Pronunciamiento N° 395-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación18 Septiembre 2023
Fecha18 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 395-2023/OSCE-DGR
Entidad: MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional
(Provias Nacional)
Referencia: Licitación Pública N° 1-2023-MTC/20-1, convocada para la
contratación de la ejecución de la obra: “Creación puente Carrasquillo
y accesos, distrito de Morropón - provincia de Morropón -
departamento de Piura”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23 de agosto
de 2023
1 y subsanado el 1 de septiembre de 2023
2
, el presidente del comide selección a
cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego
absolutorio de consultas y observaciones y Bases Integradas presentada por los
participantes CIMOLAI S.P.A., CONSULTORIA & CONSTRUCCION GRUPO
PERGOLA S.A.C., EMPRESA CONSTRUCTORA MESAJIL HNOS SOCIEDAD
ANONIMA CERRADA y SINOHYDRO CORPORATION LIMITED,
SUCURSAL DEL PERÚ , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley
30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus
modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad, el 8
3 y 15
4 de septiembre de 2023, mediante la Mesa de
Partes de este Organismo Técnico Especializado, las cuales tienen carácter de declaración
jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio
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; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
1, referida a la “ Tasa de las garantías ”.
Cuestionamiento 2 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
9, referida al Plazo de liquidación de obra .
5 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el
pliego absolutorio en versión PDF.
4 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25252423-LIMA .
3 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25232046-LIMA .
2 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25211871-LIMA .
1 Mediante Trámite Documentario N° 2023-25025780-LIMA .
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.09.2023 21:25:02 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.09.2023 21:28:56 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 18.09.2023 22:09:04 -05:00
Cuestionamiento 3 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
48, referida a las “ Vacaciones del personal .
Cuestionamiento N° 4 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 56, 124 y 293, referidas al Cronograma de ejecución de
obra ”.
Cuestionamiento N° 5 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones N° 129 y N° 231, referidas al Costo de la junta sísmica ”.
Cuestionamiento N° 6 : Respecto a las absoluciones de las consultas y/u
observaciones 276 y 277, referidas a las Modificacione s del expediente
técnico .
Cuestionamiento 7 : Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
286, referida a los “ Consorcios ”.
Asimismo, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del mencionado participante
SINOHYDRO CORPORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, señaló lo siguiente:
“(…) Y AFECTACIÓN DE LA CONSULTAS N.º 56 Y 124”.
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no corresponde a lo absuelto en las consulta u
observaciones 56 y 124 del pliego de absolución de consultas y observaciones; por
lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser presentada en la etapa
pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este Organismo Técnico
Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento 1 Referido a la tasa de las
garantías
El participante CONSULTORIA & CONSTRUCCION GRUPO PERGOLA S.A.C.
cuestionó la absolución de la consulta u observación 1 del participante
CONSTRUCTORA DURAN S.A., señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos lo siguiente:
“(…) b. En efecto , si bien e n el expediente técnico, en e l folio 06-33 9- Análisi s de Precios
Unitario s-, co ntiene el análisis de los Gastos Generales Variabl es - Gastos financie ros, y
desarroll a un cálculo aritmético para la s garantías de Fie l Cumplimiento, Adelanto
Directo y Adela nto de Materiales, sin embargo , estos análisis no ti enen sustento e n el
estudio de mercado he por el consultor de obra que elaboró el exped iente técnico .
c. Cabe reco rdar, que el cost o financiero es un costo in eludible por c ualquier co ntratista,
ya que este permite respaldar el cumplimiento, a sí como el apala ncamiento para ejecuta r la
obra, por end e, este cálculo debe estar d ebidamente sustentado en coti zaciones recaba das.
Este proceder no guard a congruencia co n el sistema de precios unitarios, donde el p recio
2
está d efinido mas no su ca ntidad. Es decir, las t asas de las fia nzas (precio) debe
corresponder a la ba se cierta que exprese el mercado financiero .
d. Como se puede ap reciar, el expediente técnico d e obra no contiene información
coherente, l o que rep resenta una limitación a co mpetencia efectiva de los postores p uesto
que estos o fertaran co n preci os reales lo cual las a leja d e los márgenes l egales
admisib ilidad.
(…) ”. (El subrayado y resaltado es nues tro).
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del desagregado de gastos generales publicados por la Entidad en
el formulario electrónico de SEACE, se aprecia que la tasa considerada para el cálculo de
los gastos financieros por garantías (Carta fianza) es 1.5% anual, como se muestra en la
siguiente imagen:
Mediante consulta u observación 1 del participante CONSTRUCTORA DURAN S.A.,
se solicitó lo siguiente:
Consulta u Obs ervación N° 1 :
Agradeceremos a clarar con respecto al análisis de gastos
variab les financieros, las comisio nes bancarias consideradas
para las garantías (Cartas Fianzas) de Fiel Cumplimiento de
Cont rato, Ad elanto Directo y del Ade lanto para Materia les
puesto que las mismas no obedecen a las tasas de mercado,
tanto de financieras como de las entida des bancarias . Incluso
la mayoría de entidades bancari as no están otorgando cartas
fianzas para ob ras con el Estado.
Absolución :
En el análisis de g astos variab les
financie ros, están considerada s
las comisiones bancaria s p ara las
garantía s d e fiel cumplimiento,
adel anto directo y adelanto para
material es .
Precis ión de aquell o que se
incorporará en las Bases a
integrarse, de corresponder :
Ning una.
El subrayado y resaltado es nuest ro.
En relación a ello, a través del Informe 006-2023-MTC/20.10.2 de fecha 23 de agosto
de 2023, remitido con ocasión de la solicitud de emisión del pronunciamiento, la Entidad
indicó lo siguiente:
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