Pronunciamiento Nº 400-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 8 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento400-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2015-FONDEPES/CE-AMC008-2015-FONDEPES, recibido el 23.ABR.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las ocho (8) observaciones y un (01) cuestionamiento formulados por el participante CORPORACIÓN DARIKSON INGENIERÍA S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que las Observaciones N° 4, N° 5, N° 7 y N° 8 fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: CORPORACIÓN DARIKSON INGENIERÍA S.A.C.

Observación Nº 1 Contra el factor de evaluación Mejoras a las condiciones previstas.

Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona el factor de evaluación Mejoras a las condiciones previstas, señalando que la metodología de calificación resultaría subjetiva.

Para ello menciona el artículo 43 del Reglamento.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se aprecia que, en el factor de evaluación Mejoras a las condiciones previstas, se solicita lo siguiente:

MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS (20 ptos)

Mejora 1 : [20] puntos

Mejora 2 : [15]puntos

Mejora 3 : [05] puntos

Criterio:

Plan de gestión de riesgos, plan de trabajo, plan de control de calidad y plan de seguridad y ambiente.

Plan de trabajo, plan de control de calidad y plan de seguridad y ambiente.

Plan de trabajo y plan de control de calidad.

Acreditación

Se acreditará mediante la presentación de una declaración jurada.

Además, en el numeral 2.7 del Capítulo II de la Sección Específica, se aprecia que uno de los requisitos para la suscripción del contrato es:

j) Mejoras a las condiciones previstas en los Términos de Referencia, de acuerdo a la declaración jurada para el proceso.

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

RESPUESTA A LA OBSERVACIÓN Nº 01 DARIKSON INGENIERÍA SAC

No se acoge la observación puesto que la metodología de evaluación de dicho factor está claramente establecida en las Bases Administrativas. No se evaluará la presentación de los planes de mejoras en la etapa de presentación de propuestas, será a través de una declaración jurada en la que los postores se comprometan a elaborar y presentar en la etapa de suscripción de contrato los planes que consideren ofrecer en su propuesta técnica.

(El resaltado y subrayado es agregado).

El artículo 43 del Reglamento establece que el Comité Especial determinará los factores de evaluación técnicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad y proporcionalidad

Al respecto, corresponde señalar que es facultad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación.

En ese sentido, considerando que es responsabilidad del Comité Especial la determinación de los factores de evaluación y, que el colegiado ha aclarado que no se evaluarán los planes de mejoras en la etapa de presentación de propuestas sino a la suscripción del contrato, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1.

No obstante, considerándose que el desarrollo de las mejoras se presentarán para la suscripción del contrato, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse en el factor Mejoras a las condiciones previstas en las Bases que la declaración jurada a presentarse corresponderá únicamente al compromiso de efectuar el desarrollo de uno de los numerales citados (mejoras Nº 1 o Nº 2 o Nº 3) para la suscripción del contrato.

Observación Nº 2 Contra la colegiatura y habilidad del personal propuesto.

Mediante la Observación N° 2, el recurrente cuestiona que en el Anexo Nº 8 se haya incluido una columna referida a la colegiatura; toda vez que sostiene que la habilitación y la colegiatura de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en la obra. Además, señala que si bien dichos profesionales deben encontrarse habilitados y colegiados para el ejercicio de la profesión, recalca que ello no coincide con la presentación de propuestas ni necesariamente con la suscripción del contrato, sino con el inicio de su participación efectiva en la ejecución del contrato

Para ello menciona el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria (Pronunciamiento Nº 691-2012-DSU).

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se aprecia que en el Anexo N° 8 no figura una columna referida a la colegiatura como lo señala el recurrente; sin embargo, se advierte que en el Capítulo III de la Sección Específica se había establecido lo siguiente:

RECURSOS HUMANOS Y FÍSICOS QUE PROPORCIONARÁ LA SUPERVISIÓN

[…]

9.2 Los profesionales y técnicos que conformen el equipo de la supervisión, deben de acreditar los títulos profesionales correspondientes y ofrecer pruebas documentadas de la experiencia necesaria para los cargos que desempeñarán en la obra, así como la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales (nacionales o extranjeros), mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú.

(El resaltado y subrayado es agregado).

Es el caso que, en el pliego absolutorio de observaciones, el Comité Especial señaló:

ABSOLUCIÓN DE LA OBSERVACIÓN Nº 02 de DARIKSON INGENIERÍA S.A.C.

Se aclara que la acreditación de las habilitaciones de los profesionales que conforman el plantel técnico de la supervisión no es exigible su presentación al momento de las propuestas técnicas ni con la suscripción del contrato, solo es necesario acreditarlas cuando dichos profesionales inicien sus labores en la ejecución del contrato. Respecto del Anexo Nº 08 se mantendrá y deberá ser llenado lo correspondiente al número de la colegiatura de los profesionales.

(El resaltado y subrayado es agregado).

Al respecto, corresponde señalar que al absolverse dicha observación el Comité Especial ha aclarado que la acreditación de la habilidad de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR