Pronunciamiento N° 382-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Fecha23 Agosto 2023
PRONUNCIAMIENTO N° 382-2023/OSCE-DGR
Entidad: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería -
OSINERGMIN
Referencia: Concurso Público N° 9-2023-OSINERGMIN-1, convocado
para la “contratación del servicio de administración del
centro de control”
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 de
agosto de 20231y subsanado el 232de agosto de 2023, el presidente del comité de
selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las solicitudes de
elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y
Bases integradas presentadas por los participantes INVERSIONES LUCILA S.A.C.,
INETUM ESPAÑA, S.A. - SUCURSAL EN PERU, INDRA PERU S.A. y
GEOSATELITAL PERU E.I.R.L. - GEOSATELITAL E.I.R.L., en cumplimiento
de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del
Estado, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo
N.º 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Ahora bien, cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad con fecha 23 de agosto de 2023, a efectos de
subsanar y completar lo requerido, mediante la Mesa de Partes de este Organismo
Técnico Especializado, lo cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido
por el comité de selección en el pliego absolutorio3; y, los temas materia de
cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 1, referida a la
“Experiencia del postor en la
especialidad”
Cuestionamiento N° 2:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N.° 3, N.° 136 y
N.° 137, referidas a la “Infraestructura
Estratégica”
3Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego
absolutorio en versión PDF.
2Mediante Trámite Documentario N° 2023-25025419-LIMA.
1Mediante Trámite Documentario N° 2023-25009792-LIMA.
1
Firmado digitalmente por CANALES
FLORES Jose Ricardo FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2023 16:52:10 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 11.09.2023 16:59:00 -05:00
Cuestionamiento N° 3:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 4, referida al “Perfil
de los asistentes operativos”
Cuestionamiento N° 4:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 5, referida al “Perfil -
Coordinador operativo de servicio”
Cuestionamiento N° 5:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N.° 48, N.° 49 y N.° 54,
referidas a los “Horarios de
capacitación”
Cuestionamiento N° 6:
Respecto a la absolución de las consultas
y/u observaciones N.° 70 y N.° 133,
referidas a la “Remuneración del
personal”.
Cuestionamiento N° 7:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 75, referida al
“reemplazo y dimensionamiento del
personal”
Cuestionamiento N° 8:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 79, referida a la
“Documentación Adicional al Anexo
N.° 03”
Cuestionamiento N° 9:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 81, referida a los
“Equipos de Computo”
Cuestionamiento N° 10:
Respecto a la absolución de la consulta
y/u observación N.° 113, referida a los
“Equipo Firewall”
De otro lado, cabe señalar que, en la solicitud de elevación del participante INDRA
PERÚ S.A., al cuestionar la consulta y/u observación N° 81, señaló lo siguiente: “(…)
Las laptops serán utilizadas únicamente en las sesiones de capacitación o cuando
algún usuario requiera acceder al sistema, solicitamos que el monitor LCD pueda ser
de 14¨considerando que el uso y ejecución de las aplicaciones no dependen del
tamaño del monitor, sino del procesador, memoria y disco duro” (El subrayado y
resaltado es nuestro).
Al respecto, cabe señalar que, lo peticionado no fue abordada en la referida consulta
y/u observación; por lo que, al tratarse de una pretensión adicional que debió ser
presentada en la etapa pertinente, esta deviene en extemporánea; razón por la cual, este
Organismo Técnico Especializado no se pronunciará al respecto.
2
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N.° 1
Respecto a la “Experiencia del postor en
la especialidad”
El participante GEOSATELITAL E.I.R.L., cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N.° 1, manifestando en su solicitud de elevación lo siguiente:
“No hallamos conforme el argumento de que ‘...el requerimiento
formulado por el área usuaria, se ha desarrollado con la finalidad de
que la Entidad adquiera el servicio en las mejores condiciones’ para
no acoger la observación planteada, toda vez que el monto que
sugiere mi representada es proporcional al objeto de la convocatoria
y el mismo asegura el total cumplimiento del servicio y la prestación
en las mejores condiciones.
Por las consideraciones explicadas, el no haber acogido la
observación, contraviene abiertamente con los principios de libre
concurrencia, igualdad de trato, transparencia y competencia,
contenidos como principios rectores de la contratación pública” (El
subrayado y resaltado es agregado)”
Pronunciamiento
De la revisión del literal B del numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases de la convocatoria, se aprecia que la Entidad estableció lo siguiente:
“(...) B. EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD:
Requisitos:
El postor debe acreditar un monto facturado acumulado
equivalente a S/ 23 696 523.00 (Veintitrés millones seiscientos
noventa y seis mil quinientos veintitrés con 00/100 soles), por la
contratación de servicios iguales o similares al objeto de la
convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la
presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda
(...)” (El resaltado y subrayado es agregado)
Es así que, mediante el pliego absolutorio, solicitó lo siguiente:
Consulta y/u observación N.° 1
3

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