Pronunciamiento Nº 401-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 17 de setiembre de 2020

Fecha17 Enero 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 401-2020/OSCE-DGR
Entidad: Ministerio del Interior PNP UE 001 OGA
Referencia: Licitación Pública N° 19-20219-IN-OGAF-OAB, convocado para la
“Contratación por Encargo para la Adquisición de equipos de
protección respiratoria autocontenido para bomberos (EPRA) y
Cilindros de Repuesto para atención de Emergencias de incendios
estructurales para el cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú
(CGBVP)”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y
Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo
103-2020-EF
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, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de
las contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre
suspendido durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir
a la entidad pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios,
a efectos de realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del
requerimiento. Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es
necesario adecuar o no los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de
Urgencia 026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19)
en el territorio nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá
a la emisión del pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente
procedimiento, mediante el SEACE.
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Según lo dispuesto en el artículo 6 d el Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo d el Sistema Nacional de
Abastecimiento”, la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente r ector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo,
entre otras, la función de pr ogramar, dirigir, coordinar, supervisar y evalua r la gestión de las actividades qu e componen el sistema
nacional de abastecimiento.
2
Decreto Supremo qu e establece disposiciones reglame ntarias para la tramitación de los procedimientos de selección que
se reinicien en el marco del Texto Único Or denado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decr eto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a
modificar el lugar de prestación de servicios de todos su s trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia
sanitaria por el COVID-19, siendo que, e l “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subor dinada con la presencia
física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, u tilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite
realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por MEDINA
MENDOZA Ana Claudia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.09.2020 21:08:46 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 17.09.2020 21:25:39 -05:00

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