Pronunciamiento N° 401-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación20 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO Nº 401-2022/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional del Callao - Direccion de Salud I Callao
Referencia : Concurso Público N° 1-2022-GRC-DIRESA-CS-1, convocado
para el “Servicio de internet y transporte de datos para 61 locales
entre centros de salud, sanidades y administrados desde la sede
central con enlaces de fibra óptica”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 21 de
setiembre de 20221, subsanado el 29 de setiembre de 20222, 03 de octubre de 20223y
complementado el 134y 185de octubre de 2022 el presidente del comité de selección
a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones e integración de
Bases presentada por el participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 082-2019-EF, adelante TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento; y sus
modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 38, referida al “Requisito de Calificación -
Infraestructura Estratégica”
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 39, referida al “Requisito de Calificación -
Experiencia del Personal Clave”
5Trámite Documentario N° 2022-22676373-LIMA
4Trámite Documentario N° 2022-22667373-LIMA
3Trámite Documentario N° 2022-22645033-LIMA
2Trámite Documentario N° 2022-22491265-LIMA
1Trámite Documentario N° 2022-22473098-LIMA
1
Firmado digitalmente por SILVA
PASTOR Daniela Del Carmen FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:09:49 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:11:54 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:18:05 -05:00
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 53, referida al “Centro de Datos TIER-I”
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 82, referida al “Tiempo de instalación e
implementación del servicio”
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 85, referida al “Sistema de monitoreo”
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 105 y N° 194, referidas a la
“Solución de análisis de Malware”
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 112 y N° 186, referidas a las
“Requisito de Calificación - Equipamiento
Estratégico”
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N° 38, referida al
“Requisito de Calificación -
Infraestructura Estratégica”.
El participante AMERICA MOVIL PERU S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 38, toda vez que, según refiere:
“(...)
A través de la Observación N° 38 solicitamos a la Entidad eliminar el referido requisito
de calificación, debido a (i) la total falta de claridad de las Bases para identificar cuál
es la infraestructura que los postores deberán acreditar y, además, a que (ii) no existe
“infraestructura estratégica” que asegure su ejecución, dada la naturaleza del servicio.
A pesar del sustento proporcionado por nuestra empresa, la Entidad decidió no acoger
nuestra observación, señalando que “(...) el postor deberá sustentar o declarar una
infraestructura estratégica referida al “Centro de datos” sea tecnológica y/o física que
garantice poder cumplir los parámetros del servicio que la Entidad requiere”.
(...)
Sobre este punto, es necesario tener en consideración que en los Términos de Referencia
prácticamente no se hace mención al “Centro de datos”. Tan solo se hace una breve
referencia en la página 30 de las Bases Integradas, sin brindar ningún tipo de detalle,
definición o precisión sobre sus características mínimas o finalidad:
2
Por calidad de servicio, sostenibilidad y permanencia ininterrumpida del servicio, el
Centro de Datos del postor deberá contar con su diseño y construcción cumplan con los
estándares globales de la industria de Tecnologías de la Información (TI) más adecuados
para los centros de datos o para efectos debe cumplir con el mínimo de descripción de
TIER I a nivel de infraestructura tecnológica. Presentar certificado de preferencia o
declaración jurada que cuenta con todas las características del TIER I.
De esta forma, no queda claro qué es lo que los postores deberán acreditar como
“infraestructura estratégica”. Y es que, como señalamos, no se hace mención a
requerimientos tecnológicos o físicos, motivo por el cual, si no se especifica cuál es la
infraestructura estratégica requerida en las Bases Integradas, menos aún resultaría
posible identificar la forma de acreditación.
Por si esto fuera poco, en la referida sección de las Bases se indica que dicho requisito de
calificación se acreditará con la Declaración Jurada de Cumplimiento de los Términos
de Referencia, lo que se encuentra prohibido, de conformidad con lo dispuesto en las
Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en general,
aprobadas mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
En este sentido, la respuesta a la Observación 38 y las Bases Integradas resultan
claramente imprecisas y oscuras, y contravienen el principio de Transparencia, recogido
en el literal c) del artículo 02° de la LCE, conforme al cual las Entidades proporcionan
información clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean
comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que la
contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad.
En consecuencia, por las razones expuestas solicitamos que la presente elevación sea
acogida y se suprima el requisito de calificación referido a la infraestructura
estratégica”. [Sic]
(El resaltado y subrayado es agregado)
Base Legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las Contrataciones.
- Artículo 9 del TUO de la Ley: Responsabilidades esenciales.
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En el literal B.2 “Infraestructura Estratégica” del numeral 3.2 “Requisitos de
Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases de la
convocatoria, establece lo siguiente:
B.2
INFRAESTRUCTURA ESTRATÉGICA
Requisitos:
3

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