Pronunciamiento Nº 394-2015/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 6 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2015
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento394-2015/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 103-2015/UNT-CEAO, recibido el 20.04.2015, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las trece (13) observaciones formuladas por el participante DENIS ALEXANDRA PRECIADO CHICA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

En relación con lo anterior, considerando que las Observaciones N° 1, N° 8 y N° 9 constituyen consultas y/o solicitudes de información y/o modificación, supuesto no previsto dentro del artículo 58 citado precedentemente, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto

Por otro lado, en la medida que las Observaciones N° 2, N° 4, N° 11, N° 12 y N° 13 del recurrente fueron acogidas, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de estas.

Asimismo, toda vez que la Observación N° 3 en puridad constituye una solicitud de modificación y no un cuestionamiento a la legalidad de las Bases, no corresponde que este Organismo Supervisor se pronuncie al respecto.

Por otra parte, en relación a la Observación N° 13, se aprecia que esta tiene seis (6) extremos, de los cuales los cuatro (4) primeros fueron acogidos por el Comité Especial y los dos (2) últimos constituyen solicitudes de información y/o modificación de las Bases y no cuestionamientos a su legalidad, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicha observación. Sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: DENIS ALEXANDRA PRECIADO CHICA

Observaciones Nº 5 Contra la declaración jurada del personal propuesto mínimo

El participante cuestiona que se haya establecido un modelo determinado de declaración jurada, en el cual deba indicarse datos que solo deberían presentar los participantes y no el personal propuesto.

En ese sentido, solicita suprimir la obligatoriedad de cumplir necesariamente con el modelo de declaración jurada previsto en las Bases y resulte suficiente la presentación de una declaración jurada simple de compromiso del profesional a formar parte del equipo técnico y suscribir el estudio, en concordancia con el Principio de Economía, regulado en el artículo 4° de la Ley.

Pronunciamiento

De la revisión de las Bases, se advierte que, en efecto, en los términos de referencia se ha previsto que los profesionales propuestos presenten la siguiente declaración jurada:

DECLARACIÓN JURADA

Señores

COMITÉ ESPECIAL

ADJUDICACIÓN……………………………………..

Presente.-

De nuestra consideración,

El que suscribe, ………………………………… identificado con DNI …………….…., con domicilio en ……………..………Distrito de ……………….., Provincia de ……………….., Departamento de……………………………, teléfono ………………………… y correo electrónico: ……………………………………, mediante el presente y con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en los Términos de Referencia del proceso de selección "………………………….……………………" Declaro Bajo Juramento que de resultar ganador el postor ………………..………….………, me comprometo a suscribir el Estudio de Preinversión a Nivel de Perfil: "…………………………………………………………………………………..", y en señal de conformidad suscribo la siguiente Declaración Jurada:

Tumbes …………………………………..

………………………………………………

Firma, sello, Colegiatura y huella digital

NOTA: LA PRESENTE DECLARACION JURADA FORMA PARTE DE LOS TERMINOS DE REFERENCIA.

Es el caso que, a través del pliego absolutorio de consultas y observaciones, el Comité Especial, con motivo de la absolución de la presente Observación, indicó lo siguiente: "NO SE ACOGE la observación en virtud que esto no constituye ningún gasto adicional al postor, esto en virtud al informe N° 060-2015/UNT-OGP-UF emitido por el área usuaria".

Al respecto, cabe señalar que el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Así, los requisitos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de la prestación requerida.

Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42° del Reglamento, el sobre de la propuesta técnica debe contener la documentación que acredite el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos

Siendo así, en relación al aspecto cuestionado, cabe señalar que la Entidad ha considerado necesario la presentación de la referida declaración jurada, mediante la cual los profesionales deberán consignar toda la información requerida y comprometerse a suscribir el estudio de pre inversión a nivel de perfil.

Por lo tanto, toda vez que es responsabilidad de la Entidad la determinación de los documentos mínimos que conforman la propuesta técnica, y en tanto el participante pretende que la declaración jurada en cuestión se modifique necesariamente conforme él lo propone, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 5.

Sin perjuicio de ello, en atención del Principio de Informalismo, debe tenerse en cuenta que, en caso algún participante presente un documento distinto al Formato establecido por la Entidad, pero con el mismo contenido, ello no será causal de...

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