Pronunciamiento N° 405-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación21 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 405-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Provincial de Coronel Portillo
Refe rencia: Licitación Pública N° 004-2023-MPCP-CSO, convocada para la
contratación de ejecución de la obra: Construcción de nicho; en el (la)
cementerio general de Pucallpa (ampliación II) distrito de Callería, provincia
Coronel Portillo, departamento Ucayali
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 6
1 de
septiembre de 2023
2
; el presidente del comide selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por la empresa recurrente “TECCOMP
E.I.R.L.” , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el arculo 72 de su Reglamento,
aprobado mediante el Decreto Supremo 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante
el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, el 15
3 de septiembre de 2023, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
7, referida a la “ Actualización de las cotizacione s .
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
12, referida a la “ Definición de obras s imilares ”.
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
13, referida al Cálculo de la mano de obra .
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
18, referida al Ane xo N° 7 .
Cuestionamiento 5 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones 19, 20, 23 y 24, referidas a las Otras
penalidades ”.
3 Trámite Documentario N° 2023-25249849-PUCALLPA.
2 Fecha en la cual la Entidad remitió la do cume ntación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1 Trámite Documentario N° 2023-25224991-PUCALLPA.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.09.2023 16:21:08 -05:00
Firmado digitalmente por CONDOR
MARTINEZ Ernesto Alonso Gilmar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.09.2023 16:39:46 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 21.09.2023 17:00:21 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Refe rida a la “Actualización de las
cotizaciones”
El participante TECCOMP E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta u observación
N° 7, conforme a lo señalado:
Cuand o uno revisa el Ex pediente de la Obra publicad o por la Entidad en el SEACE
junto con la convocatoria, se ha podido observar que las cotizaciones de los insumos
para la obra, ha sido realizad o en el mes de MARZO 202 3, existie ndo un desfase
económico q ue colisiona con el principio de Equidad.
Como podemos apreciar , existen incongruencias entre las cotizaciones y el mes de
elaboración del presupuesto de la obra (MAYO 2023), lo que a las claras nos está
determinando que existen errores garrafales en el e xpediente técnico y deben d e ser
subsanad os con la c onsiguiente modifica ción d el pre supuesto de la obra, ca so
contrario se e staría contraviniendo el p rincipio de Equidad estipulado en el artículo 2
de la Ley de Contrataciones del Estado.
Las cotizacio nes del mes de realización del presupu esto de la obra son indispensab les
en la ej ecución de una o bra pa ra su revisión, y plantear la s consu ltas y observacio nes
que se an necesarias al ex pediente técnico, pero lamentablemente las cotizaciones
están desactua lizadas y no corresponden a l Presupuesto a ctualizado al mes de MAYO
de 2023.
El comité de selección, al absolver la Observación se limitó a h acer menc ión en forma
respec to al extremo d e la observación plan teada, man ifestando lo siguie nte:
“El valor referencial se determinó seg ún la inda gación de mercad o a través de
cotiza ciones, los mismos que determina ron e l presupuesto d e ob ra lo s cuales
coin ciden con el valor ref erencial, tal como se e stablece en el numeral 1.3 del
Capítulo 1 de la S ección Específ ica de las Bases del prese nte procedimiento de
selec ción, los cuales son para contratació n de ejecución de obras; en ese sentido ,
las fechas de las cotiza ciones no colisio nan con el princip io de e quidad, si hubiese
algu na varia ción en el costo se tendrá q ue aplicar los reaju stes con la fórmula
polinómica; asimismo, la de terminac ión d el presupue sto se encuentra dentro del
plazo establecido en el numeral 34.1 del artículo 34 del Reglamento d e la Ley de
Contrataciones del Estado ; por lo que, no es necesario a ctualizar las cotiza ciones
al mes del valor referencial; en ese se ntido, NO ACOGE la observació n del
participante”.
Si tomamos e n cuenta la posición de la Entidad en manif estar qu e la ac tualiza ción de
los insumos se h ará ap licando la fórmula polinómica de reaj ustes, esto corresponde al
mes de mayo 2023 que es el mes d el presupuesto, no se podría actualizar los precios
de los insumos que están ref eridos en las cotizaciones al mes d e marzo 2 023, por lo
que existiría un d esfase econ ómico de dos meses en detrimento de la econo mía del
postor q ue obtenga la bu ena pro, y que colisiona con el principio d e Equid ad
con templado en el a rtículo 2 de la Ley de Co ntrataciones del Esta do.
Las entidad es de ben observar lo s principios de Transp arencia y Publicidad, d ado que
estos dispon en que las Entidade s d eben proporcionar in formación clara y coherente
2
con el fin de que el proceso de con tratación sea comprendido por los proveedo res,
deb iendo con ello promover la libre concu rrencia y competenc ia ef ectiva, facilitando
la supe rvisión y el con trol de las contratacio nes, máxime si dichos principios son de
aplicación transversal a toda contratación púb lica. Así, el artículo 41 del Reglamento
y las Bases Están dar objeto de la presente contra tación disponen que el "expe diente
técnico" es un requisito - indispensable- para con vocar los procedimientos para la
ejecución de la ob ra, para tal ef ecto, dich o documento debe ser pu blicado en el
SEACE de forma obliga toria en la misma fecha de la convocatoria del procedimiento
de selección. En tal sentido, en el presente proceso de selección la entidad no ha
publicad o el ex pediente técnico en forma completa, fa ltando documentos de vital
importa ncia para su re visión, como son las cotizaciones de los precios de los insumos
de la obra a ctualizado al mes del presupuesto de la obra, y que d ebe de conten er todo
expedien te técnico , p or lo q ue la entidad deberá de declarar la nulida d de oficio d el
presente proceso de selección de acuerdo al artículo 44 de la ley por contra venir lo
dispuesto en los principios de transparencia y publicidad del artículo 2 de la ley de
contrataciones del estad o , co nstituyend o un vicio que distorsio na el a cceso a
informació n relevante q ue los proveedores deb erían utilizar para comprender todos
los aspectos que englo ba la con tratac ión, y que además, c ontravien e el principio de
Equidad estipulad o en el artículo 2 de la Ley de Contratacio nes del Estado, por lo
tanto , la Entidad d eberá de elevar este Cuestionamiento para su Pronunc iamiento po r
parte del OSCE.
* El resaltado y subrayado es nuestro.
Pronunciamiento
En el presente caso, mediante la consulta u observación N° 7, el participante TECCOMP
E.I.R.L., solicitó que las cotizaciones del expediente técnico de obra, las cuales serían del
mes de marzo del 2023, se actualicen al mes de determinación del Valor Referencial, esto
es, al mes de mayo 2023, con la finalidad de no vulnerar el equilibrio financiero que debe
primar en toda contratación estatal.
Ante lo cual, el comité de selección, no acogió la observación aclarando que las fechas de
las cotizaciones no vulneran el principio de Equidad, debido a que la aplicación de la fórmula
polinómica, reajustaría el costo de los insumos, en caso exista alguna variación; asimismo, la
determinación del “presupuesto de obra” se encontraría dentro del plazo establecido por la
Ley de Contrataciones del Estado, por lo que no sería necesario la actualización de las
referidas cotizaciones.
En vista de ello, el recurrente cuestionó lo absuelto en la consulta u observación 7,
debido a que la fórmula polinómica reajustaría los costos de los insumos desde el mes de la
fecha de determinación del “presupuesto de obra”, esto es, mayo del 2023, siendo que las
cotizaciones de los insumos corresponden al mes de marzo del 2023, existiría un desfase
económico de dos meses en perjuicio del contratista, vulnerando el principio de Equidad de
la Ley.
En virtud del aspecto cuestionado, la Entidad con ocasión a la solicitud de emisión de
pronunciamiento, mediante el Informe 598-2023-MPCP- GM-GIO-SGEP, remitido el 6
de septiembre de 2023, señaló lo siguiente:
3

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