Pronunciamiento Nº 411-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 10 de noviembre de 2020

Fecha19 Octubre 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº411-2020/OSCE-DGR
Entidad : Autoridad Nacional del Agua
Referencia : Concurso Público N°1-2020-ANA-1, convocado
para la contratación del “Servicio de laboratorio
para análisis de muestras de agua natural y salina”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento con
Trámite Documentario N°2020-17851319-LIMA, recibido el 19 de octubre
de 2020, subsanado con fecha 23 de octubre de 2020, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección materia de
análisis remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), remitió la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones e Integración de Bases, presentada
por el participante ALS PERU S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-
2019-EF, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado
mediante el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se
utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego
absolutorio
1
, y los temas materia de cuestionamientos del mencionado
participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento Único Respecto a las absoluciones de las
consultas y/u observaciones N°13, referida a parámetros de agua
natural y salina
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento Único Respecto a “parámetros
de agua natural y salina
El participante ALS PERÚ S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N°13, toda vez que, según refiere:
“(…) la consulta formulada por ALS LS PERU S.A.C estaba dirigida a aclarar
una incongruencia hallada en las bases, ya que se tenía dos formas diferentes
de cumplir con las mismas. Sin embargo, como detallaremos, con ocasión de la
emisión de las Bases Integradas se ha modificado el requerimiento,
transgrediendo una serie de disposiciones en materia de contratación pública
1
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio
en versión PDF.
Firmado digitalmente por GARRIDO
RECALDE Maria Alejandra FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2020 22:26:01 -05:00
Firmado digitalmente por
CARNERO ALVINAGORTA Alexis
Omar FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2020 22:36:21 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2020 22:50:39 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.11.2020 23:08:50 -05:00
2
(…). Como puede apreciarse, a lo establecido en las Bases iniciales, donde no
se indicaba o se especificaba con asterisco (*) los parámetros que tendrían que
estar acreditados en la matriz de agua salina, en las Bases Integradas se han
incluido asteriscos (…)
Sin perjuicio de lo expuesto, debemos añadir que la modificación realizada en
las bases mediante la integración de las mismas no es siquiera necesaria ni
razonable. Ello puede comprobarse de la revisión de las Bases Integradas
emitidas en los expedientes CP N°4-2016-ANA-1; AS N°3-2017-ANA; CP N°10-
2017-ANA-1; DIRECTA-PROC-5-2017-ANA-1 y AS N°3-2017-ANA, que tenían
como objeto la prestación del servicio de análisis de laboratorio para muestras
de agua natural.
Por otro lado, es impo rtante tomar en cuenta que uno de los parámetros que
figura con asterisco (nitrógeno a moniacal) ni siquiera se encuen tra
contemplado en las categorías correspondientes a agua salina (categoría 2: C1,
C2 y C3 y categoría 4 E3: Ecosistemas costeros y marinos) del Decreto Supremo
N°004-2017-MINAM que aprueba los estándares de calidad ambiental para
agua. En ese sentido, queda claro que no existe sustento técnico para incluirlo
en las presentes bases integradas.
Ello prueba dos casos. En primer lugar, que para la prestación de esta clase de
servicio n o es necesaria la restricción generada por las bases integradas, el
servicio es igual de eficiente y cumple con las necesidades de la ANA sin dicha
restricción indebida. Por otro lado, evidencia que, en todo caso, si la Entidad
hubiera considerado que sí resultaba necesaria esta restricción, lo habría
planteado desde las bases o siguiendo el procedimiento respectivo”.
Base Legal
Artículo 16 del T.U.O. de la Ley: Requerimiento.
Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
Artículo 72 del Reglamento: Consultas y observaciones.
Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Al respecto cabe señalar que, en el numeral 4.6 “Normas técnicas” del
Capítulo III Requerimiento- de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, la Entidad estableció lo siguiente:
4.6 Normas Técnicas
(…)
En ese sentido, se precisa que las empresas participantes deberán acreditar
por lo menos los siguientes dieciocho (18) parámetros en el tipo de agua
natural indicadas en el Cuadro N°3; y por lo menos siete (7) parámetros
contenidos en el mismo Cuadro para el tipo de agua salina, como se indica
a continuación:
(…)
Asimismo, en el literal A) Capacidad Legal de los requisitos de
calificación del Capítulo III -Requerimiento de la Sección Específica de
las Bases Integradas, la Entidad ha establecido como habilitación, lo
siguiente:

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