Pronunciamiento Nº 378-2014/DSU de Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
Número de pronunciamiento378-2014/DSU

ANTECEDENTES

A través del Oficio N° 001-2014-MINAGRI-PSI-OAF-LOG-CE, recibido el 01.ABR.2014, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la Observación N° 1 y Cuestionamiento único formulados por el participante EL ARABE SOCIEDAD ANONIMA, así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento.

Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.

Por tanto, en la medida que el Cuestionamiento único está referido a la Observación N° 1, este Organismo Supervisor sólo se pronunciará respecto de la citada observación; sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.

OBSERVACIONES

Observante: EL ARABE SOCIEDAD ANONIMA

Observación N° 1: Contra la definición de obras similares.

Mediante la Observación N° 1, el recurrente cuestiona que no se haya incluido dentro de la definición de obras similares, las obras referidas a la construcción, mejoramiento, rehabilitación, reforzamiento y/o ampliación de presas de tierra para almacenamiento de relaves, pese a que tienen la naturaleza de obras similares, habiendo variado de manera anti técnica y restrictiva con respecto a otros procesos con objetos similares que fueron convocados el año pasado.

Para ello sostiene que, con respecto a las "presas de tierra para almacenamiento de relave" se entiende que la similitud objeto de la convocatoria va por el proceso constructivo en cuanto a la utilización de los recursos, debido a que ambas son presas de tierra según la forma de su estructura y los materiales empleados hechas con relleno compactado, con un núcleo de arcilla y respaldo con materiales más gruesos, y protección de enrocado, y filtros de grava de acuerdo a los estudios de ingeniería. Asimismo ambas presas también cumplen la función de almacenamiento y estanqueidad.

Además, cita el extremo de la guía ambiental para el manejo de relaves mineros del Ministerio de Energía y Minas en el cual se señala que "Alrededor del año 1940 la disponibilidad de equipo de movimiento de tierras de gran capacidad, especialmente en las minas de tajo abierto, hizo posible la construcción de presas de tierra para almacenamiento de relaves, compactadas en una forma similar a la construcción convencional de represa de agua y con el correspondiente grado de seguridad" y que, el Comité de Grandes Presas define como presa: "construcción artificial ubicada en un cauce natural o fuera de él, capaz de retener agua u otros líquidos o semilíquidos, precisando que ambos son presas de tierra para almacenamiento de fluidos."

Asimismo, sostiene que para la construcción de presas para almacenar agua para los diferentes fines que son concebidas, así como para la construcción de presas de relave, se emplean métodos constructivos y pruebas de calidad semejantes, ya que principalmente se trata de construir la estructura del dique y no aplican criterios diferentes que deben tomar en cuenta, tanto para el diseño como para operación de presas; que la presa objeto de la convocatoria y la de relave son presas de tierra, con un núcleo de arcilla y respaldo de materiales gruesos, así como una protección de enrocado y filtros de grava de acuerdo a los estudios de ingeniería, es decir que ambas presas contarían con un similar proceso constructivo, cumpliendo...

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