Pronunciamiento N° 400-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación20 Octubre 2022
PRONUNCIAMIENTO N° 400 - 2022/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Unión Asháninka
Referencia: Licitación Pública 10-2022-MDUA/CS-1, convocada
para la contratación de bienes “adquisición de rodillo liso
vibratorio para el proyecto: adquisición de maquinarias
para la adecuada y oportuna intervención en emergencias
e infraestructura en el ámbito de la Municipalidad
Distrital de Unión Asháninka - La Convención - Cusco.”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 27 de
septiembre de 2022 con Trámite Documentario 2022-22484526-CUSCO y
subsanado el 4 de octubre
1 de 2022, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases integradas presentada por el
participante FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA , en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en
adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante mesa de partes de este Organismo Técnico
Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio
2
; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones 3 y 5, referida a la “pluralidad de
proveedores y marcas”.
Cuestionamiento N° 2 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 4, referida a las “regulaciones de
emisión TIER II”.
2 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en
versión PDF.
1 Mediante Trámite Documentario N° 2022-22649020-CUSCO.
1
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:14:29 -05:00
Firmado digitalmente por FLORES
BALLESTEROS Dilma Yesenia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:37:01 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 20.10.2022 20:51:57 -05:00
Cuestionamiento N° 3 :
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación 9, referida a las “mejoras a las
especificaciones técnicas”.
Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio, formulada por el participante FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA, se
aprecia que al cuestionar la consulta y/u observación N° 3 , señaló lo siguiente:
“(…) potencia neta (El subrayado es nuestro)
Al respecto, cabe señalar que dicha petición no fue abordada en la referida consulta
y/u observación, toda vez que, esta estuvo referidas a cuestionar la potencia de manera
general; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en
la etapa pertinente, deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo
Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Respecto a la “pluralidad de proveedores
y marcas”
El participante FERREYROS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuestionó la absolución de
las consultas y/u observaciones 3 y 5, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 3:
“Nos referimos a la potencia (…).
La Entidad a través del asistente administrativo Sr. Brenchman Hugo Cuadro
Acevedo, solicitó como parte del estudio de mercado remitir una cotización
respecto al bien a adquirir, la cual alcanzamos con fecha 12 de julio del
presente año, nuestra cotización con Nro. 2000595425-2, referido a nuestro
rodillo liso vibratorio marca CATERPILLAR modelo CS11GS, adjuntamos
nuestra carta N° 030-2022 enviada al correo brenchman.hugo@gmail.com .
En el resumen ejecutivo en los numeral 3.2, 3.3, muestran la afirmación de
pluralidad, que se estaría contraviniendo y faltando a la verdad, teniendo en
cuenta que al ser parte del estudio de mercado, no podríamos participar .
Caterpillar a través de su representante en el Perú distribuye una serie de
modelos de rodillos tanto para el sector minero, construcción y gobierno. El
comité manifiesta que ha confrontado con los catálogos, sin embargo, el
estudio de mercado se ejecuta con indagación de mercado a través de
cotizaciones .
No estamos de acuerdo con la afirmación según la absolución, de que
estamos tratando de adecuar a nuestra conveniencia las especificaciones
2
técnicas, al contrario, nuestra intención es brindar pluralidad al proceso ,
evitando contravenir el principio de competencia con un equipo que brinda
beneficios con costos operativos bajos y productividad eficiente a la Entidad.”
(El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto de la consulta y/u observación N° 5:
“Nos referimos al radio de giro interior.
La Entidad a través del asistente administrativo Sr. Brenchman Hugo Cuadro
Acevedo, nos solicitó como parte del estudio de mercado remitir una cotización
de acuerdo al bien a adquirir, la misma que alcanzamos con fecha 12 de julio
del presente año, nuestra cotización con Nro. 2000595425-2, referido a nuestro
rodillo liso vibratorio marca CATERPILLAR modelo CS11GS, adjuntamos
nuestra carta N° 030-2022 al correo brenchman.hugo@gmail.com .
En el resumen ejecutivo en los numeral 3.2, 3.3, muestran la afirmación de
pluralidad, que se estaría contraviniendo y faltando a la verdad, teniendo en
cuenta que al ser parte del estudio de mercado, no podríamos participar .
El comité de selección emite una respuesta sin fundamento ni objetividad, sin
conclusión técnica e incluso sin tomar en cuenta que hemos sido participe del
estudio de mercado , vulnerando el principio de competencia como uno de los
principios que rigen la normativa de contrataciones con el Estado” (El
subrayado y resaltado es nuestro).
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en los artículos 16 del TUO de la Ley y 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del
requerimiento (en caso de bienes, las especificaciones técnicas y los requisitos de
calificación), debiendo éste contener la descripción objetiva y precisa de las
características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública
de la contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse aquella.
En tal sentido, la Entidad como mejor conocedora de sus necesidades
3
, es la encargada
de determinar las características de los bienes para la ejecución de la prestación,
debiendo definirla en las Bases, a efectos de que los potenciales postores puedan
formular consultas u observaciones y/o estructurar adecuadamente sus ofertas.
Por su parte, en los numerales 32.1 y 32.3 del artículo 32 del Reglamento establece
que, en el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra, el órgano
encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el
mercado para determinar el valor estimado de la contratación y la pluralidad de
postores y/o marcas sobre la base del “requerimiento”.
3 Cabe precisar que, la Dirección Técnico Normativa, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, señaló que, “el
área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las
características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar” .
3

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