Pronunciamiento N° 387-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación13 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 387-2023/OSCE-DGR
Entidad : Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado -
SERNANP
Referencia : Licitación Pública N° 5-2023-SERNANP-1, convocada para la
“adquisición de equipos de comunicación para la sede central del
SERNANP”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 28
de agosto de 20231, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de
consultas u observaciones e integración de Bases presentada por el participante
ZENTURY SECURITY S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21
de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante
el Reglamento; y sus modificatorias.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante la Mesa de Partes de este Organismo Técnico
Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el Comité de Selección en el pliego absolutorio; y, el tema
materia de los cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 17, referida a la “Interfaces del Access Points
Indoor”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 58, referida a las “Características técnicas mínimas
del Switch de Core”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 62, referida a la “Plataforma de gestión”.
Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 80, referida al “perfil del Jefe del Proyecto”.
1Trámite Documentario N° 2023-25034883-LIMA
1
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 12:19:46 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 12:44:41 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 13.09.2023 12:49:52 -05:00
De otro lado, cabe señalar que, el recurrente al cuestionar la absolución de la consulta
y/u observación N° 80, señaló que “existe un error en la definición de ‘Gestión de
Proyectos basados en PMP’ ya que debe ser ‘Gestión de Proyectos basado en PMI’, o
en su defecto deben requerir Certificación PMP que va acorde al Perfil de Jefe de
Proyectos”.
Al respecto, de la revisión de la consulta y/u observación N° 80, se aprecia que la
pretensión de la referida consulta estaba orientada a suprimir otras certificaciones
requeridas para el jefe de proyecto.
Por tanto, se puede colegir que el citado extremo de la solicitud de elevación
comprende una pretensión extemporánea, que debió formularse en la etapa
correspondiente, razón por la cual este Organismo Técnico Especializado no se
pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la “Interfaces del Access
Points Indoor”
El participante ZENTURY SECURITY S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 17, señalando lo siguiente:
“Cuestionamos la absolución del Comité de Selección a la consulta u observación Nº 17
del postor CIMACOM DATA S.A.C. el cual consulta lo siguiente: "Se indica: Interface
serial de la consola. Considerando que los equipos serán instalados en el techo y por tema
de mejoras, confirmar que se aceptarán soluciones que posean un tipo de interface serial
de consola y/o una interface bluetooth consola", y se le da una respuesta aclarando que
para la gestión de los equipos se requiere mínimo un puerto físico para el acceso a
consola, pudiendo ser otros tipos de interfaz siempre y cuando sea física y se podrá
aceptar interfaz bluethooth siempre y cuando esta sea una interfaz adicional a la interfaz
física; quedando redactado en las bases de la siguiente manera: "Interface serial de la
consola, pudiendo ser otros tipos de interfaz siempre y cuando sea física. Se podrá aceptar
interfaz bluethooth siempre y cuando esta sea una interfaz adicional a la interfaz física".
La empresa CIMACON DATA S.A.C., solicita la confirmación que se acepten soluciones
que posean un tipo de interface serial de consola y/o una interface bluetooth consola. Sin
embargo, el pronunciamiento del comité y la manera en como ha quedado redactado la
especificación técnica genera confusión y posiblemente esté delimitando la participación
de ofertar marcas que cumplan con el requisito en mención. Considerando que una
interface o interfaz se refiere a la conexión que permite interactuar con un dispositivo y
estos pueden ser elementos visuales como botones, conectores o redes inalámbricas; el
requerimiento hace mención de una interface serial de la consola, también llamado
"interfaz serial" o "puerto serial" la cual se entiende debe permitir la comunicación con el
equipo para realizar alguna configuración, diagnóstico y/o acceso de mantenimiento de
emergencia. En este sentido mencionar el término "[...] pudiendo ser otros tipos de
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