Pronunciamiento N° 408-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 408-2023/OSCE-DGR
Entidad : Ministerio del Ambiente
Referencia : Licitación Pública Nº 1-2023-MINAM/OGA-1, convocada
para la “adquisición de equipamiento informático para el
procesamiento de datos y respaldo de información para el
centro de datos del Ministerio del Ambiente - MINAM”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25
de agosto de 20231y subsanado con fecha 12y 63septiembre de 2023, el presidente
del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia,
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las
solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u
observaciones e integración de Bases presentada por los participantes TR
TELECOMUNICACIONES S.A.C.yAI INVERSIONES PALO ALTO II
S.A.C.,en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley
de Contrataciones del Estado, en adelante “la Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante “el
Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó
la información, remitida por la Entidad con fecha 134, 155y 186de septiembre de
2023, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado, la cual
tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio7; y, el tema materia de
cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 111, N° 127, N° 206 y
207, referidas al Certificado Oracle Database
Maximum Avalibilitaty o Certificacion Oracle
Dataguard
7Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
6Mediante Trámite Documentario N° 2023-25253899-LIMA.
5Mediante Trámite Documentario N° 2023-25253899-LIMA.
4Mediante Trámite Documentario N° 2023-25244605-LIMA.
3Mediante Trámite Documentario N° 2023-25224039-LIMA.
2Mediante Trámites Documentarios N° 2023-25209071-LIMA y N° 2023-25211775-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-25030751-LIMA.
1
Firmado digitalmente por
VILLALOBOS CHAMPAC Adrian
David FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2023 17:38:29 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2023 17:56:33 -05:00
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2023 18:16:01 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 22.09.2023 19:06:33 -05:00
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 4, N° 99 y N° 100, referidas
a la “formación académica del personal
clave”
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 1, referida a las Visitas al
Centro de Datos del MINAM”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 71, referida a las
“características técnicas mínimas solicitadas
del ítem 4: 150 TB efectivos”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 103, referida a la “definición
de bienes similares”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de la consulta u
observación N° 35, referida a los
“Componentes de solución hardware y
software”
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de las consulta u
observación N° 8, referida a la Característica
técnica del software Backup
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 27, N° 33 y N° 34, referidas
a la Capacitación de los productos
requeridos
Cuestionamiento N° 9:
Respecto a la integración de las consultas y
observaciones Nº 7, Nº 13, Nº 29, 30,
178 y Nº 190
Cuestionamiento N° 10:
Respecto a la absolución de la consulta y
observación N° 42, referida a la Oportunidad
de presentación de los documentos que
acreditan el perfil del personal jefe de
proyecto
2
Cuestionamiento N° 11:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 51, N° 62, N° 69, Nº 170, N°
192, Nº 193 y N° 144 referidas a las
“Características técnicas del ítem 1:NODOS
HCI ”
Cuestionamiento N° 12:
Respecto a la absolución de las consultas y
observaciones N° 60, N° 63, N°113, N° 114 y
N° 115 referidas al “equipamiento existente y
la conectividad con el switch ToR”
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos a la
absolución de consultas y observaciones e integración de Bases, formuladas por los
participantes TR TELECOMUNICACIONES S.A.C. yAI INVERSIONES
PALO ALTO II S.A.C., se aprecia que, al cuestionar las consultas u observaciones
N° 26, N° 32, N° 35, N° 42, N° 53, N° 59, N° 1258, N° 127 y N° 166, señalaron lo
siguiente:
AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C.:
Respecto a la consulta u observación N° 127:
“Observamos que no se ha acogido la consulta en relación a los perfiles solicitados
para el concurso, sin embargo, teniendo en cuenta que las bases solicitan el
licenciamiento Oracle Standard Edition; resulta lógico y necesario que, el personal que
realice la implementación posea una certificación en Oracle Real Aplication Cluster,
ya que la Certificación de Oracle Database Maximun Alvailability solicitada no forma
parte del alcance de actividades sobre la migración de base de datos que involucre la
creación de ambientes de contingencia.
En este sentido, es necesario considerar lo establecido en el artículo 16 de la Ley de
Contrataciones del Estado (en adelante Ley) y el articulo 29 del Reglamento de
Contrataciones del Estado (en adelante Reglamento), en cuyo texto se establece que,
los requerimientos deben contener las características, condiciones y todo aquello
destinado al cumplimiento de la finalidad de la contratación. Así, en el numeral 29,8
del citado artículo, dispone que, el área usuaria es responsable de la adecuada
formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la
necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el
proceso de contratación. Como se puede apreciar corresponde a la Entidad definir las
características del requerimiento a fin de que se logre satisfacer adecuadamente la
necesidad, sin generarse mayores costos y/o controversias en la ejecución contractual.
Por lo tanto, al no acoger la consulta planteada respecto a la aceptación del
certificado Oracle Real Aplication Cluster, la Entidad no solo genera el riesgo de que
el requerimiento no satisfaga eficientemente la necesidad de la Entidad, si no que
además, limita la participación de postores que cumplen con los requerimientos
8El recurrente TR TELECOMUNICACIONES S.A.C., citó la consulta N° 127; sin embargo, de la revisión de la
consulta y absolución citadas en el cuestionamiento, se aprecia que estaría referido a cuestionar la absolución de
la consulta u observación N°125.
3

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