Pronunciamiento Nº 387-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2020

Fecha14 Mayo 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
PRONUNCIAMIENTO N° 387-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Instituto Nacional de Salud del Niño
Referencia
:
Licitación Pública N° 1-2020-INSN-1, convocado para la
contratación de bienes “Suministro de reactivos de tamizaje
para el servicio de hemoterapia y banco de sangre”
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de 2020,
disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección suspendidos en ellos
artículos 1 y 2 de la Resolución N° 001-2020-EF-54.01 y N° 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo N° 103-
2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del Estado,
siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido durante el
trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad pública la
adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de realizar el
pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento. Además,
corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no los
requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
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en la
Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 026-
2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional”, a efectos de
atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio e
integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del pronunciamiento e integración
definitiva de las Bases del presente procedimiento, mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 d el Decreto Legislativo N ° 1439 “Decreto le gislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”, la
Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función de programar,
dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ge stión de las actividades que componen el sistema nacional de abastecimiento .
2
Decreto Supremo que establece disposiciones r eglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección qu e se reinicien en el
marco del Texto Único Ordenado de la Ley N ° 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artícul os 16 y 17 del Decr eto de Urgencia N ° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el lugar de
prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por el COVID-19, siendo
que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presen cia física del trabajador en su domicilio o lugar de
aislamiento domiciliario, utili zando cualquier medio o mecani smo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la
naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por YUCRA
HUANCA Ruth Sussan FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 23:29:41 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 23:44:42 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 23:53:09 -05:00
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, correspondiente al Trámite
Documentario N° 2020-17113815-LIMA, recibido el 18 de junio de 2020, subsanado con
Trámites Documentarios N° 2020-17127216-LIMA y N° 2020-17278843-LIMA recibidos con
fechas 30 de junio y 16 de julio de 2020
4
; el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego
absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante UNIVERSAL SD S.A.C.,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,
Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, en
adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-
2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden
establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
5
, y los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente detalle.
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 1,
N° 2, N° 3 y N° 4, referidas a la “Sensibilidad de los reactivos”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta u observación N° 5,
referida a las “Características del bien en cesión en uso”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas u observaciones N° 6 y
N° 7, referida a los “Equipos en cesión en uso”.
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1 Respecto a la sensibilidad de los reactivos
El participante UNIVERSAL SD S.A.C., cuestionó la absolución de las consultas u
observaciones N° 1, N° 2, N° 3 y N° 4, toda vez que, según refiere:
“(…) Al hacer el requerimiento, lejos de cumplir con lo que se establece que el
objetivo del Sistema de Gestión de Calidad del Programa Nacional de Hemoterapia y
Bancos de Sangre es disminuir la transmisión de enfermedades infecciosos por vía
sanguínea, a través de la vigilancia serológica y el tamizaje sistemático, garantizando
el suministro de sangre, componentes y derivados en forma segura.
Al hacer el requerimiento, lejos de cumplir con la que establece la norma, el área
usuaria ha hecho prevalecer el interés particular de algunas cosas comerciales en
detrimentos de la salud de los pacientes, solicitando en algunos casos solo un 99% de
4
Fecha en la cual la Entidad remitió la documentaci ón completa, conforme a la Directiva N° 9-2019-OSCE/CS “Emisión de
Pronunciamiento”.
5
Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en v ersión PDF.

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