Pronunciamiento N° 398-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 398-2023/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Piura - Proyecto Especial Chira Piura
Referencia : Concurso Público N° 4-2023-GRP-PECHP-40600-1, convocado
para la “Contratación del servicio de levantamiento topográfico
batimétrico para determinar la capacidad actual de
almacenamiento del Reservorio Poechos- 2023”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 4 de
setiembre de 20231, el presidente del Comité de Selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos
al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases,
presentadas por los participantes “ALEPH INGENIEROS CONSULTORES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE” e“HYDROEVAL
INGENIEROS CONSULTORES S.R.L.”; en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la
“Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia
de cuestionamiento de los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N°1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 5, N.° 9 y N.° 18, referidas al Personal 2: Hidrógrafo”.
Cuestionamiento N°2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 10 y N.° 12, referidas a la “Formación académica del
personal: Topógrafo”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 20, referida a los “servicios de consultoría similares ”.
De otro lado, cabe señalar que, de la revisión de las referidas solicitudes de elevación,
se aprecia lo siguiente:
1Trámite Documentario N° 2023-25213837-PIURA
1
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2023 14:52:18 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2023 14:58:13 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 19.09.2023 15:53:59 -05:00
- Respecto de la solicitud de elevación de ALEPH INGENIEROS
CONSULTORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE:
“ - CUESTIONAMIENTO Nº 02
Advertimos la deficiencia en las reglas de la contratación, debido que se viene
contraviniendo normas legales. ya que por reglamentación toda empresa o persona natural
que realice actividades este servicio encuerpos de agua, (ríos, laguna y mar), TIENEN LA
OBLIGACION DE ESTAR INSCRITOS como EMPRESAS RELACIONADAS CON
ESTUDIO HIDRO-OCEANOGRAFICOS (se envía el link donde se puede visualizar la
pluralidad de empresas certificadas:
https://www.dhn.mil.pe/portal/empresas-hidro-oceanograficas ) las cuales están
certificadas por la DIRECCIÓN de HIDROGRAFIA Y NAVEGACIÓN para la realización
de servicios batimétricos en cualquier lugar del Perú en merito a que:
El artículo 1º del Decreto Supremo N° 010-76-MA, de fecha 6 de setiembre de 1976, señala
a la Dirección De Hidrografía y Navegación (DHN) como la única entidad técnica que
autoriza previamente a su ejecución, toda actividad o trabajos relacionado con la
Hidrografía, Oceanografía, Cartografía Náutica, Navegación, Señalización Náutica y de
cualquier otra naturaleza en el ámbito marítimo, fluvial o lacustre, que conlleve a las
modificaciones de las referencias consignadas en las ayudas a la navegación establecidas
en las cartas y publicaciones náuticas.
Así como, el artículo 739.1 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, de fecha 26 de
noviembre del 2014, señala que la Dirección De Hidrografía y Navegación se encuentra
facultada, como ente técnico rector en asuntos hidrográficos nacionales, a supervisar y
registrar a las empresas que efectúen trabajos técnicos.
Cabe recalcar que existe diversas empresas que cumplen para participar en este servicio,
sin embargo, EXTRAÑAMENTE SE HA QUITADO DICHA ACREDITACIÓN DE LAS
PRESENTES BASES, comparándolo con el procedimiento de selección del año pasado que
es el mismo se adjunta cuadro con la descripción del proceso del año pasado), ESTE
REQUISITO DEBE SER OBLIGATORIO para la ejecución del servicio, el no considerarlo
evidencia cómo se está forzando para que empresas y personas naturales sin experiencia
puedan participar, poniendo en riesgo la correcta ejecución del servicio y poniendo en
riesgo a personal a trabaje en estas actividades.
Asimismo, el comité de selección no debe soslayarse el hecho que, según el artículo 16 de
la Ley y el artículo 29 del Reglamento, el área usuaria es la responsable de la formulación
de formular el requerimiento, el cual comprende también los requisitos de calificación, en
donde se debe consignar la parte de ACREDITACION.
