Pronunciamiento N° 378-2023/OSCE-DGR, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
PRONUNCIAMIENTO Nº 378-2023/OSCE-DGR
Entidad: Municipalidad Distrital de Uchumayo
Referencia: Licitación Pública 4-2023-MDU-1, convocada para la contratación de
ejecución de la obra: “Mejoramiento del Centro de Salud de Cerro Verde
del distrito de Uchumayo - provincia de Arequipa - departamento de
Arequipa
1. ANTECEDENTES
Mediante el formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 23
1 de
agosto de 2023
2
; el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), las solicitudes de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y
observaciones e integración de Bases presentada por las empresas recurrentes “EMP. DE
SERV. EN SANEAM. AREQUIPA E.I.R.L.” y “CORPORACIÓN SIN BANDERA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” , en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
21 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la “Ley”, y el
artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo 344- 2018-EF y
sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Cabe indicar que, en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información
remitida por la Entidad, el 4
3 de septiembre de 2023, mediante la Mesa de Partes de este
Organismo Técnico Especializado, la cual tiene carácter de declaración jurada.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el
comide selección en el pliego absolutorio; y los temas materia de cuestionamiento de los
mencionados participantes, conforme al siguiente detalle:
Cuestionamiento 1 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
1, referida a la “ Garantía de fiel cumplimiento .
Cuestionamiento N° 2 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 4, 5 y 16, referidas a la Definición de obras
similares ”.
Cuestionamiento N° 3 : Respecto a la absolución de las consultas u
observaciones N° 21 y N° 25, referidas al Alcance del Factor de evaluación .
Cuestionamiento 4 : Respecto a la absolución de la consulta u observación N°
23, referida a las “ Condiciones del consorcio .
3 Trámite Documentario N° 2023-25216016-AREQUIPA.
2 Fecha en la cu al la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva
9-2019-OSCE/CS “Emisión de Pronunciamiento”.
1 Trámite Documentario N° 2023-25025465-AREQUIPA.
1
Firmado digitalmente por GUZMAN
QUINTANA Yesenia Kim FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.09.2023 12:13:56 -05:00
Firmado digitalmente por CONDOR
MARTINEZ Ernesto Alonso Gilmar
FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.09.2023 12:25:18 -05:00
Firmado digitalmente por GARAY
MORALES Franklin Williams FAU
20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 08.09.2023 14:35:29 -05:00
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 :
Referida a la “Garantía de fiel
cumplimiento”
El participante EMP. DE SERV. EN SANEAM. AREQUIPA E.I.R.L., cuestionó la
absolución de la consulta u observación N° 1, conforme a lo señalado:
“En nu meral 6.2 de la Directiva 0 09-201 9 -OS CE/CD so bre emisión de
pronu nciamiento e stablece que se entien de que la absolución de una consulta y/u
observa ción no ha sido motivada c uando la Entida d se limite a señala r en el pliego,
fra ses como: "Ceñirse a lo establecido en las Bases", "El área usu aria es la
responsab le de fo rmular el requerimiento", entre otras. Al resp ecto, en esta consu lta la
Entida d señala q ue como en el Decreto Legislativo 155 3-2023 se establece que la
Entida d pu ede optar como alternativa de la g arantía de f iel cumplimiento la retenció n
y no haber optado por la retención, n o la acog e, sin embargo , la entidad no ha
exp uesto los motivos q ue la hay an conllevado a NO optar por que se pued a
alterna tivamente solicitar la retención en vez de presentar una garantía de fiel
cumplimiento , con lo cual se aprecia que no está debid amente motivada la
absolución”.
* El resaltado y subrayado es nuestro.
Pronunciamiento
En el presente caso, mediante consulta u observación 1, el participante IPRIMES
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, solicitó que el postor adjudicado tenga la opción de
optar como medio alternativo a la obligación de presentar la garana de fiel cumplimiento y
de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la
garantía correspondiente, de conformidad con el numeral 9.1 del artículo 9 del D.L.
1553-2023 .
Ante lo cual, el comide selección aclaró que el mencionado D.L. 1553-2023, no
obliga a las entidades a optar como medio alternativo a la garantía de fiel cumplimiento y de
fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía
correspondiente, sino que es una disposición facultativa de cada Entidad, por lo que no se
consignó para el presente procedimiento de selección.
En vista de ello, el recurrente cuestionó lo absuelto en la consulta u observación 1,
debido a que el comité de selección no habría brindado las razones por las que no consig
para el presente procedimiento de selección , optar como medio alternativo a la obligación de
presentar la garantía de fiel cumplimiento, por la retención del monto total de la garana
correspondiente.
En virtud del aspecto cuestionado, la Entidad con ocasión a la solicitud de emisión de
pronunciamiento, mediante el Informe 008-2023-CS/LP 004-2023-MDU, remitido
el 23 de agosto de 2023, señaló lo siguiente:
2
“Este colegiado se ratifica en cuanto a la a bsolución, no acog e la ob servación a
lo indicado, en el mencionado Decreto Legislativo 155 3-2023 , faculta mas no
obliga a la s entidades optar como alternativa la garantía de fiel cumplimiento
med iante retención , motivo por el cual no se contempló en el presente
procedimiento de selección”.
*El resaltado y subrayado es nuestro
Ahora bien, en atención a lo cuestionado por el recurrente, corresponde señalar que, el
artículo 9 del Decreto Legislativo n.° 1553, dispone que, una de las medidas extraordinarias
para promover la dinamización de las inversiones de la reactivación económica y la ejecución
de gasto público, está referida a la autorización a las Entidades para que en los documentos
de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del
Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad
de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel
cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto
total de la garantía correspondiente.
Siendo así, se colige que dicha autorización, implicaría que sean las Entidades quienes,
finalmente, decidan si en los documentos del procedimiento de selección se establezca la
facultad al postor adjudicado de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar
las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la
retención del monto total de la garantía correspondiente .
En ese sentido, considerando lo señalado con precedencia y en la medida que la Entidad,
como mejor conocedora de las necesidades que pretende satisfacer, decidió no aceptar lo
solicitado por el recurrente; este Organismo Técnico Especializado ha decidido NO
ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los funcionarios y
servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados de elaborar el
requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe técnico, así como la
atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la emisión del presente
pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que los vincule a la Entidad, son
responsables de la información que obra en los actuados para la adecuada realización de la
contratación.
Cuestionamiento N° 2 :
Referida a la “Definición de obras
similares”.
El participante CORPORACIÓN SIN BANDERA SOCIEDAD ANONIMA
CERRADA, cuestionó la absolución de las consultas u observaciones 4, 5 y 16,
conforme a lo señalado:
“(…) Respe cto a la absolución de las con sultas y/u observacion es 4, 5, 16 y
25 refe ridas a los “Componentes y/o activid ades en el mismo c ontrato en la
Def inición de Obras Similares” en el "Pliego de Absolución de Consu ltas y
Observacione s" publicado e n la conso la del S EACE por el Comité de Selección, se ha
solicitado como obra similar que contenga una se rie de partid as y/o actividades como
3

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