Pronunciamiento Nº 386-2020 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 16 de julio de 2020

Fecha16 Julio 2020
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
1
PRONUNCIAMIENTO Nº 386-2020/OSCE-DGR
Entidad
:
Seguro Social De Salud
Referencia
:
Licitación Pública SM-31-2019-ESSALUD/RAAR-1,
convocada para la contratación de suministro de bienes:
“Adquisición de alimentos para personas productos cárnicos RAAR
de la Red Asistencial Arequipa”.
Previamente, resulta pertinente señalar que, la Dirección General de Abastecimiento del
Ministerio de Economía y Finanzas
1
, en su calidad de ente rector del Sistema de
Abastecimiento, emitió la Resolución N° 006-2020-EF-54.01, de fecha 14 de mayo de
2020, disponiendo el reinicio de los plazos de los procedimientos de selección
suspendidos en los artículos 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 001-2020-EF-54.01 y
Nº 005-2020-EF-54.01.
Asimismo, cabe indicar que, el 14 de mayo de 2020 se emitió el Decreto Supremo Nº
103-2020-EF
2
, que tiene por objeto establecer disposiciones para la tramitación de las
contrataciones de bienes, servicios y obras, en marco de la Ley de Contrataciones del
Estado, siendo que, en caso de que el procedimiento de selección se encuentre suspendido
durante el trámite de emisión del pronunciamiento, el OSCE deberá requerir a la entidad
pública la adecuación del requerimiento conforme los protocolos sanitarios, a efectos de
realizar el pronunciamiento e integración en virtud a la adecuación del requerimiento.
Además, corresponde a cada Entidad convocante determinar si es necesario adecuar o no
los requerimientos después de realizar el análisis respectivo.
Finalmente, es conveniente indicar que, el OSCE ha implementado el trabajo remoto
3
en
la Dirección de Gestión de Riesgos, conforme a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia
026-2020 “Decreto de urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio
nacional”, a efectos de atender aquellas solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio e integración de Bases, por lo cual, se procederá a la emisión del
pronunciamiento e integración definitiva de las Bases del presente procedimiento,
mediante el SEACE.
1
Según lo dispuesto en el artículo 6 d el Decreto Legislativo N° 1439 “Decreto legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento”,
la Dirección de Abastecimiento del MEF, es el ente rector en el sistema nacional de abastecimiento, teniendo, entre otras, la función
de programar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las actividades que componen el sistema nacional de
abastecimiento.
2
Decreto Supremo que establece disposiciones reglamentarias para la tramitación de los procedimientos de selección que se reinicien
en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225.
3
En atención a lo dispuesto en los artículos 16 y 17 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se faculta al sector público a modificar el
lugar de prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en aras de la emergencia sanitaria por
el COVID-19, siendo que, el “trabajo remoto” se caracteriza por la prestación de servicios subordinada con la presencia física del
trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las
labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.
Firmado digitalmente por GOMEZ
MORALES Susan Patricia FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 17:32:43 -05:00
Firmado digitalmente por
FERNANDEZ GUTIERREZ Cesar
Luis FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 17:42:55 -05:00
Firmado digitalmente por
POMASONCCO VILLEGAS
Elizabeth FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 16.07.2020 18:13:33 -05:00
2
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 10 de
febrero de 2020
4
, y subsanado el 19 de febrero de 2020
5
, el 02 de junio 2020
6
, el 11 de
junio de 2020
7
y el 02 de julio de 2020
8
, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) las solicitudes de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentadas por el participante
MANUEL CLEMENTE PEREZ ROQUE y en cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que aprueba la Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido en
el pliego absolutorio; en ese sentido, teniendo en consideración el tema materia de
cuestionamiento del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Cuestionamiento N° 2:
2. CUESTIONAMIENTO
Cuestionamiento N° 1: Respecto al requerimiento.
El participante PEREZ ROQUE MANUEL CLEMENTE, cuestionó la absolución de las
consultas y/u observaciones N° 3, N° 4 y N° 5 indicando lo siguiente:
Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 3:
“(…) Sin embargo, el Comité de Selección al momento de absolver dicha observación ha indicad o que se
deberá presentar el "Carnet de sanidad" otorgado por la Municipalidad Provincial de Arequ ipa”.
Este tipo de precisión restringe el acceso a los posibles postores, debido a que dicha municipalidad no es
la única facultada en Arequipa a emitir dicho Carnet de sanidad; ese documento también puede ser
otorgado por otras municipalidades, por ejemplo, la de Cerro colorado (es posible verificarlo de los TUPA
de varias municipalidades). En ese mismo sentido, dicho requerimiento también restringe la participación
de postores de otras provincias y departamentos (…).” (El subrayado y resaltado es nuestro).
4
Mediante T.D. 2020-16478936-AREQUIPA
5
Mediante T.D. 2020-16500787-AREQUIPA
6
Mediante T.D. 2020- 17094418 AREQUIPA
7
Mediante T.D. 2020- 17105152-AREQUIPA
8
Mediante T.D. 2020-17255738-AREQUIPA

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