SOLICITAMOS AL TRIBUNAL RECOMIENDE LA NULIDAD, en atención a los puntos
controvertidos derivados del presente cuestionamiento, debido que se viene contraviniendo
normas legales. Asimismo, cabe mencionar que el hecho que tal deficiencia no hubiese
sido observada por los participantes no puede convalidar la vulneración del artículo 16 de
la Ley y el artículo 29 del Reglamento, así como de los principios de transparencia,
libertad de concurrencia y competencia. (...)
- Consulta y/u observación N.°20
“(...) O que acredite fehacientemente el MONTO REAL que corresponde al componente de
Batimetría”.
- Respecto de la solicitud de elevación de HYDROEVAL INGENIEROS
CONSULTORES S.R.L.:
2
- Consultas y/u observaciones N°. 10 y N.° 12
“(...) y/o Hidrógrafos egresados de la Escuela de Hidrografía y Navegación” (...).
- VII. CUESTIONAMIENTO RELACIONADO CON LA SOLICITUD DE
INSTRUMENTOS Y EQUIPOS
En la página 34 de las Bases Integradas, en el Ítem 03 (Instrumentación y Equipos) se
especifican las características de las ecosonda multihaz que solicitan para este servicio;
indicando que este debe tener 512 haces en específico. Una ecosonda multihaz trabaja
con un ángulo de barrido seleccionable (generalmente desde 60° hasta 120°), por lo que
a mayor profundidad hay más cobertura del barrio de levantamiento, pero esto también
significa que hay más espaciado entre los haces que se emiten.
Para levantamientos batimetría donde las profundidades sean considerablemente
grandes (aproximadamente 100m o más), aumentar la cantidad de haces es una
alternativa para compensar la pérdida de resolución e levantamiento de estas
condiciones, pero por otro lado también genera mayor sensibilidad al ruido (falsos ecos)
lo cual significa menor precisión en los resultados y más tiempo de procesamiento de
información. Teniendo en cuenta que las profundidades en el embalse Poechos no excede
los 26 metros, no se justifica solicitar una ecosonda multihaz con 512 haces cuando la
casi totalidad de ecosondas multihaz disponibles en el mercado nacional trabajan con
256 haces, las cuales utilizando las frecuencias adecuadas (400 kKz) son suficientes para
obtener una muy buena resolución de batimetría de fondo y más precisa incluso.
Ademas, en el ítem 6.4 - 01.03 (PROCEDIMIENTO - trabajo de campo - Levantamiento
Batimétrico) se indica que se requiere un mínimo de 20 puntos por metro cuadrado de
levantamiento, requisitos que alude a la resolución de la batimetría multihaz,
requiriendo que es cubierto perfectamente por ecosondas multihaz de 256 haces.
Fundamentos de nuestro cuestionamiento
Se debe cambiar esta característica requerida de 512 haces a 256 haces para que se
garantice la libre participación de todos los postores posibles más aún cuando esta
característica no tiene ningún aporte significativo para el objeto del servicio, por el
contrario, técnicamente puede incluso entorpecer los resultados y complicar la etapa de
gabinete de servicio.
Además, como se indicará. la casi totalidad de ecosonda multihaz disponibles en las
diferentes empresas dedicadas a este rubro en el mercado nacional trabajan con 256
haces, por lo que exigir que únicamente se puedan presentar equipos de ecosondas
multihaz con 512 haces, atenta directamente contrala Ley de Contrataciones delEstado
(...)”.
Al respecto, de la revisión de los citados extremos de las solicitudes de
elevación, se aprecia lo siguiente:
- El participante ALEPH INGENIEROS CONSULTORES, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en el acápite
cuestionamiento N.°2” de su solicitud de elevación tendría como
pretensión que se requiera la acreditación de la inscripción de
empresas relacionadas con Estudio Hidro - Oceanográficos ante la
Dirección de Hidrografía y Navegación en las Bases del presente
procedimiento; no obstante, se advierte que ello no fue abordado en
ningún extremo del pliego absolutorio.
3

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