Pronunciamiento Nº 403-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de octubre de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO Nº 403-2020/OSCE-DGR
Entidad : Seguro Social de Salud
Referencia : Concurso Público N° 3-2020-ESSALUD/GCL-1, convocado
para la contratación del “Servicio de transmisión de voz y datos
mobile”
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento
del Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01
y Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
Nº 103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones
del Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá
requerir a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos
sanitarios, a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la
adecuación del requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante
determinar si es necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el
análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia N° 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema
nacional de abastecimiento.
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Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de se lección que se
reinicien en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar
el lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el t rabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la
presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que
posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por ROJAS
ROSADO Silvia Giovana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2020 22:56:20 -05:00
Firmado digitalmente por APAZA
TURPO Peter Yasmani FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2020 23:08:04 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 06.10.2020 23:15:06 -05:00
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1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente
al Trámite Documentario N° 2020-17641707-LIMA, recibido el 11 de setiembre de
2020, subsanado mediante los Trámites Documentarios N° 2020-17660111-LIMA,
recibido el 21 de setiembre de 2020, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamiento al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por los participantes
TELEFONICA DEL PERU S.A.A. y ENTEL PERU S.A., en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
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, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento 1: Respecto a las absoluciones de las consultas u
observaciones N° 24 y N° 59, referida a la “Antigüedad de los equipos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 111, referida a las “Características del equipo”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta u observación
N° 44, referida al “Procedimiento de selección”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la antigüedad de los
equipos
El participante TELEFONICA DEL PERU S.A.A. cuestionó las absoluciones de las
consultas u observaciones N° 24 y N° 59, toda vez que, según refiere:
“(…) Como podemos observar en ambas absoluciones, el comité de selección precisa que la fecha de
lanzamiento podrá ser va lidada mediante una carta, documento o d eclaración jurada de parte del
fabricante, lo cual ha sido plasmado en la página 17 de las Bases integradas, específicamente en el
numeral 2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta, veamos:
e) Carta, Documento o Declaración jurada, emitida p or el fabricante con sucursal en el Perú que debe
acreditar la fecha de lanzamiento del equipo ofertado.
Asimismo, dentro del numeral 5.4.1. -literal B de los términos de referencia se precisa lo siguiente:
b) Sobre la operatividad y característica de los equipos:
Los equipos entregados por el proveedor deben ser nuevos y liberadas, con una antigüedad no
menor a un (1) año desde la fecha de lanzamiento del operador, emitida desde la presentación
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.

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