Pronunciamiento Nº 385-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento385-2014/DSU

ANTECEDENTES

Mediante el Oficio N° 010-2014-GRU-P-CE, recibido con fecha 01.04.14, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) un (1) Cuestionamiento y las veintidós (22) observaciones y presentadas por el participante ORCON CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C.; así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58º del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Sobre el particular, de la revisión del pliego de absolución de Observaciones se advierte que las Observaciones N° 16 y N° 17 del recurrente fue acogida, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de ellas.

Por otro lado, de la revisión de la solicitud de elevación de Observaciones del referido participante, se advierte que este formula un Cuestionamiento a la absolución de la Observación N° 17, señalando que el Comité Especial no ha cumplido con lo absuelto por dicho colegiado en la Observación N° 17, esto es, adjuntar el diagrama PERT CPM al pliego de absolución de Observaciones a fin que todos los participantes tenga conocimiento de él. No obstante, de la revisión de la ficha del SEACE, se advierte que con fecha 24.03.14, la Entidad registro un archivo zipeado conteniendo el pliego de absolución de Observaciones, el "Cronograma valorizado de obra sector 10 MS.P - Diagrama GANNT" y el "Cronograma valorizado de obra sector 10 MS.P-PERT CPM"; por lo tanto, el Cuestionamiento formulado por el participante carece de sustento; en ese sentido este Organismo Supervisor no emitirá pronunciamiento respecto de él.

Cabe resaltar que algunos extremos de las Observaciones N° 3 y N° 4 del referido participante versan sobre una solicitud de información acerca del estudio de posibilidades que ofrece el mercado sobre determinados profesionales, supuesto que no se encuentran dentro de las causales previstas por la normativa precedentemente citada para la emisión de Pronunciamiento, por lo que este Organismo Supervisor no se pronunciará sobre dicho extremo.

Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que puedan realizarse al amparo de lo previsto por el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: ORCON CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.C.

Observaciones 1 Sobre la experiencia del postor

A través de la Observación N° 1, el participante cuestiona la experiencia en la especialidad solicitada en el Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, señalando que "la condición impuesta para que un postor acredite su experiencia mínima en obras similares, vulnera ampliamente los criterios de razonabilidad congruencia y proporcionalidad al limitar solamente la experiencia de un postor en los últimos tres años y que además ésta reducida antigüedad de las obras debe cumplir con características muy especiales que muy pocos contratistas locales podrían acreditar (probablemente un único postor), más aún si se limita para que los componentes obligatorios sean dos de las tres opciones que aparentemente se requieren y que claramente direccionan el cumplimiento de tan específicos criterios a un postor en especial".

Por lo tanto, el participante solicita ampliar el requerimiento técnico mínimo para que la antigüedad de obras similares ejecutadas sea en los últimos cinco años y baste con acreditar la similitud de dichas obras en base a la definición inserta en las presentes bases suprimiendo condiciones específicas.

Pronunciamiento

De la revisión del numeral 9 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases se ha establecido como requerimiento técnico mínimo lo siguiente:

  1. EXPERIENCIA DEL POSTOR

"Deberá contar con Registro Nacional de Proveedores en el Registro de Ejecutores de Obras. Se calificará la experiencia en la especialidad, por lo que los participantes podrán presentar obras iguales o similares al objeto de la convocatoria. Para el presente proceso de selección los participantes deberán acreditar haber ejecutado en los últimos 03 (Tres) años en el país o en el extranjero, por lo menos 01 obra similar, cuyo componente sea como mínimo 2 de los siguientes componentes: 1) Agua Potable, 2) Perforación y equipamiento de pozos, 3) Planta de Tratamiento de Aguas Residuales, siendo el componente de perforación y equipamiento de pozos tubulares y equipamiento de planta de tratamiento de aguas residuales de carácter obligatorio, dichas obras se acreditarán con la copia simple de contratos y su respectiva acta de recepción o conformidad, en dicha documentación deberá consignar el monto total de la obra.

