Pronunciamiento Nº null del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 27 de mayo de 2019

Fecha27 Mayo 2019
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
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PRONUNCIAMIENTO N° 397-2019/OSCE-DGR
Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas de Administración
Tributaria - SUNAT
Referencia: Concurso Público N° 16-2019-SUNAT-8B1200-1, convocado
para la “Contratación del servicio de monitoreo vía GPS para la
flota vehicular de la SUNAT a nivel nacional”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
09.MAY.2019 con Trámite Documentario N° 2019-14900337-LIMA, el presidente del
comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e
integración de Bases presentadas por los participantes GEOSATELITAL PERÚ E.I.R.L.
y GRUPO REDSATEL S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del
Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante
el TUO de la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
Nº344-2018-EF, en adelante el Reglamento.
Cabe precisar que, con fecha 17.MAY.2019, este Organismo Técnico Especializado remitió
a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a efectos de
solicitar determinada información para desvirtuar los aspectos cuestionados, siendo que,
mediante Trámite Documentario 2019-14931183-LIMA de fecha 23.MAY.2019, la Entidad
accedió a remitir la información solicitada.
En ese sentido, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad mediante correo electrónico y Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración jurada.
Ahora bien, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio
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; y, los temas materia de cuestionamientos
del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°28, referida al requisito de calificación: Habilitación”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°29, referida al “perfil del supervisor”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N°34, referida al “equipamiento estratégico”.
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Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
Firmado digitalmente por HUAMÁN
YMÁN Leidy Mary FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.05.2019 18:28:25 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 27.05.2019 18:32:21 -05:00
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al “requisito de calificación:
Habilitación”.
El participante GEOSATELITAL PERÚ E.I.R.L. cuestionó la absolución de la consulta
y/u observación N° 28, manifestando en su solicitud de elevación que “(…) la Entidad
señala como requisito del proveedor contar con registro vigente en el Ministerio de
Transporte y Comunicaciones MTC en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios
de Valor Añadido (Capítulo III 6.1) así como la homologación de los equipos de GPS
conforme Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y D.S. N° 001-2006-MTC, esto es en
cumplimiento de normas conexas directamente vinculadas a la contratación (…) sin
embargo la Entidad ha omitido asegurar la verificación ex ante de la contratación de
dicho registro la aplicación de otra normativa conexa directamente vinculada y de
obligatorio cumplimiento que mi representada ha advertido en la observación N° 28 (…).
Es decir que, siendo parte del servicio proporcionar información (a través de reportes con
información que el contratista ha recogido y procesado en el servidor), lo cual conforme al
MTC corresponde a la explotación del servicio de valor añadido en la modalidad de
servicio de consulta (Anexo 1-A Cartilla para la inscripción en el registro de valor
añadido). En consecuencia, el proveedor que realice el servicio deberá estar inscrita en el
Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Valor Añadido en la serie 0-808
conforme al art. 31 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado
mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modificatorias. Tal es la importancia que
su omisión en el registro constituye una infracción grave, conforme al art. 260 del TUO del
Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N°020-
2007-MTC y sus modificatorias. (…) la Entidad no absolvió la consulta/ observación toda
vez que su respuesta no tiene sentido alguno y es incongruente con lo formulado (…)”.
Por consiguiente, el participante solicita “(…) en cumplimiento de la normativa de
contrataciones señalada y a fin de procurar la elección del proveedor que cumpla con la
experiencia y formalidades normativas obligatorias, propias del servicio a contratar
observamos que la Entidad debe incluir entre los requisitos obligatorios, la presentación
de la constancia vigente de registro de empresa prestadora de servicio de valor añadido,
emitido por MTC, referido al servicio de valor añadido en la modalidad de servicio de
consulta”.
Pronunciamiento
En el artículo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley y el artículo 29 del Reglamento,
establecen que las especificaciones técnicas, los términos de referencia o el expediente
técnico de la obra, que integran el requerimiento, contienen la descripción objetiva y
precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad
pública de la contratación, y las condiciones en las que debe ejecutarse la contratación.
Asimismo, en el numeral 8 del artículo 29 del Reglamento, se prevé que el área usuaria es
responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad
técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que
repercutan en el proceso de contratación.

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