Pronunciamiento N° 408 - 2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación24 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 408 - 2022/OSCE-DGR
Entidad: MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte
Nacional (Provias Nacional)
Referencia: Concurso Público 10-2022-MTC/20-1, convocado
para la contratación del “servicio de gestión y
conservación rutinaria por niveles de servicio del
corredor vial de Ático - Dv. Quilca - Matarani - Ilo y
Punta de Bombón - Dv. Cocachacra - Emp. PE 1S”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6
de octubre de 2022 con Trámite Documentario 2022-22653130-LIMA, el
presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la
referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones y Bases integradas presentada por los participantes
SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS PERU S.A.C. - SAOPSE PERU S.A.C. ,
y TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERÚ , en cumplimiento de
lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el
“Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
1
; y, los temas materia
de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento único :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 14 y 35, referidas a los “servicios
en ejecución”
2. CUESTIONAMIENTO ÚNICO
1 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2022 21:06:55 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2022 21:12:25 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 24.10.2022 21:23:04 -05:00
Cuestionamiento Único :
Respecto a los “servicios en ejecución”
Los participantes SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS PERU S.A.C. - SAOPSE
PERÚ S.A.C., y TABLEROS Y PUENTES S.A. SUCURSAL DEL PERU,
cuestionaron la absolución de las consultas y/u observaciones 14 y 35,
señalando en sus solicitudes de elevación de cuestionamientos lo siguiente:
SACYR OPERACIÓN Y SERVICIOS PERU S.A.C. - SAOPSE PERÚ S.A.C.
Consultas u observación N° 14:
“(…)
Referente a los servicios en ejecución periódica o continuada, las Bases
estándar de los concursos públicos mencionan: ‘En el caso de servicios de
ejecución periódica o continuada, solo se considera como experiencia la parte
del contrato que haya sido ejecutada durante los ocho (8) años anteriores a la
fecha de presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las
conformidades correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de
pago cancelados’.
Detallando que se permiten servicios en ejecución, el cual solo se considerará
la parte ejecutada durante los 8 últimos años.
Los servicios similares detallados en las Bases estándar del proceso, son
referentes a trabajos de gestión, conservación y/o mejoramiento de carreteras a
nivel de mezcla asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bituminoso y/o
micropavimento, y fuera del ámbito urbano ; que se encuentran dentro del
concepto de servicios de ejecución periódica, ya que se ejecutan permanentes
prestaciones parciales, y los pagos son cancelados con valorizaciones
periódicas mensuales .
Como complemento a estas características, estos contratos de servicios son
periódicamente contratados por la Entidad con la finalidad de preservar el
estado funcional de las vías del país .
Se entiende como contratos ‘ejecución única’ como aquellos que se ejecutan en
un solo acto y que se agota su finalidad. Concepto que no corresponde a los
servicios similares en mención .
Por ello, consideramos que el comité de selección presenta una contradicción
respecto a este punto que contraviene con lo descrito en las Bases estándar .
Como antecedente, en diversos procesos de selección con similares
características y convocados por la propia Entidad , los comités de selección
acogen esta consulta por considerarlos en concordancia con lo solicitado en las
Bases:
2

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