Pronunciamiento N° 390-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 390-2023/OSCE-DGR
Entidad : Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna
Referencia : Licitación Pública N.° 1-2023-CS-UNJBG-1, convocada
para la “contratación de ejecución de la obra:
Mejoramiento del servicio académico de la Escuela
Profesional de Derecho y Ciencias Políticas de la Facultad
de Ciencias Jurídicas y Empresariales de la Universidad
Nacional Jorge Basadre Grohmann de Tacna, distrito de
Tacna – provincia de Tacna – departamento de Tacna”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 15 de
agosto de 20231y subsanado con fecha 292de agosto de 2023, el presidente del Comité
de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante REALIZAT S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto
la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º
344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”, y modificaciones.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 83, 134y 145, a efectos de
complementar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio6, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N.º 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 43, referida a “Obras similares”.
Cuestionamiento N.º 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 44, referida a “Condiciones de
los consorcios”.
6Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
5Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25244673-TACNA.
4Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25242521-TACNA.
3Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25229444-TACNA.
2Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25038526-TACNA.
1Mediante el Trámite Documentario N.° 2023-25002817-TACNA.
1
Firmado digitalmente por CHAVEZ
GARCIA Gabriela Roxana FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.09.2023 17:32:13 -05:00
Firmado digitalmente por SUAREZ
RAMOS Victor Meelanio FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.09.2023 17:46:53 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.09.2023 18:48:30 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 14.09.2023 19:36:24 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.º 1 Respecto a las “Obras similares”
El participante REALIZAT S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N.º 43, toda vez que, según refiere:
“(…)
Como se puede observar, no se ha acogido nuestra Observación y tampoco
la respuesta está debidamente motivada, pues solamente señala el Comité
Especial, “que la experiencia constituye un elemento fundamental en la
calificación de los postores”, señalando que se trata de una infraestructura
educativa.
Respecto de ello la Dirección Técnico Normativa de OSCE, mediante la
Opinión N.º 030-2019/DTN, en su numeral 2.1.3 indicó: cabe señalar que la
normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las obras
similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se
proponga para acreditar la experiencia tenga las características de aquella
que se pretende realizar; en esa medida, es necesario que el Comité de
Selección, atendiendo a la naturaleza de la obra objeto de la convocatoria
incluya dentro de las Bases que características serán consideradas a efectos
de verificar la experiencia en obras similares.
Asimismo, también habíamos solicitado lo siguiente: Que se considere
como Obra similar a las obras de acondicionamiento de infraestructuras,
solicitud que tampoco fue acogida.
Ambas solicitudes están referidas al trato imparcial y objetivo que debe de
tener el Comité Especial con los postores, pues sabemos que toda Obra de
edificación se compone de Partidas de Estructuras, Arquitectura,
Instalaciones Eléctricas e Instalaciones Sanitarias independientemente del
nombre que puede ser educativa, institucional, sanitario o multifamiliar. Sea
construcción, acondicionamiento, mejoramiento u otros; serán similar
siempre y cuando tenga las partidas o componentes que caracterizan a la
edificación.
En ese sentido solicitamos que se acoja nuestra observación y considerar
edificaciones multifamiliares, así como acondicionamiento de
infraestructuras, siempre y cuando tengan componentes que caracterizan a
la edificación materia del presente proceso de concurso es decir
Estructuras, Arquitectura, Instalaciones Eléctricas e Instalaciones
Sanitarias” (El resaltado y subrayado es agregado).
2

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