Pronunciamiento N° 384-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Fecha24 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N.° 384-2023/OSCE-DGR
Entidad : Gobierno Regional de Ayacucho – Programa Regional de
Irrigación y Desarrollo Rural Integrado
Referencia : Concurso Público N.° 1-2023-GRAPRIDER/CS-1,
convocado para la “Contratación de servicio de
perforación, voladura desquinche carguío y eliminación de
material excedente de plataforma canal tramo Ccasanccay
progresiva 6-940 a 7+115 corte cerrado, 8+677.33 a
8+907 (sifón) y 10+360 a 11+260 (corte cerrado) a todo
costo”
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 161de
agosto de 2023 y subsanado con fecha 242de agosto de 2023, el presidente del comité
de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones
presentada por el participante KELY KATHERINE HUAMAN CARDENAS, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 24 de agosto de 2023, a efectos de
subsanar y completar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe precisar que en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio3, y los temas
materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme al siguiente
detalle.
Cuestionamiento N.° 1: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 10 y N.° 11, referidas al “Cuadro multianual de
necesidades”.
Cuestionamiento N.° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 1, referida al “Plazo de ejecución”.
Cuestionamiento N.° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N.° 4 y N.° 19, referidas a la “Autorización para adquisición y
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Trámite Documentario N° 2023-25026788-AYACUCHO.
1Trámite Documentario N° 2023-25006722-AYACUCHO.
1
Firmado digitalmente por
MONTESINOS LENES Grecia Lucia
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2023 21:33:38 -05:00
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2023 22:35:36 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2023 22:41:33 -05:00
uso de explosivos”.
Cuestionamiento N.° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 9, referida a la “Colegiatura y habilitación”.
Cuestionamiento N.° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 14, referida al “Perfil del personal SSOMA”.
Cuestionamiento N.° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 17, referida a las “Actividades del personal”.
Cuestionamiento N.° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N.° 23, referida al “Equipamiento estratégico”.
De otro lado, cabe señalar que, de la revisión de la solicitud de elevación, se aprecia
que el recurrente al cuestionar la absolución de la consulta y/u observación N.° 15,
señalando lo siguiente:
“(...)
2.- Adicionalmente, el área usuaria solicita el requisito de
“autorización para manipular explosivos y materiales relacionados
vigentes, tramitado”, este profesional no realizará la actividad del que
va ser el “personal técnico”, este último sí será quien manipular los
explosivos, por lo que se considera que este requisito también es
irrazonable y desproporcionado, cuya finalidad cumple con vulnerar
los principios de libertada de concurrencia. Este punto se encuentra
relacionada con la observación N° 15.
Finalmente, cabe indicar que el comité de selección en la observación
17, señaló las funciones de cada personal clave establecida en los
factores de calificación; sin embargo, estas funciones no se ven
reflejadas en los términos de referencia; por lo tanto consideramos al
OSCE que pueda ACOGER nuestras observaciones formuladas”.
En este sentido, dicho cuestionamiento al tratarse de una pretensión adicional, que
debió ser presentada en la etapa pertinente; esta deviene en extemporánea, razón por la
cual, este Organismo Especializado no se pronunciará al respecto.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1 Respecto al cuadro multianual del
“cuadro de necesidades”
El participante KELY KATHERINE HUAMAN CARDENAS, cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N.° 10 y N.° 11, toda vez que, según
refiere:
2
Respecto a la consulta y/u observación N° 10:
“El numeral 25.2 del artículo 25 de la Directiva
N° 005-2021-EF/54.01 – Directiva para la Programación Multianual de
Bienes, Servicios y Obras, señala que a partir del Cuadro Multianual de
Necesidades se formula el Plan Anual de Contrataciones (PAC). Asimismo,
en el numeral 25.3 del mismo artículo y norma antes mencionada establece
“Para iniciar el proceso de contratación de los bienes, servicios y obras
previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la
entidad cuenta con la aprobación del mismo”.
En esa misma línea, el numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva
0005-2021-EF/54.01, precisa “Para iniciar el proceso de contratación de
aquellos bienes, servicios y obras que se identifique de manera posterior a
la aprobación del CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la
entidad cuenta con la aprobación de la modificación correspondiente”.
De las disposiciones antes citadas, la Entidad habría vulnerado la
Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, debido a que la Entidad aprobó el PAC
sin contar con el CMN debidamente aprobada. En tal sentido solicitamos
declarar la nulidad del procedimiento, en estricta aplicación del numeral
porque estas actuaciones CONTRAVIENEN LAS NORMAS LEGALES y
se retrotraiga hasta la etapa de publicación de bases previa aprobación
del CMN” (El resaltado y subrayado es agregado).
Respecto a la consulta y/u observación N° 11:
“El numeral 25.2 del artículo 25 de la Directiva
N° 0005-2023-EF/54.01 – Directiva para la Programación Multianual de
Bienes, Servicios y Obras, señala que a partir del Cuadro Multianual de
Necesidades se formula el Plan Anual de Contrataciones (PAC). Asimismo,
en el numeral 25.3 del mismo artículo y norma antes mencionada establece
“Para iniciar el proceso de contratación de los bienes, servicios y obras
previstos en el CMN, la Entidad del Sector Público u organización de la
entidad cuenta con la aprobación del mismo”.
En esa misma línea, el numeral 27.6 del artículo 27 de la Directiva
N° 0005-2021-EF/54.01, precisa “Para iniciar el proceso de contratación
de aquellos bienes, servicios y obras que se identifiquen de manera
posterior a la aprobación del CMN, la Entidad del Sector Público u
organización de la entidad cuenta con la aprobación de la modificación
correspondiente”.
Por otro lado el numeral 7.1.2 del capítulo VII de la Directiva
N° 002-2019-OSCE/CD – Plan Anual de Contrataciones, establece:
“Apartir del Cuadro Multianual de Necesidades se formula el Plan Anual
3

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