Pronunciamiento N° 388-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
Fecha28 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 388-2023/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de Atuncolla
Referencia : Licitación Pública N.° 1-2023-MDA-1-1, convocada
para la “adquisición de 02 tractores agrícolas
cabinados para el distrito de Atuncolla, provincia de
Puno, departamento de Puno”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
151de agosto de 2023 y subsanado con fecha 282de agosto de 2023, el presidente
del Comité de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia
remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la
solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones presentada por el participante FERREYROS S.A., en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el
“Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se
empleó la información remitida por la Entidad con fecha 28 de agosto de 2023, a
efectos de subsanar y completar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó
el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3, y los
temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al
siguiente detalle.
Cuestionamiento N.° 1
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 1, referida a la “Pluralidad de
marcas y proveedores”.
Cuestionamiento N.° 2
:
Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N.° 21, referida a la “Capacidad
de tanque de combustible”.
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25034701-PUNO.
1Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25002666-PUNO.
1
Firmado digitalmente por CAMPOS
PANDURO Sofia Milagros FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 15:28:49 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 15:48:01 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 16:17:45 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto a la “Pluralidad de
marcas y proveedores”
El participante FERREYROS S.A., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N.° 1, toda vez que, según refiere:
“El Comité de Selección NO ACOGE nuestra observación, indicando
que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de
responsabilidad de la entidad, lo cual es cierto, pero según el cuadro
comparativo que adjuntamos (Anexo N° 1) de la totalidad de
observaciones resueltas podemos ver que no existe pluralidad de
marca, ni de proveedores, lo cual contradice lo que se indica en el
Resumen Ejecutivo presentado junto con las Bases Administrativas
y sólo una empresa en particular puede participar en este
procedimiento, lo cual vulnera el Principio de Competencia ” (El
subrayado y resaltado es nuestro)
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento
establece que, en el caso de bienes y servicios distintos a consultorías de obra,
sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene
la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor
estimado de la contratación.
Así, el numeral 32.3 del mismo artículo señala que la indagación de mercado
contiene el análisis respecto de la pluralidad de marcas y postores, así como,
de la posibilidad de distribuir la buena pro, precisando, además, que en caso solo
exista una marca en el mercado, dicho análisis incluye pluralidad de postores.
En tal sentido, corresponde a la Entidad mediante el Órgano Encargado de las
Contrataciones determinar la pluralidad de marcas y postores, necesariamente a
través de la indagación de mercado; es decir, considerando la validación de los
agentes de mercado sobre la base del requerimiento.
Ahora bien, con ocasión de la emisión de la solicitud de elevación4, la Entidad
remitió, entre otros, las cotizaciones de diversos proveedores y el Formato de
Cuadro comparativo (bienes), siendo que, del contenido de este último
documento, se aprecia que la Entidad realizó la indagación de mercado, utilizando
como fuentes: i) la cotización de la empresa “SERVI EQUIPOS
INTERNACIONALES S.A.C.”, ii) la cotización de la empresa “IPESA S.A.C.” y
4Mediante el Trámite Documentario N° 2023-25002666-PUNO.
2

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