Ello sin perjuicio de que, ante dudas relacionadas con la veracidad o exactitud de la información contenida en los documentos presentados, la entidad realice la fiscalización respectiva.

Los documentos que acrediten las experiencias de los profesionales propuestos serán en el sector público o privado y deben contener la siguiente información de acuerdo al siguiente cuadro:

ENTIDAD PUBLICA

QUE HAYA EJECUTADO OBRAS PÚBLICAS POR CONTRATA O ADMINISTRACIÓN DIRECTA.

EMPRESA PRIVADA

QUE HAYA EJECUTADO OBRAS PÚBLICAS.

EMPRESA PRIVADA

QUE HAYA EJECUTADO OBRAS PRIVADAS.

Datos de la entidad pública contratante (Ejecutora de la obra). Los datos de la entidad deben figurar en el texto del documento

Datos de la Empresa contratista (Ejecutora de la obra). Los datos de la empresa deben figurar en el texto del documento.

Datos de la empresa contratista (Ejecutora de la obra). Los datos de la empresa deben figurar en el texto del documento.

Denominación de la obra o proyecto.

Denominación de la obra o proyecto.

Denominación de la obra o proyecto

Nombres y Apellidos del profesional propuesto.

Nombres y Apellidos del profesional propuesto.

Nombres y Apellidos del profesional propuesto.

Cargo o labor desempeñado en la ejecución de la obra.

Cargo o labor desempeñado en la ejecución de la obra.

Cargo o labor desempeñado en la ejecución de la obra.

Tiempo de la experiencia efectiva, adquirido en actividades iguales o similares.

Tiempo de la experiencia efectiva, adquirido en actividades iguales o similares

Tiempo de la experiencia efectiva, adquirido en actividades iguales o similares.

Número y el tipo de proceso de selección (Cuando el personal propuesto...

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