Pronunciamiento N° 379-2022/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación10 Octubre 2022
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PRONUNCIAMIENTO N° 379-2022/OSCE-DGR
Entidad : Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete S.A.
Referencia : Concurso Público N° 1-2022-EMAPA CAÑETE, convocado para la
contratación del “Servicio de sensibilización e instalación de medidores
de 15mm tipo chorro múltiple para la ampliación del parque de
medidores en la EPS EMAPA CAÑETE S.A., CIU N° 2447996”
1. ANTECEDENTES
Mediante Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 9 de
septiembre de 2022, con los Trámites Documentarios N° 2022-22451865-LIMA y N° 2022-
22452064-LIMA, subsanado en fecha 22
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de septiembre de 2022, el Presidente del Comi
de Selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la solicitud de elevación de
cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases,
presentada por el participante “HYDROGAS S.A.C.”; en cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la
Ley, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-
EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, mediante Mesa de Partes de este Organismo Técnico Especializado,
la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por
el comité de selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de
los mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
7, referida a la “Experiencia del Capataz y/o Técnico”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
12, referida a la “Base de datos de los usuarios”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
21, referida al “Estado de los medidores”.
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Trámite Documentario N° 2022-22477699-LIMA.
Firmado digitalmente por
CHAMOCHUMBI CHERRE Carlos
Ernesto FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2022 20:21:04 -05:00
Firmado digitalmente por BRAVO
MENDOZA Miguel Elias FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2022 20:24:38 -05:00
Firmado digitalmente por PACHAS
FERNANDEZ Pedro Alexis FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 10.10.2022 20:44:19 -05:00
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
31, referida a la “Experiencia del Jefe de Proyecto”.
Cuestionamiento N° 5: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
36, referida a la “Subsanación de las observaciones a los Informes mensuales”.
Cuestionamiento N° 6: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
40, referida al “Plazo de entrega de los medidores”.
Cuestionamiento N° 7: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N°
41, referida al “Cronograma del Plan de Trabajo”.
Cuestionamiento N° 8: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 49 y N° 50, referidas a la “Profundidad máxima de excavación”.
Cuestionamiento N° 9: Respecto a la absolución de las consultas y/u observaciones
N° 63 y N° 78, referidas a la “Revisión y verificación del 100% de las conexiones”.
Cuestionamiento 10: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 67 y N° 68, referidas a la “Impresión de los Formatos.
Cuestionamiento N° 11: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación
N° 79, referida al “Contenido del Formato N° 06”.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1: Respecto de la Experiencia del Capataz y/o Técnico
El participante “HYDROGAS S.A.C.”, cuestionó la absolución de la consulta y/u
observación N° 7; toda vez que, según refiere:
“Observamos que la entidad utiliza como argumento para negar la posibilidad de ampliar la
experiencia de los capataces, el fomentar la competencia y la libertad de concurrencia, aspectos
que son justamente los que vulnera al no permitir que personas con experiencia en reparación,
operación, mantenimiento de redes de agua potable participen.
La entidad olvida que justo estos trabajadores, son los que tienen la experiencia integral en el
manejo de las redes, instalaciones de batería sanitaria, instalaciones de conexiones
domiciliarias, instalación de medidores y además tienen la capacidad de evitar o corregir fugas
durante el cambio de medidores.
Es por ello que solicitamos al OSCE revisar este pronunciamiento que evita la libertad de
concurrentes, la cual predica la entidad.
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Base Legal
1. Artículo 16 del TUO de la Ley: “Requerimiento”.
2. Artículo 29 del Reglamento: “Requerimiento”.
3. Artículo 72 del Reglamento: “Consultas, observaciones e integración de bases”.
4. Directiva N° 001-2019-OSCE/CD “Bases y Solicitud de Expresión de Interés Estándar
para los procedimientos de selección a convocar en el marco de la Ley N° 30225”
Pronunciamiento
Al respecto, de la revisión del Pliego Absolutorio de consultas y/u observaciones, se
aprecia que, mediante la consulta y/u observación N° 94, el participante “HYDROGAS
S.A.C.”, solicitó lo siguiente:
Consultas y/u observaciones
Absoluciones
Observación: Nro. 7
(…)
Sobre la experiencia del Capataz y/o
técnico Solicitamos ampliar la
experiencia como Operario
especializado y/o Operario en servicios
de operación y/o mantenimiento de
sistemas de agua potable y
alcantarillado que haya incluido
actividades de instalación de
conexiones domiciliarias y/o
instalación de medidores.
Análisis respecto de la consulta u observación:
Luego de revisar y analizar la consulta presentada por el
participante y la opinión emitida por el área usuaria, este
comité de selección, decide no acoger la consulta del
participante, esto en cuanto a lo solicitado, motivo por el cual
corresponde precisar al participante que se está teniendo en
consideración el Términos de Referencia y con el fin de
fomentar la competencia y libertad de concurrencia, Igualdad
de trato y que todos los postores ofrezcan lo solicitado en
igualdad de condiciones. Por lo cual se le recomienda al
participante regirse según lo estipula el TdR propuesto por el
área usuaria incluidas en las bases.
Posteriormente, con ocasión de la solicitud de elevación presentada, la Entidad remitió el
Informe 0511-2022-OFIC-CAT.COM-MED-FACT-G.C.-EPS EMAPA CAÑETE
S.A., recibido en fecha 22 de septiembre de 2022
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; mediante el cual señaló lo siguiente:
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Mediante Trámite Documentario N° 2022-22477699-LIMA.

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