Las obras con las que se acredite tal experiencia para ser válidas deberán haber tenido un monto contractual mínimo del 15% del valor referencial".

Ahora bien, en el respectivo pliego de absolución de Observaciones, el Comité Especial señaló que es responsabilidad del Área Usuaria determinar sus requerimientos técnicos mínimos y además:

"Que, mediante Oficio Nº 005-2014-GRU-P-CE, de fecha 19 de marzo de 2014, se solicitó opinión al Área Usuaria respecto de las observaciones formuladas a los Requerimientos Técnicos Mínimos y el Expediente Técnico y la procedencia o no de sus modificaciones; motivo por el cual, mediante INFORME Nº 014-2014-GRU-P-GGR-GRI-SGE-ING. SANT. RMV, de fecha 20 de marzo de 2014, opina lo siguiente:

Que, la experiencia solicitada para acreditar la Experiencia del Postor como requerimiento técnico mínimo no resulta restrictiva, toda vez que se está exigiendo lo mínimo necesario, es decir se está calificando la acreditación de como mínimo una (01) obra similar, cuyo monto no sea menor al 15% del Valor Referencial. Asimismo, teniendo en consideración la naturaleza de la obra (saneamiento) y que esta corresponde a la realización de trabajos de culminación específicos, es que se han señalado criterios (labores) mínimos que el postor debe acreditar como experiencia, tales como i) la perforación y equipamiento de los pozos tubulares y ii) el equipamiento de plantas de tratamientos de aguas residuales; trabajos que conforme se aprecia del expediente técnico del saldo de la obra, resultan necesarios realizar.

En ese sentido, teniendo en consideración que la convocatoria realizada es a nivel nacional y que en el rango de antigüedad solicitado como requerimiento, se han realizado numerosas convocatorias a nivel nacional y regional en materia de saneamiento (conforme a reporte de la plataforma del SEACE), que cumplen con las características descritas, no resulta restrictivo a la participación de los postores, al observarse pluralidad de postores en dichas convocatorias.

Entonces, el requerimiento establecido como experiencia del postor ha sido considerado en virtud a la finalidad pública de la obra, y a la necesidad de la Entidad de contar con una persona natural o jurídica con experiencia en la ejecución de trabajos señalados en las partidas del expediente (y considerados como RTM) y cuya ejecución debe ser de manera correcta, idónea y eficiente, teniendo en consideración que esta deviene de una obra cuyo contrato fue resuelto por incumplimiento de obligaciones contractuales ante la incapacidad técnica, logística y económica del Consorcio Victoria, vinculada al Grupo Alta Gracia del cual el participante forma parte el observante.

De lo expuesto, y de conformidad con la opinión del Área Usuaria, el Comité Especial NO ACOGE la observación formulada por el participante".

Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13º de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, la definición de los requerimientos técnicos mínimos es exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, debiéndose considerar criterios de razonabilidad, congruencia y proporcionalidad.

Ahora bien, la Entidad está requiriendo que el postor acredite su experiencia en función a una obra similar por un mínimo de 15% del valor referencial dentro de un período de tres (3) años; establecido de esa manera, el requerimiento de la Entidad resultaría razonable y de acuerdo a lo señalado por la Entidad, existiría pluralidad de postores que pueden cumplir con dicho requisito.

Sin embargo, se advierte que la Entidad ha establecido que para validar la experiencia del postor en una obra similar, dicha obra debe contar con dos (2) componentes obligatorios: "perforación y equipamiento de pozos" y "planta de tratamiento de aguas residuales", y de manera opcional "agua potable". Al respecto, cabe precisar que dichos componentes no se encuentran especificados en la definición de obras similares establecida por la Entidad, la cual indica lo siguiente:

Definición de obras similares:

"Se consideran obras similares a las de naturaleza semejante a la que se desea contratar; para el presente caso obras de agua potable y/o alcantarillado y sus servicios de evacuación y tratamiento, como son Las Redes de Agua Potable y sus Conexiones, Redes de Alcantarillado y sus Conexiones, Plantas de Tratamiento...

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