Pronunciamiento Nº 396-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento396-2015/DSU

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 01-2015-ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° ADP-0001-2015-PERUPETRO, recibido el 20.04.2015, subsanado mediante Oficio Nº 02-2015-ADJUDICACIÓN DIRECTA PÚBLICA N° ADP-0001-2015-PERUPETRO, recibido el 22.04.2015, el Presidente del Comité Especial encargado del proceso de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las seis (6) observaciones formulados por el participante OLVA COURIER S.A.C., así como el respectivo informe técnico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28° del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58° del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa, siempre que se haya registrado como participante antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, se advierte que el Comité Especial señala que las Observaciones N° 5 y N° 6 fueron acogidas parcialmente; sin embargo, de la revisión integral de las respuestas brindadas se aprecia que, en estricto, dichas observaciones no han sido acogidas, por lo que este Organismo Supervisor se pronunciará respecto de ellas.

Sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58° de la Ley.

  1. OBSERVACIONES

    Observación Nº 1 Contra los requerimientos técnicos mínimos

    El participante cuestiona que se exija presentar un original y dos (02) copias de la propuesta técnica, toda vez que, según manifiesta, "constituye un abuso de derecho de parte de la Entidad, en la medida que la norma le permite determinar si se presenta solo el original de la propuesta técnica". Asimismo, refiere que ello contraviene lo dispuesto en la Ley General del Ambiente, Ley N° 28611, así como el principio de Economía y Sostenibilidad Ambiental.

    Por lo que solicita, se disponga que solo debe presentarse un original de la propuesta técnica.

    Pronunciamiento

    En el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se estableció lo siguiente:

    "2.5.1 SOBRE N° 1 - PROPUESTA TÉCNICA

    Se presentará en un original y dos (2) copias".

    Asimismo, de la revisión del pliego absolutorio de observaciones, se aprecia que el Comité Especial señaló que:

    "No se acoge la presente observación.

    Respecto al número de copias de la propuesta técnica, se presentará en original y dos (02) copias, en razón a que lo solicitado se basa a las Bases Estándar del OSCE, documento que no puede ser modificado, del mismo modo el artículo 63° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado el cual señala textualmente lo siguiente: `(...) La propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las bases el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial. (...)´.

    De lo expuesto tenemos que los integrantes del comité especial son tres miembros, por lo tanto, al no existir directiva alguna que faculte al Comité Especial para omitir este requisito se reitera lo solicitado".

    De acuerdo al artículo 63° del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

    En atención a lo expresado por dicha norma, el Comité Especial al elaborar las Bases puede solicitar un determinado número de copias, las que estarán en relación directa con el número de integrantes de dicho colegiado.

    En esa medida, dado que el requerimiento formulado por la Entidad se encuentra dentro de lo permitido por la normativa de contrataciones públicas, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la presente observación.

    Observación Nº 2 Contra la documentación de presentación obligatoria

    El participante cuestiona que el Comité Especial haya solicitado en la documentación de presentación obligatoria que el Contrato de Concesión Postal se acreditará mediante Declaración Jurada, toda vez que la normatividad postal vigente exigiría que para que una persona natural o jurídica pueda brindar servicios de mensajería, debe obtener una Resolución Directoral y celebrar un Contrato de Concesión Postal con la Dirección General de Concesiones en Comunicación del Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

    En ese sentido, solicita que se incluya de manera obligatoria la presentación del Contrato de Concesión Postal, indicando que el postor cuenta con autorización para los ámbitos nacional (local) e internacional.

    Pronunciamiento

    En el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se estableció lo siguiente:

    "Documentación de presentación obligatoria:

    (...)

    g) Acreditará mediante Declaración Jurada, contar con lo siguiente:

    Contrato de Concesión Postal vigente suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los faculta a operar como concesionarios postales (Decreto Legislativo N° 685) en el área que ofrece el Servicio.

    Cobertura en todos los Departamentos, Provincias, Distritos y zonas alejadas o remotas del Territorio".

    Sobre el particular, en el Pliego de Absolución de Consultas y Observaciones el Comité Especial señaló lo siguiente:

    "No se acoge, la presente observación.

    Respecto a la DECLARACION JURADA DE CONTRATO DE CONCESION POSTAL, de acuerdo al Capítulo III de las Bases y al punto 2.5.1 Documentos de Presentación obligatoria, es suficiente la presentación de la Declaración Jurada que acredite que el postor cuenta con dicho documento, de conformidad con lo establecido en el principio de Presunción de Veracidad.

    En dicha Declaración Jurada, el postor deberá acreditar disponer, como mínimo, de lo siguiente:

    Contrato de Concesión Postal vigente suscrito con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones que los faculta a operar como concesionarios postales (Decreto Legislativo N° 685) en el área de ofrece el Servicio.

    Cobertura en todos los Departamentos, Provincias, Distritos y zonas alejadas o remotas del Territorio.

    En ese sentido, debe entenderse que la cobertura requerida es NACIONAL".

    ...

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